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Puerto de Santa Maria, marinero. Nicolas Estefaño, mallorquin, tonelero. Cristoval Bibas, vecino de Moguer, grumete. Rodrigo de Santander, vecino dende grumete. Johan Garces, vecino de Veas, grumete. Pedro de Salas Portogues, vecino de Lisbona, grumete. Hernando Lopez, vecino de Huelva, grumete.

Yten: Cristoval Perez Niño, vecino de Palos, Maestre de la Carabela Cardera, dixo: que para el juramento que avia hecho, que nunca oyo ni vido Ysla que pudiese tener trescientas e treinta e cinco leguas en una costa de Poniente a Levante y aun no acabada de andar, y que veia agora que la Tierrafirme tornava al Sur Sudueste y al Sueste y Oeste, y que ciertamente no tenia dubda alguna que fuese la Tierra-firme, antes lo afirmava y lo defenderia ques la Tierra-firme e no Ysla, y que antes de muchas leguas navegando por la dicha costa se fallaria tierra a donde tratan gente politica de saber y que saben el mundo.

Yten: Feneryn Ginoves, Contramaestre de la dicha Carabela Cardera, dixo: que para el juramento que avia hecho, quel nunca oyo ni vido Ysla que pudiese tener trescientas e treinta e cinco leguas en una costa de Poniente a Levante, y aun no acabada de andar, y que veya agora que la Tierra-firme tornava al Sur Sudueste y al Sueste y Oeste, y que ciertamente no tenia dubda alguna que fuese la Tierra-firme, antes lo afirmava y lo defenderia ques

la Tierra-firme y no Ysla, y que antes de muchas leguas navegando por la dicha costa se fallaria tierra a donde tratan gente politica de saber y que saben el mundo.

Yten: Gonzalo Alonso Galleot, vecino de Huelva, marinero de la dicha Carabela, dixo: que para el juramento que avia hecho, que nunca oyo ni vido Ysla que pudiese tener trescientas e treinta e cinco leguas en una costa de Poniente a Levante y aun no acabada de andar, y que veya agora que la Tierra-firme tornava al Sur Sudueste y al Sueste y Oeste, y que ciertamente no tenia dubda alguna que fuese la Tierra-firme, antes lo afirmava y lo defenderia ques la Tierra-firme e no Ysla, y que antes de muchas leguas navegando por la dicha costa se fallaria tierra a donde tratan gente politica de saber y que saben el mundo.

Yten: todos los marineros e grumetes e otras personas que en la dicha Carabela Cardera estaban, que algo se les entendia de la Mar, dixeron a una voz todos publicamente e cada uno de por si, que para el juramento que avian hecho, que aquella hera la Tierra-firme, porque nunca avian visto Ysla de trescientas e treinta e cinco leguas en una costa y aun no acabada de andar, y que ciertamente no tenia dubda dello ser aquella la Tierra-firme, y antes lo afirmavan ser asi; los quales dichos marineros e grumetes son los siguientes e nombrados en la manera que se sigue: Juan de Xeres, vecino de

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Moguer, marinero. Francisco Carral, vecino de Palos, marinero. Gorjon, vecino de Palos, marinero. Johan Griego, vecino de Genova, marinero.= Alonso Perez, vecino de Huelva, marinero. Juan Vizcayno, vecino de Cartaya, marinero. Cristoval Lorenzo, vecino de Palos, grumete. Francisco de Medina, vecino de Moguer, grumete. Guillelmo, vecino de Palos, grumete. Diego Leal, vecino de Moguer, grumete. Francisco Niño, vecino de Palos, grumete. Tristan, vecino de Valduerna, grumete. Testigos que fueron presentes a ver jurar a todos e a cada uno por si de los susodichos, segund y en la manera que de suso se contiene.--Pedro de Terreros, Maestresala del dicho Señor Almirante, e Yñigo Lopez de Zuñiga, trinchante, criados del dicho Señor Almirante, e Diego Tristan, vecino de Sevilla, e Francisco de Morales, vecino de Sevilla.= En la Cibdad Ysabela, miercoles catorce dias del mes de Enero, Año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu-Cristo de mil e quatrocientos e noventa e cinco años, el dicho Señor Almirante mando a mi, Diego de Peñalosa, Escribano de Camara del Rey e de la Reyna Nuestros Señores e su Notario publico en la su Corte e en todos los Sus Reynos e Señorios, que catase los registros e protocolos de Fernand Peres de Luna, Escribano publico del numero desta dicha Cibdad, defunto que Dios aya, que en mi poder avian quedado por virtud de un mandamiento por el dicho Señor Almirante, a mi el

dicho Diego de Peñalosa dado firmado de su nombre, para que yo pudiese sacar de los dichos registros e protocolos qualesquier escriptura que a mi fuese demandada abtorizadamente; por el qual dicho mandamiento yo fui requerido por parte del dicho Señor Almirante mirase los dichos registros e protocolos del dicho Fernand Perez de Luna, en los quales fallaria el dicho requerimiento que aqui en esta dicha escriptura va declarado, e ge lo diese firmado e signado con mi signo en publica forma en manera que faga fe, por cuanto se entiende aprovechar del en algund tiempo que le convenga. E yo Diego de Peñalosa, Escribano susodicho, por virtud del dicho mandamiento que del dicho Señor Almirante tengo para sacar qualesquier escripturas en limpio abtorizadamente que ayan pasado ante el suso dicho Fernand Peres de Luna, Escribano defunto que Dios aya, que en mi poder estan, lo fice escrebir e saque en limpio e lo firme e signe de mi signo a tal en testimonio de verdad. Hay un signo. Diego de Peñalosa. Hay una rubrica.

INSTRUCCION DEL ALMIRANTE A MOSEN PEDRO MARGARITE (1).

9 DE ABRIL DE 1492.

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una ynstrucion escrita en papel, que el muy magnifico Señor Don Cristoval Colon, Almirante mayor del Mar Oceano e Visorrey e Governador perpetuo de la Ysla de Sant Salvador e de todas las otras Yslas e Tierra-firme de las Yndias descobrir, descobierta e por e Capitan General del Mar por el Rey e la Reyna Nuestros Señores, que dio a Mosen Pedro Margarite, el tenor de la qual es este que se sigue:

Primeramente, que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la rescibays segund e en la manera que la el lleva, e asi rescibida hordeneys las batallas que segund la dispusycion de la tierra os paresciese ser nescesarias, e las deys encargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deben llevar, e que syrban al Rey e al a Reyna Nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que les dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mia por vir

(1) Archivo de Indias.-Patronato. Est. 1.o Caj. 1.o

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