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En el nombre de la Santa Trinidad e Eterna Unidad, e despues de acabada la cabeza e insertas las dichas Cartas e Capitulacion cada qual en su distinto preuillegio, segund es dicho, el pie del dicho preuillegio, diçe en esta guisa: E agora, por cuanto Vos el dicho Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante del dicho Mar Oceano, Nuestro Visorrey e Gouernador de la Tierra firme e Yslas, nos suplicasteis e pedisteis por Merced que por que mejor e mas complidamente uos fuese guardado la dicha Carta de Merced a Vos e a uuestros hijos e descendientes, que uos la confirmasemos e aprouasemos, e uos Mandasemos dar Nuestra Carta de preuillegio della, o como la Nuestra Merced fuese. E Nos, acatando lo susodicho, e los muchos e buenos, e leales e grandes e continuos seruiçios que uos el dicho Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante e Visorrey e Gouernador de las Yndias e Tierra-firme descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, Nos habedes fecho e esperamos que nos fareis, especialmente en descobrir e traer a Nuestro poder e so Nuestro Señorio las dichas Yslas e Tierra-firme, mayormente porque esperamos que con ayuda de Dios Nuestro Señor redundara en mucho seruiçio suyo e honra Nuestra e pro e utilidad de Nuestros Reynos e Señorios, porque esperamos que los pobladores yndios de las dichas Yndias se conuertiran a Nuestra Santa Fe Catolica, tuuismolo por bien, e por esta dicha

Nuestra Carta de preuillegio o por el dicho su traslado, signado como dicho es, de nuestro propio motuo e cierta ciencia e poderio Real absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos, Confirmamos e Aprobamos para agora e para siempre jamas a Vos el dicho D. Crhistobal Colon. e a los dichos uuestros hijos, nietos e deçendientes de Vos e Vuestros herederos la sobredicha Nuestra Carta suso encorporada e la Merçed en ella contenida, e Queremos e Mandamos que es Nuestra Merced e Voluntad que uos uala e sea guardada a Vos e a los uuestros dichos hijos e deçendientes agora e de aqui adelante inuiolablemente, para agora e para siempre jamas, en todo e por todo bien e complidamente, segund e por la forma e manera que ella se contiene; e si necesario es agora de nuevo uos facemos la dicha Merçed e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no sean osadas de uos ir ni venir contra ella ni contra parte della por uos la quebrantar ni menguar en tiempo alguno ni por alguna manera, sobre lo qual Mandamos al Principe Don Joan Nuestro muy caro e muy amado Hijo, e a los Ynfantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, e a los del Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles e otras Justicias qualesquier de la Nuestra Casa e Corte, e Chançilleria e Alcaides de los Castillos e Casas fuertes e lla

nas, e a todos los Concejos e Asistentes e Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes y otras Justicias de todas las Çibdades, Villas e Lugares de los Nuestros Rreynos e Señorios, e a cada uno de ellos, que uos guarden e fagan guardar esta dicha Nuestra Carta de preuillegio e la carta de Merçed en ella contenida, e contra el tenor e forma de ellas no uos vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas en ellas contenidas; de lo qual uos Mandamos dar esta dicha Nuestra Carta de preuillegio e confirmacion escripta en pergamino de cuero, e firmada de Nuestros Nombres e sellada con Nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda a colores; la qual Mandamos a Nuestro Chanciller mayor e Notarios, e a los otros Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros sellos, que sellen e libren e pasen; e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e diez mil marauedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario hiçiere; e demas Mandamos al home que uos esta Nuestra carta mostrase, que uos emplaçe a parescades ante Nos en la Nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del dia que uos emplazare hasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual Mandamos a cualquier Escriuano publico que para esto fuere llamado, que deende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque. No's

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sepamos como se cumple Nuestro Mandado. Dada en la Çibdad de Burgos a veinte y tres dias del mes de Abril año del Nacimiento de Nuestro Saluador Jesuchristo de mil cuatroçientos nouenta y siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Hernan Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fiçe escreuir por su mandado. Rodericus, Doctor. Antonius, Doctor.Fernan Alvarez.Joan Velazques. Antonio, Doctor. Concertado en las espaldas del dicho preuillegio decia. Registrada; Doctor.

Estaua por relacion al pie de esta Carta de preuillegio lo siguiente: Confirmaçion de la Carta de los oficios de Almyrante e Visorrey e Gouernador, con poder de usar e ejercer la justicia con tanto que las prouisiones se expidan en Nombre de Vuestras Altezas e uayan selladas con su sello, e que pueda poner los Oficiales e mandarlos. El Doctor Gonzalo Maldonado. Entre dos rubricas.

Este memorial es mi parecer ua bien sacado en lo sustancial, con tanto que en el capitulo primero e en el capitulo tercero que fablan de los oficios de Almyrante e Visorrey e Gouernador, se uean los Preuillegios, e Cartas e Capitulaciones que sobre ello fablan, e no las clausulas troncadas; e tambien el poder que dio el Almyrante a Joan de la Peña que ua aqui. El Licenciado de Prado.

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rubricas. El Almyrante y Visorrey. rubricas.

Entre dos

Entre dos

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CARTA DE PABLO TOSCANELLI, FISICO FLORENTin, a CRISTOBAL COLON Y AL CANONIGO PORTUGUES FERNando Martinez, SOBRE EL DESCUbrimiento de las YNDIAS (1).

JUNIO 25 DE 1474.

A D. Cristobal Colon, Pablo Fisico: salud.

Veo el noble y gran deseo vuestro de querer pasar a donde nacen las especerias, por lo cual en respuesta de vuestra carta os envio la copia de otra, que escribi algunos dias ha a un amigo mio, domestico del Serenisimo Rey de Portugal antes de las guerras de Castilla, en respuesta de otra que me escribio de orden de Su Alteza sobre el caso referido; y os envio otra carta de marear semejante a la que yo envie, con los cuales queda satisfecho lo que pedis: la copia de la carta mia es esta.

A Fernando Martinez, Canonigo de Lisboa, Paulo, Fisico: salud: Mucho me agrada saber la familiaridad que teneis con el Serenisimo y Magnificentisimo Rey, y aunque yo he tratado otras muchas veces del brevisimo camino que hay de aqui a las Yndias, donde nacen las especerias, por la via

(1) Archivo del Ayuntamiento de Sevilla.

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