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tretanto, con la parte que cupiere a la gente que lleua agora de toda la suma para ella, y lo que alla ay; y a ella y al dicho Gouernador dareis el fauor y ayuda que conuenga, teniendo con el muy buena correspondencia, que en todo ello Me seruireis, y en que Me auiseis de la orden que en todo hubieredes dado. De Toledo a XXI de Marzo de 1600. Y la orden que como esta dicho se a de dar sobre el sueldo que a de ganar la dicha gente, y la cobranza y destribucion de la consignacion de los dichos sesenta mill ducados, y lo demas que esta referido, ha de ser comunicandolo con el dicho Gouernador Alonso de Riuera por cartas; porque como esta dicho, a de yr derecho a Chile sin tocar ni detenerse en ninguna parte, ni pasar por esas Prouinçias. Yo el Rey.= Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

de los Reyes, sobre el orden

que se ha de telas ynformaçio

ner en receuir

nes

de oficios de los preten

sores.

El Rey. Presidente e Oidores de Mi Audien- A la Audiencia çia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouinçias del Perú: por Çedula del Rey Mi Señor, que aya Gloria, de veynte y ocho de Septiembre del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete, en que se hace relacion de las que antes estan dadas sobre el orden que se ha de tener en hacer y enuiar a Mi Cuonsejo de las Yndias, las informaciones y pareceres de oficio que sobre ellas se dieren a las personas que pretendieren ser proueidos en officios o beneficios o qualesquier otras mercedes, se os ordeno muy apretadamente que guardasedes lo que en razon de

lo susodicho estaua proueido; y porque he entendido que no se hace asi, y que todauia las partes presentan los testigos y hacen negociaçiones quando se les han de receuir las dichas informaçiones, y las sacan como quieren, de que se siguen muchos inconuenientes, os Mando que veais la sobredicha çedula de veinte y ocho de Septiembre del año pasado de ochenta y siete, y las que en ella se hace mencion; y guardeis puntual y precisamente lo que en ellas se dispone sobre el receuir las dichas ynformaciones, y dar los pareçeres, asi las de eclesiasticos como seglares; y que conforme a lo contenido en la dicha cedula, uno de vosotros, los Mis Oydores, receuais las dichas informaciones de oficio de los pretensores de merçedes y cargos con personas conocidas y de buena opinion, y que se tenga entera satisfaçion que diran verdad; y en el parecer que dieredes en las dichas informaciones, declarareis libre y particularmente lo que supieredes y sintieredes, precediendo para ello las diligencias necesarias, sin remitiros a las ynformaçiones, por que estas se veran con recato en el dicho Mi Cuonsejo; y Mando a Mi Fiscal que es o fuere de essa Audiencia, que en estos casos haga su diligencia y pida lo que conuiniere, para que la informacion y pareçer venga con justificacion y puedan ser primiados los que ló mereçieren, y que el dicho Mi Fiscal, como esta ordenado, firme en los dichos pareceres. Fecha en Valladolid a veinte y quatro de Junio de mill y seyscientos.

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años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro

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Señor; Joan de Ybarra.

Perú que auise

de lo que hace

en aquellas prouincias vn Viden del

caryo de la Or

Car

men, y quando

y con que re

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: hase entendido que en essas Prouincias tiene el General de la Orden de Nuestra Señora del Carmen un Vicaryo de su Orden a ciertos negocios; y porque no se saue quando, como ni a caudos passo. que paso alla el dicho Vicaryo, os Mando que hauiendoos informado particularmente dello, Me auiseis de lo que en esto houiere, y con que orden el dicho Vicaryo, y que recaudos llevo, y en lo que a entendido y entiende alla. Fecha en Valladolid a veynte y quatro de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: el Obispo de la Ciudad de la Plata me ha escrito que en aquella Ciudad se ha hecho un Seminario muy bien fundado para animar a los collegiales al estudio y virtud, y que conuernia aplicalle algunos beneficios, doctrinas o curatos, para que segun su virtud, sufiçiençia y antigüedad fuesen saliendo a ellos los collegiales; y porque quiero sauer que Seminario es este, y que personas se crian en el, y hasta que edad, y que facultades se oyen y enseñan, si de aplicarle los dichos curatos, como diçe el

y

Al Virrey del

remedio de los

presentan en da

bres y fabricas

de Yglesias y

administrar sus

uienes los Cor

regidores.

bien y

Obispo, puede resultar algun ynconuiniente, o que
utilidad, os Mando que hauiendolo mirado y consi-
derado muy
comunicadolo con quien os pa-
reciere que podria aduertiros de lo que conuiene, Me
ynbieis relacion dello y de lo demas que acerca dello
se os ofreciere, con vuestro pareçer. Fecha en Torde-
sillas a doce de Julio de mill y quinientos años.
Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor;
Joan de Ybarra.

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú sobre el uernador y Capitan general de las Prouincias del inconuinien- Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere tes que se re- el Gouierno dellas: he entendido que en esas Proão de los po- uincias ay mucha ruyna y menoscabo en las Yglesias y Hospitales, y que no se reparan ni acude a sus Hospitales por necesidades como conuernia, y que una de las causas deste daño consistia en que los Corregidores administran la Haçienda de los Hospitales, y todo entra en la caja que esta en su poder, y lo traen ocupado en sus tratos y negociaciones y padecen los pobres y fabricas de las yglesias; y porque es justo mirar con mucho cuidado en esto, os Mando que auiendo entendido con fundamento lo que en ello ay y pasa, remedieis lo que fuere menester para que cesen los daños e ynconuenientes que se representan; y de lo que en ello se hiciere me auisareis. Fecha en Valladolid a veinte y quatro de Jullio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Perú sobre que mire mucho por

el bien y conyndios, y que biban tierras y casas

seruacion de los

en sus

con la dotrina y comodidad

necesarias.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: he sido informado que muchas Prouincias dese Reyno y lugares de yndios, estan despoblados y se van despoblando, y que una de las causas desto es auerles quitado y bendido a los yndios sus tierras, sin dexarles las que an menester, ni dadoles otras tales o tan buenas, como expresamente se ordeno esto por cedula de los arbitrios; y que ansi salen a buscar su comodidad en otras partes; y que tambien lo caussa el poco cuidado que ay con haçer boluer a sus pueblos los yndios de las mitas que van a Potosi, porque se esconden en los valles y prouincias remotas; y que el cuydado de que bueluan acauada la mita se podria encargar a los Corregidores de los partidos de donde salen; y pues teneis entendido lo mucho que deseo el bien, conseruacion y dotrina de los yndios, y lo que conuiene que no anden derramados y destraydos, sino que esten en sus casas y pueblos, os Encargo y Mando que mireys mucho por ellos y por su conseruacion, y proueays lo que conuenga para que no se deshagan las poblaçiones, y los yndios biban en sus tierras con la dotrina y comodidad necesaria para su sustento y conseruacion, como lo tengo tan encargado y encomendado. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Al Virrey del

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