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Hoy que se tiende, cada vez con más fuerza (prueba de ello son las últimas leyes penales: Código penal noruego de 1903, ley inglesa Prevention of crime act de 1908; y proyectos como el de Código austriaco y los anteproyectos alemán y suizo) á fundamentar la represión, no en la apreciación del hecho co metido, sino en el examen del delincuente, en el estudio de su temperamento y carácter, de sus antecedentes; en una pala bra, de todo cuanto contribuya á poner de relieve su condición personal, es preciso que las personas llamadas à intervenir, en una ú otra forma, en la función importantísima de la represión criminal, tengan aquellos conocimientos que les permitan formar un juicio exacto, ó aproximado, sobre la personalidad del delincuente, sobre el peligro social que representa, y 80bre las medidas que respecto de él deben tomarse. Por esta causa hace ya tiempo que se pone de relieve la necesidad de dar una cultura antropológica y psiquiátrica á los jueces y ma. gistrados. Desde el Congreso Internacional de Antropologia criminal de París (1889) (1) hasta el casi reciente celebrado por la Unión Internacional de Derecho penal en Copenhague en 1912, se ha planteado muchas veces esta cuestión, pero la manera cómo se ha abordado en el Congreso de Copenhague, bien merece una exposición detenida.

La Unión Internacional de Derecho penal, en el Congreso celebrado en Bruselas en 1910, tomó el siguiente acuerdo:

<La ley debe establecer medidas especiales de seguridad social contra los delincuentes peligrosos, ya por su estado de reincidencia legal, ya por los hábitos de vida, que serán definidos por la ley, ya por sus antecedentes hereditarios y personales, manifestados por los crímenes ó delitos que la ley de termine.>

Así, pues, aun cuando la ley tenga una gran intervención para fijar los hábitos de mala vida y los delitos que revelan al

(1) Des applications judiciaires de la sociologie criminelle: comunicación de Sarraute al Cong. de Antrop. criminal de París. Actes, París-Lyon, 1890, p. 886 y sigts.

delincuente de estado peligroso, ábrese un ancho campo al arbitrio de los jueces, quienes para pronunciar sus sentencias, tendrán que hacer un examen psicológico y biológico del acusado. Como los magistrados, hoy por hoy, carecen de conocimientos que les permitan entregarse á estas investigaciones, pues bien sabido es de todos que su preparación universitaria es exclusivamente juridica, aparecía preciso dar á las personas que hubieran de dedicarse á estas funciones aquella cultura y preparación adecuadas á la nueva tarea que se les encomienda. Por esta razón, la Unión Internacional del Derecho penal, ha planteado en el Congreso de Copenhague este problema:

<Reforma de la enseñanza jurídica y de la educación de los magistrados llamados á dictaminar sobre la cuestión del estado peligroso..

Pero esta reforma, ó nueva organización, de la preparación profesional de los jueces, claro es que no solamente ha de hacerse en vista de las decisiones que hayan de tomarse sobre el estado peligroso, sino en vista de toda clase de decisiones de carácter penal. El Profesor de Bonn Heimberger, encargado por la Unión del estudio de esta cuestión, presentó à la Asamblea un luminoso trabajo, cuyas conclusiones son:

<I. A pesar de los buenos principios ya existentes, la cultura en las ciencias auxiliares del Derecho penal, en general, deja mucho que desear por parte de las personas llamadas á desempeñar las funciones reprensivas; debe procurarse con la mayor fuerza posible el mejoramiento de estas condiciones en interés de una buena administración de justicia en materia penal. II. Deben considerarse como ciencias auxiliares del derecho penal, cuyo estudio en lo porvenir habrá de ser obligatorio: la antropologia criminal, la psicología criminal, la psiquiatría criminal, la criminalística, la estadistica criminal, la medicina legal y la ciencia penitenciaria.

»III. Estas ciencias auxiliares del derecho penal deben ser estudiadas por todas las personas que participan en el ejerci

cio de la función penal: los empleados de policia, los encargados del ministerio público, los jueces instructores, los magistrados y los funcionarios del Cuerpo de prisiones. Pero no es necesario exigir á todos estos empleados el mismo estudio de las mencionadas materias. Este estudio se graduará en atención a las funciones y á la instrucción de cada clase de funcionarios.

IV. Debe rechazarse el pensamiento de que la formación de los juristas criminalistas debe, desde el principio, separarse de los juristas civilistas.

»V. La especialización de los juristas en las ciencias auxi liares del derecho penal debe efectuarse, regularmente, después de la terminación de los estudios universitarios.

VI. Estos cursos deberán instituirse, ordinariamente, en las Universidades en cuya localidad, ó en sus cercanías, existan los grandes tribunales, las mayores organizaciones de policía y los mejores establecimientos penales.

VII. Mientras no exista un número suficiente de especia listas en las ciencias auxiliares del derecho penal para desempeñar las cátedras de estas materias, deben escogerse las personas más idóneas, sin tener en cuenta su pertenencia à la Facultad, y por lo que toca á la enseñanza de la criminalistica, sin limitarse al círculo de los profesores universitarios. »

Con un fin análogo de cultura para los hombres de ley y demás llamados á intervenir en la represión penal, pero con fines de mayor amplitud, se ha propuesto por el muy conocido criminalista americano Mac-Donald la creación de laboratorios para el estudio de los delincuentes, de los defectuosos mentalmente y de las clases pobres. Los estudios hechos en estos laboratorios se completarían con visitas à las prisiones y á los reformatorios.

Las investigaciones realizadas en estos centros permitirían:

1.° Obtener un conocimiento más exacto de las llagas £O• ciales y facilitar la tarea de extirparlas.

2.o Saber si existen caracteres físicos y mentales que separen los niños criminales de los niños normales.

3. Saber si existen caracteres físicos ó mentales que distingan los criminales de ocasión de los habituales.

4.o Encontrar las verdaderas causas del delito y señalar qué parte corresponde à los factores sociales y qué parte á los individuales.

5. Llegar á conocer los medios para dirigir socialmente ȧ los anormales.

6.o Hacer una estadística científica de los anormales.

7.o Reunir bajo un método único todos los datos relativos á los anormales y á los criminales.

8. Reducir los gastos enormes ocasionados por estos detritus sociales previniendo cierto número de delitos y reemplazando las medidas coercitivas por medidas preventivas (1).

En algunos paises ya existen instituciones, verdaderas escuelas de criminología, en las que los alumnos reciben una preparación psicológica, psiquiátrica y antropológica, no solamente en cursos hechos por especialistas, sino en los laborato rios, en las frecuentes visitas hechas à las prisiones, & los reformatorios, á los asilos. Pero estos centros han surgido hasta ahora más bien con el propósito de preparar funcionarios del Cuerpo penitenciario ó de la policía; sin embargo, algunos tienen por fin la formación científica de criminalistas, cualquiera que sea su profesión (estudiantes, abogados, jueces, etc).

De todas las instituciones hoy existentes ninguna alcanza lá importancia de la Scuola d'Applicazione giuridico-criminale de Roma, dirigida por el insigne criminalista Enrique Ferri, que tan profundo influjo ha ejercido en la criminología mo. derna.

En 1912 se creaba en Roma la Scuola. Un manifiesto explicaba las razones de su creación y los criterios que presidieron

(1) A. Mac-Donald, Study of man in connection wiht establishing laboratories to investigate criminal and defective classes. New-York, 1912.

su organización. «La criminología moderna, dice este documento, no puede ser solamente una exposición teórica de principios filosóficos y jurídicos: debe ser también el estudio orgá nico y psíquico del delincuente y de las condiciones de am biente que impelen al delito; debe ser indagación técnica sobre las pruebas genéricas y específicas del delito; debe ser un re lieve experimental de las actitudes que asumen los imputados y los testigos en el juicio y los condenados en la prisión; debe ser una noción positiva de las reformas parciales (ó de sus efectos) que todos los dias se verifican en los países civilizados; debe ser un examen objetivo de los procesos penales auténticos tal como se encuentran en los archivos judiciales para anatomizarlos, tanto desde el aspecto psicológico y social, cuanto desde el aspecto procesal y jurídico, y descubrir cómo se actúa la ley y la jurisprudencia en la vida cotidiana; debe ser también una palestra educativa de oratoria forense.

>Para estas investigaciones y ejercicios prácticos, la pre sencia del profesor en medio de los alumnos, frente á la realidad de un hombre, ó de un proceso, ó de una prueba, es el complemento utilísimo que enseña, trabajando, el método de trabajar, y guiado por la luz del pensamiento científico nacido de la cátedra, deshace las mieblas que envuelven á delitos y de lincuentes, prepara hombres de ciencia, especialistas, funcionarios, para los cuales la práctica no es más que la teoría en acción, y las teorias se forman con el resultado vivo y fecundo de la observación y del experimento.>

He aquí el espíritu que inspiró la fundación de esta escuela.

Las materias que en sus aulas se enseñaron eran las siguientes:

Examen somático y psíquico del delincuente. Profesor S. Otholenghi.

Estudio clínico de delincuentes locos y neuropáticos. Profesor A. Giannelli.

Psicología judicial experimental. Profesor, S. de Sanctis.

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