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no que agora nombramos para esta Armada, juntamente con el dicho Joan de Soria, Oficial de Nuestros Contadores mayores. E ansi mismo, porque en el sueldo que se hobiere de pagar a la gente que fuere a la dicha Armada, no haya fraude ni invalidez alguna, es Nuestra Merced que las presentaciones e alardes de la dicha gente, se fagan ante el Teniente del dicho Nuestro Escribano, e por fe suya firmada de su nombre fagan la libranza de todo lo susodicho los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e el dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores firme los dichos libramientos porque el tenga la razon e asiento dellos; por manera que el que lo hobiere de pagar no pague cosa alguna sin carta o nomina de los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e firmada del dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores. E si para facer e complir e poner en obra lo susodicho o qualesquier parte dello, menester obieredes favor e ayuda, por esta dicha Nuestra Carta Mandamos a qualesquier Concejos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Omes buenos, e Maestres de navios e fustas, e otras qualesquier personas que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar por bien e complidamente, e que en ello ni parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, so pena de la Merced e de privacion de los oficios e de confiscacion de sus bienes a cada uno que

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lo contrario ficieren; e demas Mandamos, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrocientos e noventa e tres años. Yo EL REY. YO LA REINA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fice escreuir por su mandado en forma. Rodericus, Doctor. (Esta firmado.)=Registrada. Pedro Gutierrez, Chanciller. Derechos nihil

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CEDULA MANDANDO A JUANOTO BERARDI COMPRAR UNA

NAO DE CIEN A DOSCIENTOS TONELES, Y TENEKLA PERTRECHADA Y PRONTA PARA CUANDO COLON LA HAYA DE RECEBIR (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Juanoto Berardi, Florentin, estante en la Ciudad de Sevilla: porque para cierta Armada que Nos mandamos facer para enviar a las

Yndias es menester una nao de ciento o ciento cincuenta o fasta doscientos toneles, por servicio Nues

(1) Archivo de Indias.

tro, que luego la fagais comprar e la compreis de cualquier persona que la tenga, e por el mejor precio que pudieredes, e comprada, la fagais pertrechar e atauiar, e la tengais presta para cuando vaya a la reciuir el Almirante Don Cristobal Colon, el cual ira presto, e vos llevara e pagara los maravedis que costare e pagaderes: e esto haced con mucha diligencia, en lo cual mucho servicio nos hareis. De Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa . y tres años. E asimismo, porque para esta Armada es menester cierto bizcocho, por servicio Nuestro, que luego fagais buscar dos o tres mil quintales dello, e lo tengais aparejado para cuando vaya el dicho Almirante. Yo EL REY. YO LA REINA.

CARTA PATENTE DE LOS REYES PARA QUE LOS RECABDADORES Y TENEDORES DE GRANOS PERTENECIENTES

A LAS TERCIAS DE SEVILLA Y CADIZ, ENTREGUEN

HASTA CIENTO Y CINCUENTA CAHICES PARA PROVEER

DE VIZCOCHO A LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Ysabel, etc.: A vos los Nuestros recabdadores, e fieles, e terceros, e mayor

(1) Archivo de Indias.

domos, e otras personas que hayais cogido e recabdado, e tenedes en vuestro poder cualquier pan de las tercias a Nos pertenecientes en el Arzobispado de Sevilla e Obispado de Cadiz, del fruto de este presente año de la fecha de esta Nuestra Carta, e a cada uno de vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o su traslado signado de Escribano publico; salud y gracia: Sepades que para algunas cosas complideras a Nuestro servicio Nos Mandamos facer cierta Armada para la Mar, e que se apareje e arme en alguno de los puertos de Mar de los dichos Arzobispados e Obispado, de lo cual dimos cargo al Bachiller de la Torre y Gomez Tello o cualquier dellos, los cuales han de facer cierto vizcocho para la dicha Armada; por ende vos os Mandamos que cada e cuando vosotros o cualquier de vos fueredes requeridos por los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, o por cualquier dellos, o por su parte, que los dedes e fagades dar para facer el dicho vizcocho, e recabdades e fagades recudir vosotros o cualesquier de vos a los sobredichos Bachiller de la Torre e Gomez Tello, o a quien su poder hobiere, con la cebada que es a Vuestro cargo este dicho año, segun e como e quisieren tomar e reciuir fasta en numero de ciento y cincuenta cahices de trigo e cebada, e dadgelo e entregadgelo sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, e tomad sus Cartas de pago del trigo que asi le dieredes a ellos, o a qualquier dellos, o a

en los lugares que ellos lo

quien su poder hobiere; con las cuales, e con el traslado desta Nuestra Carta, signado de Escribano publico, Mandamos que vos sea reciuido en cuenta todo el trigo que les asi dieredes, fasta en el dicho numero de los dichos ciento y cincuenta cahices de cebada, para en cuenta de lo que nos debeis de las dichas tercias; e si asi no lo ficieredes e complieredes, e alguna escusa o dilacion en ello pusieredes, por la presente Mandamos e damos poder complido a los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, e a cada uno e cualquier dellos, para que vos costringan e apremien a lo asi facer e complir, faciendo cerca dello cualesquier prendas e premias, e ejecuciones e bendiciones, e remates de bienes que convengan e menester sean; e si para ello hobieren. menester favor e ayuda, por esta Nuestra Carta Mandamos a cualesquier Nuestras Justicias de la dicha Ciudad de Sivilla e su Arzobispado, con el Obispado de Cadiz, que gelo den e fagan dar, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno les non pongan ni consientan poner, e los unos ni los otros, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

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