Decreto, reglamento y tarifas para la imposicion, administracion y cobranza de la contribucion industrial

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1873
 

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Página 160 - PAGABAN el 5 por 100 de los sueldos que perciban ó los honorarios que cobren, cuando se dediquen á la dirección de obras de empresas, de corporaciones de todas clases ó de particulares ó á la formación de proyectos ó estudios retribuidos : Los INGENIEROS civiles, militares, navales, de minas, de montes, agrónomos é industriales.
Página 177 - CRIADORES DE GANADOS de todas clases , considerándose como tales los que en número proporcionado á su labor ó labranza tengan reses de vientre, y no los que se ocupen en la...
Página 20 - La liquidación de productos íntegros para determinar la respectiva cuota de las empresas de teatros se verificará por los precios ordinarios ó de despacho al público de todas las localidades y entradas sin excepción alguna, aunque entre ellas las hubiere de propiedad particular.
Página 21 - Para el°cómputo de la cuota asignada en los mimeros 108 y 109 de la tarifa 2.a, á los empresarios de diligencias y otros carruajes destinados á conducción de viajeros, por el trayecto que recorran los carruajes, deberán aforarse los que correspondiendo á un mismo servicio, arranquen de puntos distintos de la línea ó recorran esta á la vez, pero no aquellos que tengan dichos empresarios de repuesto.
Página 81 - No se devenga cuota por las diversiones ó espectáculos que se den en el mismo local en que se sirva el café y demás bebidas propias de estos establecimientos, cuando no se exija precio de entrada ó se recarguen con este objeto los de aquellos artículos. Los cafés que tengan local separado para funciones de declamación, canto, baile ó para cualquiera otro espectáculo por precio ó retribución, sea cualquiera la clase de ésta, contribuirán por separado con la cuota que corresponda de las...
Página 179 - Operarios ó jornaleros, cuando trabajan por un salario ó un tanto por pieza en los talleres ó tiendas de- su profesión, y cuyos maestros y dueños están sujetos á la contribución industrial.
Página 94 - Pta*. 13.— A. Cobradores de operaciones de bolsa y efectos de giro. Pagará cada uno : En Madrid 150 En Barcelona 90 En las demás poblaciones 30 14.— A. Comisionados para el acopio por cuenta ajena de caldos, granos y frutos del país con destino á las fábricas ó almacenes de sus dueños, sin poder almacenar ni vender de su cuenta los géneros acopiados. Pagará cada uno, aunque sólo trabaje por temporada : En Madrid 200 En las demás poblaciones que excedan de 40 000 habitantes 160 En las...
Página 153 - Por cada uno ......................... 85 333. FÁBRICAS que alternativamente y á temporadas muelen granos, ciernen y clasifican las harinas, con motor de agua ó vapor.
Página 176 - DE AHORROS y Montes de piedad establecidos con aprobación del Gobierno , cuyos capitales y acumulación de beneficios se emplean exclusivamente en préstamos sobre alhajas y otros efectos. Si dichos establecimientos estuviesen creados con cualquier objeto de especulación, serán considerados como Sociedades anónimas y pagarán en los términos designados en el epígrafe BANCOS Y SOCIEDADES de la Tarifa 2.
Página 137 - Fábricas en donde se curten pieles de ganado vacuno, caballar y otras semejantes. Se pagará: Por cada una de las pieles que de una sola vez pueda contener en remesas ó asientos el noque . pila ó recipiente con cualquiera otra denominación, en donde aquellas reciban en...

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