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val Colon e a los dichos vuestros hijos e nietos, e descendientes de Vos e dellos, e vuestros herederos, la sobre dicha Nuestra Carta suso encorporada e la Merced en ella contenida, e queremos e Mandamos y es Nuestra Merced e Voluntad que vos vala e sea guardada a vos e a los dichos vuestros hijos e descendientes agora e de aqui adelante, inviolablemente para agora e para siempre jamas en todo e por todo bien e cumplidamente, segund e por la forma e manera que en ella se contiene; e si necesario es, agora de nuevo vos facemos la dicha Merced, e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no sean osadas de vos ir ni benir

contra ella ni contra parte della por Vos la quebrantar ni menguar en tiempo alguno ni por alguna manera, sobre lo qual Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, a los Ynfantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricosomes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores, Subcomendadores, e a los del Nuestro Consejo, Oydores de la Nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles o otras Justicias, qualesquier de la Nuestra Casa e Corte e Chancilleria e Alcaides de los Castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consejos e Asistentes e Corregidores e Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prevostes e otras Justicias de todas las ciudades, villas e lugares de los Nuestros Reynos e Señorios, e a cada uno dellos, que vos guarden e hagan guardar esta Nuestra dicha Carta

de previlegio e de conformacion, e la carta de Merced en ella contenida; e contra el tenor e forma della no vos vayan ni pasen, ni asientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas en ella contenidas; de lo qual vos Mandamos dar esta dicha Nuestra Carta de previlegio y conformacion, escrita en pergamino de cuero e firmada de Nuestros Nombres, e sellada con Nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda e colores, la qual Mandamos al Nuestro Chanciller, Mayordomo e Notario e a los otros Oficiales questan a la tabla de los nuestros sellos, que sellen, e libren e pasen, e los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, sopena de la Nuestra Merced e diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada que lo contrario hiziere; e demas Mandamos al ome que vos esta Nuestra Carta mostrare, que Vos enplaze que parezcades ante Nos en la Nuestra Corte doquier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual Mandamos a qualquier Escribano publico que para esto fuese llamado, que dende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple Nuestro Mandato. Ciudad de Burgos a veinte y tres dias del mes de Abril año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Fernando

Dada en la

Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fize escrebir por su Mandato; Rodricus. Dottor Antonius. Dottor Hernand Alvarez.=Joan Velazquez.=Antonius, Docttor. Y estava una señal y dezia concertado; y atesba al pie del dicho previlegio confirmacion de la Carta de los oficios de Almirante e Visorrey e Governador, con poder de usar y ejercer la Justicia con tanto que las provisiones sespidan en nombre de Vuestra Alteza, e vallan selladas con su sello e que puedan poner los Oficiales e mudarlos; e decia en las espaldas de la dicha Carta refrendada: Dotor; e dice mas en las dichas espaldas: sin Chancilleria e sin derechos, por Mandato de Sus Altezas. Estan corregidos con los que estan en el proceso. El Dottor Alonso de Buendia. El Licenciado Villalobos. El Licenciado Paredes (todos entre dos rubricas).

RELACION O MEMORIAL DE LOS AGRAVIOS EN QUE EL ALMIRANTE DE LAS YNDIAS PIDE SER DESAGRAVIADO; SOBRE QUE AY PLEITO ENTRE EL E EL FISCAL De SUS MAGESTADES.-AÑO DE 1497 (1).

Capitulo primero.

El Almyrante pide que en los limytes de su Almirantadgo le dexen usar el oficio de Almyrante con las premynencias que lo usan los Almyrantes de Castilla, e que lleue e aya los mesmos derechos e salarios, para cuya prueua presenta el primer capitulo de la capitulacion que con su Padre se tomo en Santa Fee a XVII de Abril de мCCCCXCII, que es el siguyente:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Oceanas, hacen dende agora al dicho Don Crhistobal Colon su Almyrante en todas aquellas Yslas e Tierras-firmes que por su mano o yndustria se descobriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, e despues del muerto a sus herederos e subçesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas premynençias e perrogativas pertenecientes a tal oficio e segund que Don Alonso Enrriquez, Vuestro Almyrante mayor de Castilla e los otros prede

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1. Caj. 1.°

TOMO XIX.

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çesores en el dicho oficio lo tenyan en sus destritos. Place a Sus Altezas; Joan de Coloma.

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Este susodicho capitulo e toda la capitulacion esta yncorporada en un preuillegio firmado del Rrey e Rreyna, fecho en Burgos a xxIII de Abril de MCCCCXCVII años, en que los dichos Catolicos Rreyes dicen. E Nos, acatando los muchos e buenos, e leales e grandes e continuos seruicios que Vos el dicho Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante e Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descobrir en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, nos auedes fecho e esperamos que nos façeys, especialmente en descobrir e traer á Nuestro poder e so Nuestro Señorio a las dichas Yslas e Tierra-firme; mayormente porque esperamos que con ayuda de Dios Nuestro Señor rredundara en mucho seruicio suyo, e honrra Nuestra e pro e utilidad de Nuestros Reynos, porque esperamos con ayuda de Dios que los pobladores yndios de las dichas Yndias se conuertiran a Nuestra Santa Fee Catolica, tuuimoslo por bien; e por esta Nuestra carta de preuillegio, de nuestro propio motuo e cierta çiencia e poderio rreal absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos, confirmamos e aprouamos para agora e para siempre jamas a Vos el dicho Don Christobal Colon, e a los dichos vuestros hijos, nietos e deçendientes de Vos e de ellos, e a vuestros herederos, la sobredicha Nuestra carta suso yncorporada, e la merced en ella contenida; e quere

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