da, Alvaro Mendez e Joanes de Menchaca, Alonzo Gonzalez e Francisco Rodriguez, Miguel Esteban e Pedro Esteban, Pedro Crespo, Pedro Lorenzo e Melchor de Calahorras; estantes en esta dicha laguna. E luego el dicho Señor Francisco Cano, Teniente de Alcalde Mayor susodicho, en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia deste Nuevo Reyno de Galicia, en su nombre, tomo e aprehendio la Tenencia e posesion de la dicha laguna, agua e tierra e rancherias della y de su comarca quen toda ella esta; y en señal de la dicha posesion, se andubo paseando de una parte a otra, y de otra a otra, por un cabo de la dicha laguna, cojiendo dellas yervas que por ellas estaban, y tomando del agua y terrones que en ellas estaban; e andubo de un cabo a otro, y de otro a otro, y hizo ciertas cruzes en unas tunas y en una palma pequeña que esta obra de un tiro de arcabuz de la dicha laguna, agua della, junto a otra palma mas pequeña; todo lo qual, dixo, quel fazia e hizo en señal de verdadera posesion e adquisicion e auto corporal en nombre de Su Magestad e de la dicha Real Audiencia, en su nombre; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna que ayis tubiese ni pareciese a lo perturbar ni contradecir. Y el dicho Señor Teniente lo pidio por testimonio; siendo testigos los dichos; y lo firmo de su nombre. Francisco Cano. Paso ante mi; Pedro - de Valverde; escribano de Su Magestad. E despues de lo que dicho es, en once dias del dicho mes de Noviembre de mil e quinientos sesenta e ocho años, estando ante un rio, que el dicho Señor Teniente, con acuerdo de los dichos soldados, le pusieron por nombre el Rio de las Palmas, y junto a el, esta un peñol, que asi mesmo le pusieron el peñol de los Ballentes; el dicho Señor Teniente, pidio a mi, el dicho Escribano, le de por testimonio en manera que haga fee, como en nombre de Su Magestad y de la Real Audiencia deste Nuevo Reyno de Galicia, en su nombre toma la Tenencia y posesion del dicho rio, tierras, sierras, peñol de su comarca y de los indios, que en todo ello esta, para que todo ello sea de Su Magestad, y la juridicion de la dicha Real Audiencia en su nombre; la cual, en señal della, se andubo paseando por el dicho rio, y tomando del agua que por el corria, y echando la de una parte a otra, y de otra a otra, y cojiendo de las yerbas que en el estavan, y hizo una cruz en una palma grande y de la mas alta que habia en toda aquella comarca; e fue con sus soldados al dicho peñol dondestaban ciertos indios empeñolados y fechos fuertes, y los rindio y subio su cima, y tomo la posesion del, en nombre de Su Magestad; y se pusieron encima ciertas cruzes; todo lo cual dijo que hazia e hizo en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia, y en señal de verdadera posesion y adquisicion e auto corporal; y lo pidio por testimonio; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna, que ayis tubiese ni pareciese a lo perturbar ni con tradezir; y el dicho Señor Teniente lo firmo de su nombre. Testigos los dichos.= Francisco Cano. Paso ante mi, Pedro de Valverde; Escribano de Su Magestad. E despues desto, que dicho es, en treze dias del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e sesenta e ocho años, estando en un Valle por donde corria un arroyo grande de agua, al qual el dicho Señor, con acuerdo y parecer de sus soldados, e puso por nombre, el Rio de los Nogales, y al dicho Valle, el Valle de Buena Esperanza; el qual parece que corre de Este a Este quinze leguas, poco mas o menos. El dicho Señor Teniente, pidio a Mi, el dicho Escribano, que le diese por testimonio, como en nombre de Su Magestad e de la dicha Real Audiencia, en su nombre, toma e aprehende la Tenencia y posesion del dicho Valle, Rio e tierras de su comarca, para que todo ello sea de Su Magestad, y la juridicion de la dicha Real Audiencia en su nombre; y en señal de la dicha posesion, se andubo paseando por el dicho Valle, de una parte a otra, y de otra a otra, echando del agua del dicho arroyo, y cojiendo de las nuezes que en los arboles que en el estaban, abia; todo lo qual dixo que hazia y hizo en señal de verdadera posesion e adquisicion y auto corporal, en nombre de Su Magestad y de la dicha Real Audiencia en su nombre; todo lo qual paso quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna, que ayis tubiese, ni pareciese a lo perturbar ni contradezir. Y el dicho Señor Teniente lo pidio por testimonio, e lo firmo de su nombre, siendo testigos los dichos. Francisco Cano. Paso ante mi, Pedro de Valverde; Escribano de Su Magestad. E yo, Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad, presente fui a lo que dicho es en uno, con los dichos testigos; e la fize escrevir; e por ende fize aqui mi signo ques a tal. En testimonio de verdad; Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad.= Hay una rubrica. Yo Alonso Sanchez, Escribano de Su Magestad, de la Audiencia Real del Nuevo Reyno de Galizia, e Escribano mayor de la Gobernacion por su Magestad. Por mandado de los Señores Oidores, Alcaldes mayores de la dicha Real Audiencia, fize escrebir e sacar este traslado de las dichas posesiones e autos, segun quen mi poder queda signado de Pedro de Valverde, Escribano de Su Magestad; e va cierto e corregido; e por ende, fize aqui este mio signo. Hay un signo. A Tal. En testimonio de verdad. Alonso Sanchez. Entre dos rubricas. CARTA QUE ESCRIVIO AL REY EL VIRREY DEL PERÚ DON FRANCISCO DE TOLEDO, SOBRE LA VISITA QUE HIZO DEL PERÚ. AÑO DE 1571. Excmo. Señor: Aca se esta dando toda la prisa posible, en lo que toca al despacho de España, como V. Exc.a lo manda y lo quiere la brevedad de la partida de la flota, y la lengua no me ha traydo oy ningun testigo para la ynformacion de la orden que se tenia en el govierno de esta tierra, aunque se lo he dicho; en el entretanto he sacado la memoria de la visita. general para la relacion que ha de ymbiar V. Exc.a a Su Magestad, la cual va con esta; el primer blanco es para lo que V. Exc.a propuso a los Prelados demas personas que se juntaron para lo de la visita, que por tenerlo alla el Sr. Herrera no va puesto; y el segundo blanco para los proes y contras de la reducion que estan anotadas por V. Exc., con la rrazon de la imposibilidad de poderse hacer sin peligro, sino fuera comensandola presencialmente V. Exc.a; el tercer blanco, para lo de las tierras que quedo apuntado en el borrador; y en lo de la ynforma y y |