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» Real, por mandado de Sus Altezas, por cedula del »Obispo.» (Y de distinta letra continúa asi.)

«Son siete mil maravedis con tres mil que se »le mandaron dar para ayuda de su costa por otra »partida de 3 de Julio.»

«En dicho dia (15 de Octubre de 1487) di a »Cristobal Colomo cuatro mil maravedis que Sus »Altezas le mandaron dar para ayuda a su costa por »cedula del Obispo. »

«En 16 de Junio de 1488 di a Cristobal Co»lomo tres mil maravedis por cedula de Sus Al>>tezas. >>

En otro libro de cuentas de Luis de Santangel y Francisco Pinelo, Tesoreros de la Hernandad desde el año 1491 hasta el de 1493, en el finiquito de ellas se lee la partida siguiente:

«Vos fueron recibidos e pagados en cuenta un »cuento e ciento cuarenta mil maravedis que distes » por nuestro mandado al Obispo de Avila, que ago»ra es Arzobispo de Granada, para el despacho del »Almirante D. Cristobal Colon.»

En otro libro de cuentas de García Martinez y Pedro de Montemayor, de las composiciones de Bulas del Obispado de Palencia del año de 1484 en adelante, hay la partida siguiente:

«Dio y pago mas el dicho Alonso de las Cabezas » (Tesorero de la Cruzada en el Obispado de Badajoz)

>> por otro libramiento del dicho Arzobispo de Gra»nada, fecho 5 de Mayo de 92 años, a Luis de San» tangel, Escribano de Racion del Rey Nuestro »Señor, e por el a Alonso de Angulo, por virtud »de un poder que del dicho Escribano de Racion »mostro, en el cual estaba inserto dicho libramien>>to, doscientos mil maravedis, en cuenta de cuatro»cientos mil que en el, en Vasco de Quiroga, le »libro el dicho Arzobispo por el dicho libramiento » de dos cuentos seiscientos cuarenta mil maravedis »que hobo de haber en esta manera: un cuento y » quinientos mil maravedis para pagar a D. Isag >> Abrahan por otro tanto que presto a Sus Altezas »para gastos de la guerra, e el cuento ciento cua»renta mil maravedis restantes para pagar al dicho » Escribano de Racion en cuenta de otro tanto que »presto para la paga de las Carabelas que Sus Al>>tezas mandaron ir de avanzada a las Yndias, e >para pagar a Cristobal Colon que va en la dicha

»armada. >>

Concuerda literalmente con las partidas originales, y lo firmo. Simáncas en el Archivo Real á 15 de Noviembre de 1824. Tomás Gonzalez.

CARTA DEL REY DE PORTUGAL A CRISTOBAL COLON DANDOLE SEGURIDADES PARA SU IDA a'aquel Reino (1).

MARZO 20 DE 1488.

En el sobrescrito dice: A Cristovam Colon Noso especial amigo en Sevilha.

Cristobal Colon. Nos Dom Joham, per graza de Deos, Rey de Portugall e dos Algarbes; da aquem e da allem mar em Africa, Senhor de Guinee, vos enviamos muito saudar. Vimos a carta que Nos escribestes: e a boa vontade e afeizaon que por ella mostraaes teerdes a nosso servizo, vos agradecemos muito. E cuanto a vossa vuida, ca, certo, assi pollo que apontaaes como por outros respeitos para que. vossa industra, e boe engenho Nos sera necessareo, Nos a desejamos e prazernos ha muito de visedes, porque em o que a vos toca se dara tal forma de que vos devaaes ser contente. E porque por ventura teerees algum rezeo de uossas justizas por razaon dalgunas cousas a que sejaaes obligado, Nos por esta nossa carta vos seguramos polla viuda, stada e tornada que nom sejaaes presso, retendo, acusado, citado nem demandado por nenhna cousa, ora seja civil, ora criminal, de qualquier cualidade. E por

(1) Archivo de los Duques de Veragua.

ella mesma tanto vos rogamos e encomendamos que uossa viuda seja loguo e para isso non tenhaaes pejo algum: e agardecernos lo hemos e teeremos, muito em servizo. Scripta en Avis a veinte de Marzo de mil cuatrocientos ochenta y ocho. EL REY.

CEDULA PARA QUE CUANDO TRANSITASE CRISTOBAL COLON SE LE APOSENTASE BIEN EN TODAS PARTES, Y SE LE FACILITASEN MANTENIMIENTOS (1).

MAYO 12 DE 1489.

El Rey e la Reyna: Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e HomesBuenos de todas las Ciudades, e Villas e Lugares de los Nuestros Reynos e Señorios: Cristobal Colomo ha de venir a esta Nuestra Corte, e a otras partes e logares destos dichos Nuestros Reinos a entender en algunas cosas cumplideras a Nuestro servicio. Por ende, Nos vos Mandamos que cuando por esas dichas Ciudades, e Villas e Logares o por alguna dellas se acaesciere, le aposentedes e dedes buenas posadas en que pose el e los suyos sin dine

(1) Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, libro 3.o de Cartas Reales, desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Marzo de 1492.

ros, que non sean mesones; e los mantenimientos a los precios que entre vosotros valieren por sus dineros. E non revolvades con el ni con los que llevase consigo, ni con alguno dellos roidos. E non fagades en de al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la ciudad de Cordoba a doce de Mayo de ochenta y nueue años. Yo EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina.Johan de Coloma.

=

CEDULA PARA QUE NO LLEVEN DERECHOS DE LAS COSAS QUE SE SACAREN DE SEVILLA PARA LAS CARABELAS QUE LLEVA CRISTOBAL COLON (1).

ABRIL 30 DE 1492.

El Rey e la Reina: Arrendadores, e Recabdadores, e Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger e de recabdar cualesquier derechos, asi en la muy noble Cibdad de Se

(1 Archivo de 'os Duques de Veragua.

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