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PANDECTAS

HISPANO-MEGICANAS,

Ó SEA

CODIGO GENERAL.

HISPANO-MEGICANAS

Ó SEA

CODIGO GENERAL

COMPRENSIVO

DE LAS LEYES GENERALES, UTILES Y VIVAS DE LAS SIETE PARTIDAS,

RECOPILACION NOVISIMA,

LA DE INDIAS, AUTOS Y PROVIDENCIAS CONOCIDAS POR DE MONTEMAYOR Y BELEÑA,
Y CÉDULAS POSTERIORES HASTA EL AÑO DE 1820,

Con exclusion de las totalmente inutiles, de las repetidas, y de las cxpresamente derogados:

POR

EL LIC. JUAN N. RODRIGUEZ DE S. MIGUEL.

NUEVA EDICION.

TOMO SEGUNDO.

MÉJICO,

LIBRERIA DE J. F. ROSA, CALLE DEL ANGEL, No 5.

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PANDECTAS

HISPANO-MEGICANAS,

Ó SEA

CODIGO GENERAL.

DE LOS MILITARES.

N. 2096. LEY 5a CONSTITUCIONAL

ART. 30.

No habrá mas fueros personales que el eclesiástico y militar.

N. 2097. DECLARACION A CONSULTA

RELATIVA AL NUMERO ANTERIOR.

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Sobre fuero de las familias de los militares. Exmo. Sr. Instruido el exmo. sr. presidente de la consulta de V. E. núm. 1251, de 21 de agosto próximo pasado, sobre subsistencia de las reales órdenes de 793 y 817, que declaran los fueros militares, me mandó S. E. repetirla al consejo de gobierno; y su presidente, con esta fecha, me dice lo que copio. Exmo. Sr.- El consejo ha aprobado y consulta al exmo. sr. presidente de conformidad con el dictámen siguiente. No puede caber duda, en concepto de la comision segunda de guerra, que las mugeres legitimas é hijos menores de los militares participen del fuero personal que disfrutan estos, porque la suerte de las primeras tiene que ser en todo, religiosa y civilmente hablando, igual á la de los maridos, de quienes son inseparables, y porque los segundos necesitan de este fuero

para que sus padres les puedan dispensar toda la proteccion que les deben en su menesterosa edad. En cuanto a los demas individuos de sus familias que viven habitualmente con ellos, y á los criados asalariados, la comision crée que les comprende igualmente este fuero en tanto que se domicilien bajo el mismo techo y reconozcan su autoridad. Así lo entendió siempre la antigua legislacion sobre la materia; y el art. 30 de la quinta ley constitucional no hace variacion alguna respecto á la naturaleza ó estension del dicho fuere, sino que mas bien lo corrobora y afirma, estableciendo que solo este y el eclesiástico son los únicos que quedarán en su vigor. Y aunque los llama personales, no se crea por esto que solo lo reconoce á las personas, porque entonces hubiera dicho que solo los militares y eclesiásticos disfrutarian de su respectivo fuero, sino que usa de aquella palabra, para indicar que uno y otro fuero derivan de la persona.Trasládolo á V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento del exmo. sr. presidente, devolviéndole el espediente relativo. Y habiéndose conformado el gobierno con el acuerdo preinserto, tengo el honor de comunicarlo á V. E. para los efectos que correspondan en los casos que posteriormente puedan ocurrir, y en contestacion á su mencionada carta,

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