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dello, y si conberna que se prorrogue el tiempo de vn año que se señala para que se den indios por repartimiento a los mineros; y auiendose enterado bien de todo, sin estar atenido a seguir el pareçer de la mayor parte de los que juntaredes, proueays, ordeneis y executeis lo que os pareçiere y juzgaredes ser mas conviniente para los fines y efectos que se pretende consiguir; teniendo muy grande consideracion y atencion a lo que se ordena para no apartaros dello sino fuere por mui justas y precissas causas; y abissarme eys luego de las que os mouieron y tuuisteis para lo que resoluieredes en todo, y tamuien de los pareceres que dieren las personas a quien comunicaredes estas cossas, y las caussas que os houieren mouido a conformaros o desbiaros dellos; y lo que asi acordaredes y resolbieredes hareys executar entre tanto que auiendome dado quenta de todo mui particularmente, Mande en ello lo que se huuiere de hacer, que para todo os doy y concedo la comision, poder y facultad que se requiere, sin embargo de lo que assi dispuesto y ordenado en el despacho general.

Y porque por ser esta materia tan general y de tal ymportancia para la conseruacion de essos Reynos y beneficio de los indios naturales y de los que residen y residiran en ellos, escriuo a las Audiencias, Prelados y Gouernadores de las prouincias principales dellos, remitiendome a lo que Vos les advertireys de mi parte, para que ellos por la suia

Que ynformen sobre que la Or

esfuerzen y encaminen, que con suauidad y buenos medios se execute y asiente lo que les abisaredes; acerca de todo ello sera bien que Vos, quando y en la forma y con la rresolucion que tomaredes en todo o en parte, les ynbieys los despachos, y encargandoles mucho el cuidado y çelo con que deuen acudir a ello, y que le tengan de abissaros de lo que resultare dello, y Vos lo hareys con mucha continuaçion, ynbiandome los despachos a buen rrecaudo; que en todo ello me terne de Vos por muy serbido. De Valladolid a xxiiij de Nouiembre de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de den de Nuestra Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de Señora de la las Prouincias del Perú: por parte de la Orden de

Merced pide se

le

Conuento de Re

Orden en aquella Ciudad, y

de licencia Nuestra Señora de la Merced, me a sido echa rrelapara fundar vn cion que muchos de los rreligiosos dellas que rresicolecion de su den en essas Prouinçias, para uiuir con mas estrecheza, rrecojimiento y penitencia, mouidos del çelo otros seis repar- de Dios Nuestro Señor, se an querido recojer a rrecolecion, y por no hauer en esa tierra conuentos de su Orden donde lo puedan açer, como los ay en estos Reynos, se an querido venir a ellos a executallo.

tidos por la tierra.

Suplicome atento a ello y a la mucha falta que auia en ese Reyno qualquiera de estos rreligiosos, que es cossa cierta que los que tienen semejantes yntentos, son los esclarecidos en virtud y letras; y los

que acuden a la conuersion de los yndios, les mandase dar liçencia para que la dicha Orden pueda fundar en essa Ciudad, donde tiene ya sitio para ello, extramuros della, vn Conuento de rrecolecion de su Orden, donde se recojan a viuir los rreligiosos; pues es en beneficio de esa Ciudad, y para que asi mesmo se puedan fundar en esas Prouincias hasta seis Conuentos de la dicha rrecolecion rrepartidos por la tierra; y porque quiero sauer de Vos lo que en esto ay, y si conuerna dar liçençia a la dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced para fundar el dicho Conuento de rrecolecion en esa Ciudad, donde diçe tiene sitio para ello, y los otros seis repartidos por ese Reyno, y en que partes y que vtilidades o inconuinientes se siguen o podran seguir destos, os Mando que me ynbies relacion dello, con uuestro pareçer. Fecha en Madrid a treinta de Marzo de mill y seiscientos y nueue años. Yo el Rey.= Por mandado del Rey Nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: he sido informado que el Marques de Montes Claros, Mi Virrey de esas Prouincias, dio a Don R.o de Mendoza, su sobrino, vna plazuela que esta entre el Rio de essa Ciudad de los Reyes y Mis Casas Reales, donde se haçian las ferias y mercadios, para que labrase en ella vna casa, y que aunque la contradixo Don Francisco de la Cueua, por ser en

perjuicio, y ofrecio seruirme con seis mill pesos porque no se ocupase la dicha plazuela ni se labrase la casa, no se le acepto este ofrecimiento, y an resultado disensiones y bandos entre ambas partes, y que conuenia que Yo mandase restituir a lo publico la dicha plazuela; y porque quiero sauer lo que acerca de lo susodicho a pasado y pasa, y si es assi que dio el dicho Virrey al dicho Don R.° de Mendoza la dicha plazuela para edificar cassa, y que perjuicio se a seguido y sigue dello, a quien y porque caussa, y si conuerna que se restituya al estado que tenia antes, os Mando Me ynbies relacion particular de todo, con vuestro pareçer. Fecha en Madrid a primero de Junio de mill y seiscientos y doce años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señoг; Pedro de Ledesma.

PROUISSIONES, Y ÇEDULAS TOCANTES A CASSOS DE Jus

TICIA.

Don Carlos, por la Diuina Clemencia, ettc.: Por quanto Nos ynbiamos a Vos el Licenciado de la Gasca, del Nuestro Cuonsejo de la Santa y general Ynquisicion, a las Prouincias del Perú por Nuestro Presidente de la Audiencia Real dellas, y a ordenar las cosas de aquellas Prouincias, y ponerlo en toda paz y sosiego en seruicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro; y porque en las alteraciones y desasosiegos que en ellos a tenido, ansi en la prision de Blasco Nuñez Vela, Nuestro Visorrey de las dichas Prouincias, como en otras cossas que se an offrecido, y delitos que se an cometido, a hauido y ay muchos culpados, y pudieramos mandar proceder contra ellos conforme a Justicia, ansi a perdimiento de bienes y pena de muerte como en otras penas; pero por el deseo que tenemos a la paz y sosiego de aquellas partes, y que çesen las differencias y desordenes que hasta aqui a hauido, y que se entienda en la ynstrucion y combersion de los naturales dellas; y porque somos ynformado que Gonzalo Pizarro y los que le an seguido no tuuieron yntencion a Nos de seruir, y que siempre an estado y estan aparejados para obedecer en todo nuestros mandamientos, como de sus Reyes y Señores naturales; y porque nos amen con perfecto amor, como

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