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rezoso para ofender, y no de ninguna fuerza para resistir ni sustentar la tierra.

Item: que los mismos vasallos del tal perpetuado, serian los primeros que favoresciesen qualquiera liga ó revelion viendo que hera por su libertad, y aberlos dado perpétuos; y ellos mismos matarian á sus amos y á mucha más gente que hubiesen consigo, porque aunque son flacos para pelear con los nuestros, son nobeleros y atrevidos para una traicion, en especial, teniendo de su parte el aber ellos pedido por el tanto la libertad de los tributos, viendo que no se les ubiese querido dar, y á los demás y mestizos, mulatos y negros.

Item: que el dia que por pecados de aquella tierra, ubiese algun alboroto contra el Real servicio, seria imposible allanallo con gente forestera y con la del reyno muy dificultoso, ó á lo menos costaria una gran cantidad y suma de dinero, porque en los levantamientos pasados hasta oy, la pretension y espectativa de que se les abia de dar repartimientos y de comer, les hacia venir á la guerra y acabarla á su costa y mision, y el dia que faltasen los repartimientos, no vendrian sino fuese á muy gran costa de dinero; y antes, ellos propios, serán los que sustentarán la guerra y guerra y los que la procurarán por la libertad que en ella tienen; y así, demás de lo susodicho, seria oy más peligrosa y aun dificultosa de allanar.

Item: que de su naturaleza, los naturales de aquellos reynos, son gente mu y subjeta, medrosa y sin libertad de osarse quejar de los agravios que oy resciben de sus encomenderos, por ser suyos solamente, de por vidas; y así se hacen con ellos grandes inhumanidades, y muy más miserables y opresos serian el dia que fuesen perpétuos, y menos se atreverian á quejar y serian totalmente

cautivos tributarios, porque los indios no tienen libertad de poderse ir á otra parte, el dia que no se le hiciese buen tratamiento, como se hace acá en España; y que se les diese esta libertad, seria behetria y barbarismo, sin quenta ni razon, y mayor escándalo entre los amos, porque se andarian unos á otros sosacando los indios, especialmente los oficiales, y esto seria de gran inconveniente.

Item: que es quitar el señorío, mando y gobierno, á los caciques y principales de los dichos indios, el qual tienen ellos agora en sí, y no lo tendrian el dia que fuesen perpétuos, y seria causa para que los tales caciques y principales, hiciesen liga y conjuracion de alçarse como lo an intentado muchas veces, en especial el año de sesenta y seis y sesenta y siete pasados.

Item: que todo lo que se ubiese de llevar á los dichos encomenderos por la dicha perpetuidad, seria lastallo los indios, ó en demasías de tasas en préstamos, otras cosas inlísitas, sin que se pueda saber ni remediar por la justicia, y en esto, mediante su subjecion abrá grandes abusos.

Item: que forzoso se les ha de hacer esperas á los que se perpetuaren, por la cantidad del servicio que ubieren de hacer por la perpetuidad, y se les hará despues mu. chas costas; y mientras más fuere, es mayor daño para los naturales, porque como está dicho forzoso, ha de salir de los vasallos las deudas del señor, demás de que será escándalo y descontento.

Item: que seria aber pleitos con S. M. y particulares, sobre la labor de las minas descubiertas y que se descubriesen en sus distritos, y pondrian impedimento á ellas, cada vez que quisiesen, á que no se labrasen, siendo cosa

que tanto importa á todo el orbe que se labre en aquella tierra.

Item: que siendo perpétuos, vendrian á heredar mestizos, gente sin razon y honrra, viciosos y de mala inclinacion, inquietos y sin sosiego; y el dia que uno destos se viese con maño, inducirian y convocarian todos los naturales como parientes suyos, y les harían alborotar de manera que viniese algun alboroto y gran ruyna.

Item: que si los títulos se les diese para seguridad del buen tratamiento é doctrina y pulicía, y demás cosas necesarias de los naturales, con penas y gravámenes, el dia que excediesen y se les quisiese mandar executar, por el mismo caso se ha de tener mayor sospecha del tal perpetuado, que no del que no fuere perpetuado.

EXTRACTO DE LOS CAPÍTULOS QUE FRAY FRANCISCO DE MENA, DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO Y COMISARIO GENERAL DR INDIAS, PRESENTÓ AL REY SOBRE VARIOS PUNTOS DE BUEN GOBIERNO EN LA AMÉRICA. (1)

Estos son los capítulos resumidos del papel que dió Fray Francisco de Mena de la horden de San Francisco, Comisario general que fué de las Indias.

Primeramente, que en todos los pueblos se averigüe y sepa quién es el señor natural de cada pueblo, lo qual entendido y visto, se declare qué es lo que le an de dar

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1, leg. 19.— Sin fecha.

cada uno de los indios cada año, quitado todo el servicio personal de los tributarios, sino fuere pagándoselo de la renta que le dan; y que fuera de aquella tasacion, se le ponga pena para que no pueda pedir otra cosa á ningun tributario.

Lo segundo, que debaxo de graves penas y luego executadas, se mande que ningun principal por sí, ni por otro indio, heche derama en los pueblos si no fuese algun particular caso, consultado primero con el Visorrey, y llevando firma suya.

Lo tercero, que ningun principal vaya á pleito á México sobre negocios que á su comunidad, porque pasan grandes ofensas de Dios llevando grandes gastos por el camino y muchos indios cargados, y mugeres para que en México les agan el servicio de la casa, lo qual es muy perjudicial, así para los gastos, como porque aquellas pobrecillas allá se pierden y no queda en sus casas quien dé recaudo á sus hijos.

Lo quarto, se mande que los principales y no principales indios se vistan en su manera, y no usen paño ni seda, porque de lo contrario se les sigue gran costa, y seria un fuego que abrasaria toda la tierra y no se podria sustentar, y los vasallos y menos principales los aman menos, y con los trages se ensobervecen.

Lo quinto, se mande que solo el cazique tenga un caballo y ninguno otro le pueda tener en particular, sino fuere hermano legítimo del cazique, y que las comunidades grandes tengan un par de caballos para caminantes necesitados que se ofrescen, y de aberse relaxado esto, tiene la tierra más peligro en su quietud, y los tributarios más generosos de sacaliñas, y los principales más hinchados y soberbios.

Lo sexto, se mande, pues lo manda Dios y derecho comun y natural, que segun la diversidad de los delitos, que aya diversidad de castigos y penas; y que pues allá y acá son castigados por justicia y en todo el mundo los que mal hacen, que sin dispensacion para el indio principal y para el pechero, aya diversidad de castigos, de manera, que el que mereciere muerte que muera, y el que mereciere ser desorejado, por consiguiente, &., porque de no aber abido castigo, á abido grandes ofensas de Dios, y males.

Lo séptimo, que en los topiles, que acá llamamos alguaciles, se ponga toda la regla tasa que pudieren en que no sean muchos, porque de lo contrario, rescibe gran perjuicio la república, porque más sirven de hurtar que de otra cosa.

Lo octavo, se mande que los indios trabajen y se ocupen, porque de no lo hacer y aber tantos esentos, ay gran falta de provisiones en la tierra, y débese mandar para que la tierra esté como solia estar, harta y abundante; que fuera del cazique, todos siembren cierta cantidad.

Lo noveno que se á de mandar, que no aya tantos indios mercaderes, y que debaxo de alguna pena y esta tasada, no pueda estar fuera de su casa sino tanto tiempo; porque ay muchos que se andau vagamundos por reynos estraños, y dejan su muger y pobres hijos desamparados, y tambien se les á de mandar, sean obligados á sembrar cierta cantidad.

Lo diez, que en todos los pueblos sea señalado un dia para tener el mercado de ocho á ocho dias y no más, en breve, porque ellos le tienen de cinco en cinco dias, lo qual solian hacer en tiempo de su infidelidad, y de tẹ

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