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da, Alvaro Mendez e Joanes de Menchaca, Alonzo Gonzalez e Francisco Rodriguez, Miguel Esteban e Pedro Esteban, Pedro Crespo, Pedro Lorenzo e Melchor de Calahorras; estantes en esta dicha laguna.

E luego el dicho Señor Francisco Cano, Teniente de Alcalde Mayor susodicho, en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia deste. Nuevo Reyno de Galicia, en su nombre, tomo e aprehendio la Tenencia e posesion de la dicha laguna, agua e tierra e rancherias della y de su comarca quen toda ella esta; y en señal de la dicha posesion, se andubo paseando de una parte a otra, y de otra a otra, por un cabo de la dicha laguna, cojiendo dellas yervas que por ellas estaban, y tomando del agua y terrones que en ellas estaban; e andubo de un cabo a otro, y de otro a otro, y hizo ciertas cruzes en unas tunas y en una palma pequeña que esta obra de un tiro de arcabuz de la dicha laguna, agua della, junto a otra palma mas pequeña; todo lo qual, dixo, quel fazia e hizo en señal de verdadera posesion e adquisicion e auto corporal en nombre de Su Magestad e de la dicha Real Audiencia, en su nombre; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna que ayis tubiese ni pareciese a lo perturbar ni contradecir.

Y el dicho Señor Teniente lo pidio por testimonio; siendo testigos los dichos; y lo firmo de su

nombre. Francisco Cano. Paso ante mi; Pedro

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de Valverde; escribano de Su Magestad.

E despues de lo que dicho es, en once dias del dicho mes de Noviembre de mil e quinientos sesenta e ocho años, estando ante un rio, que el dicho Señor Teniente, con acuerdo de los dichos soldados, le pusieron por nombre el Rio de las Palmas, y junto a el, esta un peñol, que asi mesmo le pusieron el peñol de los Ballentes; el dicho Señor Teniente, pidio a mi, el dicho Escribano, le de por testimonio en manera que haga fee, como en nombre de Su Magestad y de la Real Audiencia deste Nuevo Reyno de Galicia, en su nombre toma la Tenencia y posesion del dicho rio, tierras, sierras, peñol de su comarca y de los indios, que en todo ello esta, para que todo ello sea de Su Magestad, y la juridicion de la dicha Real Audiencia en su nombre; la cual, en señal della, se andubo paseando por el dicho rio, y tomando del agua que por el corria, y echando la de una parte a otra, y de otra a otra, y cojiendo de las yerbas que en el estavan, y hizo una cruz en una palma grande y de la mas alta que habia en toda aquella comarca; e fue con sus soldados al dicho peñol dondestaban ciertos indios empeñolados y fechos fuertes, y los rindio y subio su cima, y tomo la posesion del, en nombre de Su Magestad; y se pusieron encima ciertas cruzes; todo lo cual dijo que hazia e hizo en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia, y en

señal de verdadera posesion y adquisicion e auto corporal; y lo pidio por testimonio; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna, que ayis tubiese ni pareciese a lo perturbar ni con tradezir; y el dicho Señor Teniente lo firmo de su nombre. Testigos los dichos.= Francisco Cano. Paso ante mi, Pedro de Valverde; Escribano de Su Magestad.

E despues desto, que dicho es, en treze dias del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e sesenta e ocho años, estando en un Valle por donde corria un arroyo grande de agua, al qual el dicho Señor, con acuerdo y parecer de sus soldados, e puso por nombre, el Rio de los Nogales, y al dicho Valle, el Valle de Buena Esperanza; el qual parece que corre de Este a Este quinze leguas, poco

mas o menos.

El dicho Señor Teniente, pidio a Mi, el dicho Escribano, que le diese por testimonio, como en nombre de Su Magestad e de la dicha Real Audiencia, en su nombre, toma e aprehende la Tenencia y posesion del dicho Valle, Rio e tierras de su comarca, para que todo ello sea de Su Magestad, y la juridicion de la dicha Real Audiencia en su nombre; y en señal de la dicha posesion, se andubo paseando por el dicho Valle, de una parte a otra, y de otra a otra, echando del agua del dicho arroyo, y cojiendo de las nuezes que en los arboles que en el estaban, abia; todo lo qual dixo que hazia У hizo

en señal de verdadera posesion e adquisicion y auto corporal, en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia en su nombre; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna, que ayis tubiese, ni pareciese a lo perturbar ni contradezir.

Y el dicho Señor Teniente lo pidio por testimonio, e lo firmo de su nombre, siendo testigos los dichos. Francisco Cano. Paso ante mi, Pedro de Valverde; Escribano de Su Magestad.

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E yo, Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad, presente fui a lo que dicho es en uno, con los dichos testigos; e la fize escrevir; e por ende fize aqui mi signo ques a tal. En testimonio de verdad; Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad.= Hay una rubrica. Yo Alonso Sanchez, Escribano de Su Magestad, de la Audiencia Real del Nuevo Reyno de Galizia, e Escribano mayor de la Gobernacion por su Magestad. Por mandado de los Señores Oidores, Alcaldes mayores de la dicha Real Audiencia, fize escrebir e sacar este traslado de las dichas posesiones e autos, segun quen mi poder queda signado de Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad; e va cierto e corregido; e por ende, fize aqui este mio signo. Hay un signo. A Tal. En testimonio de verdad. Alonso Sanchez. Entre dos rubricas.

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CARTA QUE ESCRIVIO AL REY EL VIRREY DEL PERÚ DON FRANCISCO DE TOLEDO, SOBRE LA VISITA QUE HIZO DEL PERÚ.

AÑO DE 1571.

Excmo. Señor:

Aca se esta dando toda la prisa posible, en lo que toca al despacho de España, como V. Exc.a lo manda y lo quiere la brevedad de la partida de la flota, y la lengua no me ha traydo oy ningun testigo para la ynformacion de la orden que se tenia en el govierno de esta tierra, aunque se lo he dicho; en el entretanto he sacado la memoria de la visita. general para la relacion que ha de ymbiar V. Exc.a a Su Magestad, la cual va con esta; el primer blanco es para lo que V. Exc.a propuso a los Prelados demas personas que se juntaron para lo de la visita, que por tenerlo alla el Sr. Herrera no va puesto; y el segundo blanco para los proes y contras de la reducion que estan anotadas por V. Exc., con la rrazon de la imposibilidad de poderse hacer sin peligro, sino fuera comensandola presencialmente V. Exc.a; el tercer blanco, para lo de las tierras que quedo apuntado en el borrador; y en lo de la ynforma

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