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y á quel dicho Manuel de Rojas, cada ques nescesario, con su persona è criados de su casa á su costa vá contra los indios alzados y entiende con toda deligencia é cuidado en la pacificacion de la Isla, é á que sy alguna persona ay en ella que deba thener el dicho número mayor de indios, debe ser el dicho Manuel de Rojas, é á que asi le paresce al señor Obispo desta Isla, protector de los dichos indios, con quien él lo â comunicado; por la presente declaraba é declaró quel dicho Manuel de Rojas pueda thener é tenga encomendado el dicho número de los dichos treszientos indios, é le manda que los que demas tiene los dexe, para que dellos se disponga lo que Su Magestad manda; en prosecucion de lo qual mandó al dicho Manuel de Rojas, que dentro en quinze dias primeros siguientes dexe libre é desenbargado el pueblo de Guanabacoa, con sus indios é naburias, para que sé den á tres vecinos en la dicha villa, é porque mas se ennoblezca señalaba por tales vecinos á Cristóbal de Lescano é García de Lagos, para que se abezinden en la dicha villa, á los quales é á Lope el Franco, vecino della, señalava los dichos indios del dicho pueblo, para que se sirvan dellos conforme á la encomienda que les será dada; é mandó ai dicho Lope el Franco que, queriendo gozar de la parte de los dichos indios, se desista de una cédula que tiene del adelantado Diego Velazquez, que aya gloria, por la qual encomendó ciertas 'naburias de las del cacique Canpo, é las que dellas tobiere las vuelva al dicho cacique porque se reforme; é por quanto por las dichas vesitaciones paresce que en los indios que ay en los pueblos de Arcos é Yara é Manicarao, que le quedan al dicho Manuel de Rojas, no eceden de los dichos trezientos indios, habiendo consideracion que no se an de

contar los niños que no pasan de diez años, é que así le paresce al dicho señor Obispo, é abido sobre esto acuerdo y comunicacion con él, pronunciaba quel dicho Manuel de Rojas aya é tenga los dichos tres pueblos de Arcos y Yara é Manicarao, para en los dichos treszientos indios, por quanto, como dicho es, no paresca que eceden del dicho número, é si nescesario es, por la comision é facultad que de Su Magestad para ello tiene, le haze nueva encomienda dellos.-Gonzalo de Guzman.

Despues desto, lunes, veinte é dos dias del dicho mes é del dicho año, yo el dicho escribano, por mandado del dicho señor Gonzalo de Guzman, notefiqué lo suso dicho al dicho Manuel de Rojas. Testigos Francisco Azeytuno é Pero Alvarez é Rodrigo de Marchena.

E luego el dicho Manuel de Rojas dijo que lo oye é que pide treslado para alegar lo que conviene, el qual le fué dado..

E despues desto, lunes, veinte é dos dias del dicho mes de Marzo é del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzman é en presencia de mi el dicho escribano, paresció el dicho Manuel de Rojas, é presentó este escrito de apelacion que sigue:

Muy noble Señor.-Manuel de Rojas ante Vuestra Merced paresco, en la mejor forma é manera que de derecho há lugar, é digo que, acerca de los indios que yo tengo é poseo con justo é derecho título, Vuestra Merced dió é pronunció cierta sentencia é declaracion, ó manda, ó quier que es, por la qual, en efeto, paresce que me quita é despoja de mucha parte de los indios que yo tengo encomendados, mandándome que yo haga dexacion dellos, segund que mas largo en la dicha su declaracion ó pronunciamiento se contiene, á que me re

fiero; é abiendo aquí el thenor dél resumido, digò que, consideradas todas las cosas que Vuestra Merced dize y espresa en el dicho su pensamiento ó manda, y otras mas y aliende que en mi fabor se debrian é podrian dezir, yo hera é soy digno de ser gratificado, siéndome acrecentado el número de los indios qne tengo, por muchas razones, y especialmente por razon del bien y perpetuidad de los dichos indios, é no de ser tan agraviado en me despojar de los que poseo y tengo tan justamente y tan bien tratados y contentos como es notorio, por las quales razones, hablando con el debido acatamiento, digo que el dicho mando ó pronunciamiento de Vuestra Merced, ó quier que es, es en contra mí, injusto y muy agraviado, en me mandar despojar de los dichos indios, sin yo ser oido ni vencido por fuero ni por juicio, é por todas las demas cabsas de nulidad é agravio que de lo procesado é abtuado resultan; é ansí por los dichos agravios, como por otros que entiendo espresar ante Su Magestad como tal agraviado, salvo el derecho de la nulidad, apelo de Vuestra Merced é de lo por él mandado, que haze en 'mi perjuicio, en me despojar de los dichos indios, para ante Su Magestad é para allí ante quien é con derecho deba, é en lo demas, é en quel dicho su mando é declaracion ó sentencia por mí haze, lo consiento é admito, é no en mas ni aliende, é pido á Vuestra Merced me otorgue la dicha mi apelacion, con todo lo hecho é abtuado en esta causa, lo qual pido una é dos é tres veces é mas, tantas quantas de derecho debo; é ansí mesmo pido é requiero á Vuestra Merced que, pendiente esta mi apelacion, no atente de me quitar ni despojar de la posesion de los dichos indios, porque desde agora los pongo á ellos y á mi so la protezion y amparo de Su Ma

gestad, é otra y mas vezes, quantas debo y puedo, pido é requiero á Vuestra Merced me otorgue esta dicha mi apelacion, é si tácita ó espresamente me fuere denegada, pídolo por testimonio.

Así preséntado, el dicho señor Gonzalo de Guzman dixo que, sin embargo de la apelacion interpuesta por el dicho Manuel de Rojas, manda lo mandado, é cumpliendo el dicho Manuel de Rojas lo suso dicho, en quanto de derecho há lugar, le otorga la dicha apelacion para que la siga á donde á su derecho convenga.

E luego el dicho Manuel de Rojas dixo quel dicho señor Gonzalo de Guzman le haze en lo suso dicho manifiesto agravio, é que no consiente en cosa que sea en su perjuicio; así de lo uno como de lo otro apeló, y pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonzalo de Guzman dixo que manda lo mandado, que se le dé testimonio de todo lo que ha pasado, é en ello vaya el treslado de la provision de Su Magestad. Testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es: Juan Perez de Guzman é Pedro Alvarez é Juan de Granadillo.-E yo Juan de la Torre, escribano de Su Magestad suso dicho, á pedimiento del dicho Manuel de Rojas, lo que dicho es fize escrebir en estas quatro hojas, con esta en que vá este mi signo, el qual fize á tal (signo) en testimonio de verdad, Juan de la Torre, escribano de Su Magestad.-(Rúbrica.)

CARTA DE JUAN DE LERMA Á SU MAGESTAD, DANDO CUENTA DE HALLARSE PRESO POR DEUDAS EN SANTIAGO DE CUBA, PIDIENDO MERCED POR SUS SERVICIOS, Y AVISANDO DE ALGUNAS COSAS DE LA GOBERNACION DE HONDURAS.-(20 de Octubre de 1535.) (1)

S. C. C. M.-Podrá aber cinco meses que escribí á Vuestra Magestad desde la villa de la Habana, haciéndole relacion del estado en que quedaba la gobernacion de Yucatan, y como quedaba despoblada, é la cabsa por qué é cómo, yendo yo á hacer relacion á Vuestra Magestad de todo, me prendieron en aquella villa, por mill é quinientos pesos de oro que yo debia á ciertas personas vecinos desta ciudad de Santiago, de resto de tres mill pesos de oro que yo tomé dellos prestados, á pagar en la ciudad de Sevilla, podrá aber quatro años, para uno de los socorros que hize á la dicha gobernacion, así de espa. ñoles y caballos y armas, como de mantenimientos, como creo que Vuestra Magestad estará informado dello, de cuya causa â cesado y cesa mi ida á besar los imperiales piés de Vuestra Magestad, é á le hazer relacion de todo lo sucedido en aquella gobernacion, y de otras cosas conplideras á su Real servicio; y lo que despues se ofreze qué hazer, sabrá Vuestra Magestad.

Yo quedo encarcelado en esta ciudad de Santiago, como Vuestra Magestad verá por esta fée que aquí em

(1) Archivo de Indias. Audiencia de Santo Domingo. Cartas de personas seculares.

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