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des e ganaredes por Vos è por vuestro Lugar Tenientes, e oir e librar todos los pleitos e causas ceviles e criminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Visorrey e Governador, segund fallaredes por derecho e segund lo acostumbran usar y ejercer los Almirantes de Nuestros Reynos, e podades punir e castigar los delincuentes, e usedes de los dichos oficios de Almirantadgo, Visorrey e Governador, Vos e los dichos vuestros Lugar Tenientes, en todo lo que a los dichos oficios e cada uno dellos anexsos e concerniente que ayades e llevedes los derechos e salarios a los dichos oficios e a cada uno dellos anexos e concernientes e pertenecientes, segun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante Mayor en el Almirantadgo de los Nuestros Reynos de Castilla, e los Visorreyes, e Governadores de los dichos Nuestros Reynos; e por esta Nuestra Carta e por su traslado signado de escribano publico, Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro e amado Hijo, e a los Ynfantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, e a los del Nuestro Consejo e Oydores de la Nuestra Audiencia, Alcaldes e a otras Justicias qualesquier de la Nuestra Casa e Corte e Chancelleria, e a los Sub-comendadores e Alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e todos los Consejos, e Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veynte y cuatros Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales e omes bue

nos de todas las ciudades, villas e lugares de los Nuestros Reynos e Señorios, e de los que vos conquistaredes e ganaredes, e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, Marineros e gentes de la armada, Nuestros subditos e naturales que agora son e sean de aqui adelante, e a cada uno e cualquier dellos, que se yendo por Vos descubiertas e ganadas las dichas Yslas e Tierra-firme de la dicha Mar Occeana, e fecho por Vos o por quien el vuestro poder obiese, el juramento e solegnidad que en tal caso se requiera, vos hayan e tengan en adelante para en toda vuestra vida, e despues de Vos vuestros hijos e subcesores, e de subcesor en subcesor para siempre jamas, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Occeana e por Visorrey e Governador en las. Yslas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristoval Colon descubrieredes e ganaredes, e usen con Vos e con los dichos vuestros Lugar Tenientes que en los dichos oficios de Almirantadgo e Visorrey e Governador pusieredes, en todo lo a ellos concerniente; e vos recudan e fagan recudir con la quintacion e derechos e otras cosas a los dichos oficios anexas e pertenecientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras e gracia, e mercedes e libertades, preheminencias, prerrogativas, esenciones y inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas que por razon de los dichos oficios de Almirante e Visorrey e Governador devedes aver e gozar e vos deven ser guardadas, todo bien e complidamente, en guisa que

vos non mengrie ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; ca Nos por esta Nuestra Carta desde agora para entonces vos facemos Merced de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorrey e Governador, por juro de heredad, para siempre jamas, e vos damos la posesion e casi posesion dellos e de cada uno dellos, e poder e autoridad para los usar y exercer e llevar los derechos e salarios a ellos e a cada uno dellos anexos e pertenecientes, segund e como dicho es; sobre lo qual todo que dicho es, si necesario os fuese, e ge los vos pidieredes, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notarios, e a los otros Oficiales questan a la tabla de los Nuestros sellos, que vos den e libren e pasen e sellen Nuestra Carta de previllegio, rodado, la mas fuerte e firme e bastante que les pidieredes e ovieredes menester; e los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara, a cada uno que lo contrario hiciese; e demas Mandamos al ome que les esta Nuestra Carta mostrare, que les emplace que parezca ante Nos en la Nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual Mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuese llamado, que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos en

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como se cumple Nuestro Mandado. Dada en la Nuestra Ciudad de Granada a treinta dias del mes de Abril año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mile quatrocientos e noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escr bir por su mandado, acordada e en forma. Rodericus, Dotor. Registrada; Sebastian Dolano. Francisco de Madrid, Chanciller. E agora, porque plugo a Nuestro Señor que vos fallasteis muchas de las dichas Yslas, y esperamos que con el ayuda suya, que fallareis e descubrireis otras Yslas en Tierra-firme, en el dicho Mar Occeano a la dicha parte de las Yndias, Nos suplicasteis e pedisteis por Merced, que vos confirmasemos la dicha Nuestra Carta que de suso va encorporoda, e la Merced en ella contenida, para que Vos o vuestros fijos e descendientes e sucesores, uno en pos de otro e despues de vuestros dias, podades tener e tengades los dichos oficios de Almirante e Visorrey e Governador del dicho Mar Occeano e Yslas e Tierra-firme que asi haveis descubierto e fallado e descubieredes e fallasedes de aqui adelante, con todas aquellas facultades e preheminencias e prerrogativas de que han gozado y gozan Nuestros Almirantes e Visorreyes e Governadores que an sido e son de los dichos Nuestros Reynos de Castilla e de Leon; e vos sea acudido con todos los derechos e salarios a los dichos oficios anexos e pertenecientes, usados e guardados a los dichos Nues

tros Almirantes, Visorreyes e Governadores; e vos Mandamos proveer sobre ellos como la Nuestra Merced fuese; e Nos, acatando el riesgo e peligro en que por Nuestro servicio vos posisteis en ir a catar e descubrir las dichas Yslas, y en el que agora vos poneis en ir a buscar e descubrir las otras Yslas e Tierra-firme, de que habemos sido o esperamos ser de Vos muy servidos; e por vos facer bien e merced, por la presente vos confirmamos a Vos e a los dichos vuestros fijos e descendientes e subcesores, uno en pos de otro, para agora e para siempre jamas, en dichos oficios de Almirante del dicho Mar Occeano, e de Visorrey e Governador de las dichas Yslas e Tierra-firme que habeis hallado e descubierto, e de las otras Yslas e Tierra-firme que por Vos o por vuestra industria se fallaren e descubrieren de aqui adelante en la dicha parte de las Yndias; y es Nuestra Merced e Voluntad que ayades e tengades Vos, e despues de vuestros dias vuestros hijos e descendientes e subcesores, uno en pos de otro, el dicho oficio de Nuestro Almirante del dicho Mar Occeano ques Nuestro, que comienza por una raya e linea que Nos avemos fecho marcar, que pasa desde la Ysla de los Azores a las Yslas de Cabo Verde de Setentron, en Austro de Polo a Polo; por manera que todo lo que es allende de la dicha linea al Occidente, es Nuestro e Nos pertenece; e asi vos fazemos e criamos Nuestro Almirante, a vuestros hijos e subcesores, unos en pos de otro, de todo

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