Imágenes de páginas
PDF
EPUB

chusma que combiniesse, hiçiessedes ynbiar a las dichas galeras todos los delinquentes que por sus culpas fuessen condenados en el destrito de essa Audiencia a seruicio de galeras; y porque despues como saueys Mande ynbiar otras quatro galeras a la Yslas de Barlouento, y andan en su guarda y deffensa, os Mando que tambien hagays ynbiar los dichos delinquentes a todas ellas, y en particular a las que entendieredes tener mas nescesidad; advirtiendo por agora a que he entendido la tienen y mucha, las galeras de la Ysla Española. Fecha en Madrid a ocho de Febrero de mill y quinientos y nouenta años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Andres de Alua. Corregido con su original; Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiençia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que vna de las cossas mas ymportantes que estan ordenadas en lo tocante al benefficio y labor de las minas, es que las ventas de las dichas minas por su yncertidumbre de riqueza no huuiese lugar al remedio de la mitad del justo precio, con lo qual an cessado grandes pleytos y diferencias, y que seria casso conbiniente que se platicasse con los metales que se venden y contratan, pues milita en ellas la misma caussa y razon, por escussar los muchos pleytos y marañas que ay; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto combenia proueer, os

[blocks in formation]

Sobre las residencias del des

trito de esa Au

gan a ella.

Mando que luego como vieredes esta Mi Cedula, hauiendo praticado sobre ello, Me auiseis con vuestro pareçer, dirigido a Mi Cuonsejo de las Yndias. Fecha en Madrid a veynte y siete de Febrero de mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene ocho señales.= Corregido con su original; Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiençia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la diencia se tray- Prouinçia de los Chareas: la carta que me escreuisteis en onçe de Febrero del año passado de mill y quinientos y ochenta y seis, en que deçis que el Conde del Villar, Mi Virrey que fue de essas Prouincias, hauia ordenado se lleuase a la Audiencia de los Reyes la residencia del Corregidor de la Ciudad de la Paz cayendo en esse destrito; y hauiendose por esto de uer en essa Mi Real Audiencia conforme a lo proveydo por vna Mi Cedula, fecha en quinçe de Jullio del año passado de mill y quinientos y ochenta y quatro, se a visto y ynbio a Mandar al Virrey Don Garcia de Mendoza haga guardar y executar la dicha Cedula Real, el qual lo cumplira asi. Fecha en Madrid a onçe de Marzo de mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene siete señales. Corregido con su original; Matteo de Messa.

[ocr errors]

PROPOSICIONES DEL MARQUÉS DE VARIÑAS, SOBRE LOS
ABUSOS DE YNDIAS, FRAUDES EN SU COMERCIO Y NE-

CESIDAD DE LA FORTIFICACION DE SUS PUERTOS; Y LO
QUE SOBRE CADA UNA SE CONSIDERÓ Y ACORDÓ EN
UNA JUNTA QUE A ESTE FIN SE FORMÓ EL AÑO DE
1677, SIENDO PRESIDENTE DEL CONSEJO, EL DUQUE
DE MEDINACELI, Á QUE CONCURRIÓ CON ESTE MINIS-
TRO EL MARQUÉS DE MANCERA DON DIEGO DE POR-
TUGAL Y DON JOSEPH DE AVELLANEDA (1).

de las arriuadas fraudulentas. y su

En vna Junta que se tubo el año de 1677 en la Yndias. posada del Duque de Medinaceli, sobre cosas de Yndias, para ver algunos puntos que propuso Don Gabriel Fernandez de Villalobos, despues Marques de Variñas, a que concurrio con su voto especial el Marques de Mancera, que avia sido Virrey de Nueva Spaña; ponderandose los perjuicios de las arriuadas Daños fraudulentas de los estrangeros a aquellos puertos con pretexto de temporales y falta de bastimentos, remedio. aunque Villalobos propuso excluirlas absolutamente sin distincion de casos, a la Junta parecio inhumanidad este medio, por que podria aver casos en que fuesen necesarias estas arriuadas, y no era justo que padeciese la inocencia a quenta de la culpa; y se propuso que el remedio era buenos Gouernadores y Ministros sin beneficio, y que la camara de Yn

(1) Biblioteca Nacional.-Manuscritos de Indias, I. 126.

Sobre fortificaciones.

Costa de Hon

duras.

Sobre Yucatan o
Campeche.

dias los buscase de esta calidad, castigando con severidad a los que faltasen a su deber.

Sobre punto de fortificaciones se dixo que en las Yndias no combiene aya mas que las que se puedan guarnecer, por que donde la gente es lo que mas falta, daña mas que defiende la sobra de las fortificaciones.

Sobre los comercios de la Costa de Honduras a la coranbre, cacao, grana, zarra, añil, jalapa, achote, sebo y otros muchos fruttos, no se propuso otro remedio que estrechar las ordenes prohibitibas del comercio con estrangeros, y cometer la aberiguacion y castigo de qualquier lebe desorden a un Oydor de Huatemala que dista 140 leguas, ó al Obispo de Comayagua.

Sobre los excesos de Yucatan en los repartimientos y doctrineros y conserbacion de los yndios, se dixo que se prohibiesen estos reparthimientos en excediendo de vno, y que al Comisario general de San Francisco en Nueva España se le previniese corrigiese sus doctrineros, aperceuiendole que de conthinuar el exceso en sus intereses, de que resultaba ausenttarse muchos indios, abandonando la fee, se les quitarian las doctrinas, y que era irremediable el defectto que naturalmente tenia el Puerto principal de Campeche por su poco fondo, lo que abenturaba las enbarcaciones, sin sufragio de la Artilleria de tierra; y esto mismo, y el ser lugar abiertto y facil de acometer por diferentes partes al arbittrio de

quien sea dueño de la Mar, se hacia inpreserbable del saco; y que lo mismo succedia en la Laguna de Terminos, en donde las naciones del Norte entraban sin contradicion a corttar palo de tintta.

bana.

Sobre las fortificaciones de la Habana se dixo, Sobre la Haque los Castillos del Morro y el de la Puntta (que esta enfrentte) son muy vtiles para dañar al enemigo que acomettiere a aquel Puerto, aunque no ay canal inpenetrable a la buena resolucion de una armada favorecida del vientto y resuelta a receuir mas o menos cañonazos; pero que el de la Fuerza Vieja (que esta en sitio interior) reciue los navios antes de surgir y los domina en el propio surgidero; y asi se debia cuydar mucho de reducir estte Castillo a mexor forma, reparando sus murallas, profundando y ensanchando el foso y haciendole algunas defensas esteriores a la parte de tierra, que es por donde puede ser atacado; y sobre los fraudes que se cometen en este Puerto por los navios de Yslas en lo poco que registran, no se accrdo mas que poner buenos Ministros y observar las ordenes. dadas.

Sobre la Veracruz, en puntto de fraudes en las Sobre Veracruz. entradas del Cacao de Caracas, Maracaibo, Cumana y Trinidad de Barlobentto, y generos que introducen en estas embarcaciones en perjuicio del comercio de las Flotas, por la dificil probanza de estos hechos, se acordo encargar este cuydado de Virrey de Nueba España; y en quanto al Castillo

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »