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creacion deste Señorio, sepa el dicho Marqués e su subcesor que tiene superior; e así, abiéndonos seydo fecha relacion de algunas palabras que un Procurador de dicho Marqués dixo en perxuicio de un Diego de Porras, que va ante Vuestra Magestad por Procurador de la Villa de Antequera, obimos ynformacion dellas por ver a que sestendia el dicho Marqués, e fué a lo que Vuestra Magestad mandará ver por la dicha ynformacion que con esta va. E así tenemos determinado que no ge le pierda palabra ni aun meneo, por lo que dicho tenemos, quen las obras a lo que alcanzamos tenémosle por vasa llo de Vuestra Magestad, e todo buen myramiento no tiene; e siempre procuramos por todas vias dar a entender a estos naturales, como el dicho Marqués es vasallo de Vuestra Magestad e que nosotros, por estar en Vuestro Real Nombre, le podemos mandar: e como tenia xunto a esta Cibdad muy buenos rrepartymientos, e en esta comarca sea la gente della de la mas calidad i entendymiento que ay en lo descubierto, como es Tescuco, Chalco e Talmanalco, Otumba e Tepeapulco, e esta Cibdad e otros muchos pueblos, que son los en que el dicho Marqués a fecho edyficios; por desarraygar la opynion, e que conozcan la verdad, e quel dicho Marqués no a de ser Señor sino de la tierra que Vuestra Magestad le fiziere merced, ni a de tener mano para mandarles cosa alguna; e esta fué la cabsa prencipal que nos movió a no le permytir, aunque

pagase, que los de los dichos pueblos trabaxasen en sus edyficios: e aun que hemos tenido presos criados suyos, porque fallábamos que dezian a los dichos yndios que mirasen lo que fazian, que ya abia embiado a suplicar a Vuestra Magestad le fyziese merced dellos, no fallamos que del dicho Marqués saliese: esperamos que muy en breve los acabaremos de persuadir a que Vuestra Magestad es Señor de todo, aunque muchos lo alcanzan; puesto ques gente que si una cosa se les encaxa ay mucho que fazer para les sacar della: esta afycion a nacido de aberlos ganado e conquistado el dicho Marqués, e porquen la verdad, los trataba mexor que otros; la cabsa debia ser su concyencia, puesto que no los dexaba dormir e tener mucha parte de la tierra e lo mexor della; de que se fará mas larga relacion a Vuestra Magestad quando se dé quenta de lo quel dicho Marqués a de aber de lo que restase de los pueblos que tenia al tiempo de la partida a esos Reynos que se pusieron en corregymientos. Publica que quiere yr a besar Vuestros Reales pies e a suplicar a Vuestra Magestad, por caridad o merced, de algunas cosas que no fazemos como él queria, que son algunas de las que hemos dicho: no le dexaremos de dar licencia, ni nos pesará con su partida; e si tambien no fuere, siempre le faremos el tratamiento que su persona e estado merecen, aunque ay artos en la tierra que desean ver lo contrario. De poco en poco desarraygaremos estas voluntades,

porque con no se continuar con obras e no tener novedad dellas, se caerán las palabras e se rreformarán los ánimos; y áles de dar ocasion a ello vernos estar de por medio, e ponernos a cada uno en su lugar, aunque algunos, como acostumbrados de lo pasado, todo ge les faze poco.

Mandó Vuestra Magestad que Vuestra Real Abdyencia residiese en las casas queran del dicho Marqués, e xuntos posásemos en ellas; e quel dicho Marqués las vendiese a Vuestra Magestad, e el precio fuese lo que personas nombradas, una por el dicho Marqués e otra por los ofyciales e nosotros, determinasen: fízose ansi e nombráronse dos personas, las de mejores calidades que fallamos. Las dichas casas tienen veinte e cinco solares en quadra e cada solar tiene ciento e setenta pies, e tenian al presente, cuando venimos, tres aposentos acabados, en que posaban el Presidente e Oydores pasados; distan todos de los dichos aposentos de la Sala del Abdyencia, e del otro questá dyvidido en dos, un tiro de ballesta, e andanse por azoteas. Por lo baxo de la calle tenía el dicho Marqués, en los tres lienzos de la dicha casa, treinta e cinco tiendas, que se alquilan a mercaderes e ofyciales: tienen su alto e baxo e sus corrales: e nosotros nos fuimos de las azoteas de todo ello: para pasar de una parte a otra, en medio de los dichos aposentos e casas,, ay muchos corrales e dispusicion para huerta: están por fazer tiendas o caxas en el otro lienzo, e esto fe

cho, toda la dicha casa queda al rrededor cercada de vezinos: tiene un suntuoso corredor sobre la plaza e en el centro una gran sala en que se faze Abdyencia, e apartamiento donde se dice misa. Visto lo que Vuestra Magestad mandaba, mandamos a las dichas personas que fyciesen dos tasaciones, la una de las dichas casas de aposento e Abdyencia e todo lo alto, e otra de las dichas tiendas; para que consultado a Vuestra Magestad, si dello fuese servido, se supiese el precio porque se abian de tomar lo uno e otro; e porque para la dicha Abdyencia e nosotros bastaba lo alto, tomamos asiento con el dicho Marqués que se aprovechase de las dichas tiendas, conforme a la merced que Vuestra Magestad le fyzo de las dichas casas, quel Presidente e Oydores pasados le abian tomado e mandado acudir con la renta a vuestros ofyciales, e si dyferiese la paga del precio porque fuesen tasadas, para que Vuestra Magestad consultado, proveyese lo que su Real voluntad fuese. Informándose las dichas personas de albañiles, e por otras vias conxuramento que primero fyzieron, declararon valer las dichas casas de Abdyencia e nuestros aposentos con los corrales consyguientes a ellos, veinte mil e tantos pesos de oro de lo que corre, e las dichas tiendas por si, veinte e ocho mill e tantos pesos del dicho oro, las quales rentan tres mill e quynientos pesos poco mas o menos del dicho oro, puesto que de aqui adelante valdrán menos; e tasaron el dicho

lienzo questá por fazer de tiendas en mas de mill e quatrocientos pesos del dicho oro. Fecha la dicha tasacion, a muchos dias quel dicho Marqués nos pide que ge le faga la paga de lo alto de las dichas casas, porque se quiere ocupar a dar orden de yr al descubrimiento de la Mar del Sur, de que dice que Vuestra Magestad ha de ser muy servido; etiene comenzado algunos navios como hemos dicho. Tuvimos la dicha tasacion por cosa de burla, e ymbiamos a llamar los ofyciales e comunicamos lo que se debia fazer; e visto lo que Vuestra Magestad por su Real cédula manda que se pague al dicho Marqués, e la necesidad que dice que tiene para la xornada del dicho descubrymiento, nos pareció quen lo de las dichas tiendas estaba bien proveido lo que abiamos asentado con el dicho Marqués. Vuestra Magestad provea lo que a Vuestro Real servicio convenga en lo de los altos de las dichas casas e lienzo questá de azera de tiendas, quera excesivo el dicho precio, que se socorriese el dicho Marqués con nueve mill pesos del dicho oro, que son seis mill de minas, e no ge le permytiese fazer las dichas tiendas; porque siendo Vuestra Magestad servido de tomar lo alto de la dicha casa, convendrá e será necesario el dicho sytio, para fazer casa de moneda e de fundỳcion, e cárcel, e atarazanas para recoger tributos de mahiz e mantas, e cal e otras cosas, porque no hay dispusicion en las casas de los ofyciales; e si consultado Vuestra Magestad

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