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rales, ques el prencipal intento de Vuestra Magestad, faga merced e limosna al dicho colegio e Cofradia de algun pueblo cerca desta Cibdad de Mexico, con quel lector e lectores del dicho Colegio se puedan mexor proveer e sustentar; e si dello Vuestra Magestad no fuese servido, nos la faga de la cantidad de maravedis que fuere servido, mandandolos sinar en las rrentas e aber de Vuestra Magestad quen en estas partes tiene; en lo qual, demas que Vuestra Magestad fará gran limosna a nosotros, a nos queda especial cuidado, demas del ordinario que tenemos, de rogar a Nuestro Señor Xcripto, en cuyo nombre se face la dicha Cofradía, por la vida e Real Estado de Vuestra Magestad, e que sea parte en todo lo contenido en la dicha Cofradía. Nuestro Señor la vida e Real Estado de Vuestra Magestad con acrescentamiento de mas Reynos e señoríos prospere e guarde a su santo servicio. De Mexico a quince de Dyciembre de mill e quynientos e treynta e siete años. De Vuestra Sacra Católica Cesárea Magestad, muy verdaderos Capellanes e basallos que sus Reales pies e manos besan.-Fray Nicolas de Agreda, Vit. provyncialis.-Fray Geronimo Ximenez.-Fray Alfonso Averacruce Theologii magister. Fray Gregorio de Sant Agustin.-Francisco Olmo.-Miguel Lopez de Legaspi.-Francisco Montaño.-Fray Fernando Davila.—Licenciado Etelle. -Gerónimo de Mas.

Ilis m.a

Síguense las cosas que an de guardar e fazer todos los cofrades de la Cofradia del bendytísimo nombre de Xesus e lo que los tales cofrades ganan, ansi los vivos como los defuntos.

Primeramente.

Que los mayordomos e deputa

dos an de tener cargo de la rrenta e bienes del Colegio del Nombre de Xesus e la an de granxear en quanto en ello fueren.

Item. Que quando algund cofrade estuviere muy malo, lo an de velar.

Item. Que an de yr a los enterramientos de los cofrades con candelas o bachas, las quales tengan en su casa a su costa.

Item. Que los mayordomos an de fazer dezir una vygilia e misa cantada por cada defunto o defunta de los cofrades, dentro de diez dias que supiere de su muerte, a costa de todos los cofrades.

Item. Quel dia que supieren de su muerte, todos los cofrades e cofradesas les rezen quinze avemarias por su ánima, porque mas presto salga de purgatorio.

Item. Que an de rezar cinco ave-marias en reverencia del nombre de Xesus por las almas del purgatorio.

Relacion del Virrey de Nueva-España, Don Antonio de Mendoza, sobre los servycios personales que facian los yndios en aquellas provyncias.

L

1537 (1).

o que cerca de los servycios personales e cargas tamemes se a proveido, e los ynconve

nientes que se seguyrian si Su Magestad. mandase que no se cargase, es quen el año de mill e quynientos e veinte e ocho Su Magestad mandó, que ningunos yndios se cargasen por el daño que dello se rescebia, e asi se comenzó a fazer, e visto los ynconvenientes que dello resultaban e el gran daño questa rrepública rescybia, Su Magestad rrevocó aquella provycion e mandó dar otra, fecha a trece de setiembre del año de mill quynientos treinta e tres.

Despues desto, quando yo vine a esta NuevaEspaña, Su Magestad dió otra provysion para mi fecha a veinte e dos de Abril, año de mill quynien

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.°-Caj. 2. Leg. 1.°

tos treinta e cinco, e otra a diez e seis de Hebrero del mismo año, por virtud de las quales yo fize los aranceles e ordenanzas que fasta agora se guardan; e quando el Lycenciado Sandoval truxo las leyes nuevas, se vió que una fablaba acerca desto, e platicado sobrello, paresció que sestaba bien proveido, e ni se añadió ni mudó cosa nueva en ello.

En todo el tiempo despues que yo gobierno en esta tierra, teniendo notycia de los ynconvinientes e daños quen las tierras calientes e donde ay poca gente se sigue, de la desorden del cargar de los yndios, yo e proveido lo syguiente:

Que para la Veracruz, ni Soconusco, ni Tequantepeque, ni de Guaxaca, Guatulco, ni en Colima, ni Çacatula, no se carguen tamemes con ningund género de mercaderias, ni con cacao, e ansi mesmo estan quitados en la Provyncia de Panuco: quando la Nueva Galycia estaba a mi cargo, tenía mandado que por ninguna via sacasen fuera de aquella Gobernacion yndios cargados, porque los trayan con cosas de aquella gobernacion e los volvian con mercaderias; despues que las minas de los Cacatecas se descubrieron, por la mucha gente que a ella iba e por cabsa del plomo que se llevaba, ques en gran cantidad, proveí que no fuesen yndios desta Gobernacion con cargas e asi se faze, e esto parescerá por los mandamientos que yo tengo dados sobrello; e en las partidas que se cargan donde no se puede escusar, si se da lycencia es con estas

condyciones, que no se a visto por virtud de las lycencias mandar que se carguen ni den los tamemes e caso que los den, se carguen de su voluntad e no de otra manera; e que para ello no sean traidos ni ynducidos: e que a los mesmos que se cargasen se les pague su trabaxo lo questá ordenado; que no lleven en cada carga de dos arrobas arriba; que no los lleven de tierra fria a caliente ni de caliente a fria; que no anden ni los lleven aunquellos quieran de una xornada arriba, ques de cinco le.guas e la mayor de seis; que no se cargue en ellos mercaderías, porquestas estan prohybidas; e conque guarden esto, so ciertas penas se dan algunas lycencias.

Lo quen este caso Su Magestad provee, sospecho que nasce de aberle fecho rrelacion personas que no entienden el estado en questá la Tierra ni la gobernacion della, porque dize aber grandes excesos e cortar las cabezas a los yndios por no aguardar a sacarlos de las colleras; e es falso, porque no se fallará en toda esta Nueva-España que se eche yndio en collera ni que se traten los tamemes por la manera que se dize, e que ay muy gran cantidad de bestias para cargarse, e están engañados, porque aunque obiere veynte tantos de las que al presente ay, no bastan para el servycio nescesario; e es mayor la falta que agora tres o cuatro años, aunque ay muy mayor cantidad, porque se an descubierto las minas de los Cacatecas, que son de mu

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