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NECROLOGIAS

DON FRANCISCO GINER DE LOS RIOS

Don Francisco Giner de los Rios, Catedrático de Filosofía del Derecho, colaborador activo de esta REVISTA y una de las primeras figuras en la historia de la moderna cultura española, de la que fué infatigable propulsor, murió el día 18 de Fe. brero. No es posible aún, y menos en los límites de esta necrología, hacer un estudio crítico de Giner. Limitémonos, pues, à señalar algunos rasgos de su vida y algunas observaciones de su obra literaria y social.

Nació Giner en Ronda el dia 10 de Octubre de 1839. Empezó sus estudios universitarios en Barcelona, recibiendo la primera iniciación filosófica en la cátedra de Llorens. Los terminó en Granada, donde conoció la filosofía alemana, y se aficionó á los estudios de Literatura y Estética, gracias à Don Francisco Fernández y González. Vino á Madrid en 1863 y muy pronto manifestó su fuerte personalidad filosófica, desenvuelta, por la influencia de Sanz del Río, en un sentido krausista. En 1866 conquistó ya, en brillantes oposiciones, que llamaron la atención de las gentes cultas, la cátedra de Filosofia del Derecho, correspondiente al grupo del Doctorado, que todavía desempeñaba.

Azarosa fué, sin embargo, por los vaivenes de nuestra polí. tica, su vida universitaria. Apenas había tomado posesión de

su cátedra, la perdió por renuncia propia, al hacerse solidario de D. Julián Sanz del Río, y repuesto por la Revolución de 1868, volvió á ser separado por la Restauración de 1875. Fué entonces cuando surgió en Giner la idea de fundar una especie de Universidad libre en que pudieran seguir ejerciendo su magisterio aquellos hombres que la Universidad oficial arro jaba de su seno, y esta iniciativa, secundada por ilustres personalidades, originó la «Institución libre de Enseñanza», en cuya organización puso D. Francisco una energía espiritual verdaderamente pasmosa. Vuelto à reponer en su cátedra de la Universidad, en Marzo de 1881, por un decreto del Sr. Albareda, á ella y á la Institución, que varió entonces de carácter y fines, consagró su vida entera.

Deja escritos abundantes trabajos (1), en todos los cuales

(1) a) Literatura y Filosofía general: Estudios literarios; Madrid, Labajos, 1866.-Lecciones de psicología, expuestas por Eduardo Soler y Alfredo Calderón; Madrid, Noguera, 1874.-Es.. tudios filosóficos y religiosos; Madrid, Góngora, 1875 -Estudios de Literatura y Artes, 2.a ed., Madrid, 1876.-Portugal. Impresiones para servir de guía al viajero (en colaboración con Hermenegildo Giner); Madrid, Imprenta popular, (s. a.)-Miguel Servet; Boletín de la Institución libre de enseñanza, tomo III (1879), páginas 147, 164, 173 y 178.-La clasificación de las ciencias según Wundt; id., tomo 18 (1894), pág. 54.- Espíritu y naturaleza; íd., tomo 21 (1897), pág. 165.-Sobre la enseñanza de la Filosofia, tomo 22 (1898), pág. 33.-La historia del pensamiento de Platón, según un libro reciente; íd., íd., págs. 283 y 305.

b) Filosofía y Sociología jurídicas: Principios elementales del Derecho (concepto del Derecho; la ciencia del Derecho; la filosofía del Derecho); Madrid, Suárez, 1871.-Prolegómenos del Derecho, Principios de Derecho Natural, sumariamente expuestos (en colaboración con Alfredo Calderón); Madrid, 1873.-Estudios jurídicos y políticos. Madrid, Suárez, 1875.-La analogía en el Derecho penal; Boletín de la Institución libre de enseñanza, tomo II (1878), pág. 10.-El Derecho público de Grecia y el moderno; íd., íd., página 82.-El principio ético en el Derecho privado; íd., íd., página 144.-La investigación de la paternidad en Francia, íd., íd., página 152.- Principales doctrinas tocantes á la soberanía políti ca; REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, tomo 55 (1879), pág. 169.-Carlos Roeder; íd., tomo 56 (1880), páginas 129 y 153.—El individuo y el Estado; el Gobierno; la Nación; íd., tomo 57 (1880), pág. 225.-El Estado nacional; Boletín de la Institución libre de enseñanza, tomo 4.o (1880), págs. 154, 166 y 172.-La prohibición de la mendicidad y las hermanitas de

resplandece una tendencia, á un mismo tiempo social é individualista, pero orgánica y espiritualista siempre. Le preocupó sobremanera el problema de las personas sociales, que consi

los pobres; íd., tomo 5.0 (1881), pág. 49.-Sobre la capacidad jurídica, íd., tomo 8.o (1884); pág. 35.-El sujeto, la persona y el Estado en el Derecho; íd., íd., pág. 148.- La reforma en la enseñanza del Derecho; íd., íd., pág. 311.-Sobre el Estado de los estudios jurídicos en nuestras Universidades; íd., tomo 12 (1888), pág. 22. La idea de la personalidad; La España Moderna, Febrero 1889, pág. 69.-La teoría de la persona social en los juristas y sociólogos de nuestro tiempo; REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, tomos 76 (1890), págs. 5 y 144; 77 (1890), pág. 532, y 79 (1891), pág. 5.- Un nuevo libro de Schäffle; íd., tomos 84 (1894), págs. 5, 225 y 233, y 85 (1894), pág. 513.-El socialismo de Schäffle; Boletín de la Institución libre de enseñanza, t. 19 (1895), pág. 207.-Una observación sobre la condición de los criados; id., íd., pág. 252.-Las personas socialesen la Eticade Wundt; Revista de Derecho y Sociología, (1895), págs. 299 y 401.-La segunda tɩoría de Wundt sobre la personalidad del organismo social; REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, tomo 87 (1895), þágina 225.- El estado de la persona social; íd., tomo 89 (1896), página 113.—Resumen de Filosofía del Derecho, tomo 1 (en colatoración con Alfredo Calderón); Madrid, Suárez, 1898.- La persona social. Estudios y fragmentos; Madrid, Suárez, 1899-Aspectos del anarquismo; Boletín de la Institución libre de enseñanza, tomo 23 (1899), pág. 88.-La locura moral, según Näcke; Anales del Laboratorio de Criminología, Madrid, 1900, pág. 61.-Sobre el concepto y estado actual de la Pedagogía correccional ó patológica, íd., íd., pág. 122.-Principios del Derecho conyugal; REVIS TA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, tomo 104 (1904) pág. 5.-Sobre el concepto de la ley en el Derecho positivo; Asociación española para el progreso de las ciencias, Congreso de Zaragoza, tomo VI, pág. 91.—A propos de la fontion de la loi; Revue Internationale de Sociologie, tomo 16 (1908), página 561.— Filosofia y Sociología; Barcelona, Biblioteca Sociológica Internacional (s. a.).

c) Pedagogía: Campos escolares; Madrid, 1884.- El edificio de la escuela; 1884.— Estúdios sobre educación; Madrid, Biblioteca económica filosófica, 1886. - Educación y enseñanza; Madrid, 1889.-Pedagogía universitaria. Problemas y noticias; Barcelona, Soler (s. a.)-Problemas urgentes de nuestra educación nacional, La Lectura, tomo II (1902), pág. 453. – Variedad de artículos en el Boletín de la Institución libre de enseñanza.

d) Traducciones y adiciones: Krause, Compedio de Estética, 2.a ed., Madrid, 1883.- Roeder, Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena en sus interiores contradicciones; Madrid, 1871.-Id., Reforma del sistema penal español,_mediante el régimen celular; Madrid, 1873.-Id., Principios de Derecho natural, Madrid, 1875.-Ahrens, Enciclopedia jurídica ó Ex

deraba como «uno de los que hoy ofrecen mayor interés, por formar parte de los que promueve el movimiento en sentido orgánico y dinamista que va gradualmente reemplazando á la anterior evolución individualista, mecánica y abstracta (1). Llevado de este mismo sentido censuró la manía tan corriente de fundar sobre bases contractuales la familia y la sucesión (2), y combatió, sobre todo, como el más grave y funesto de los errores, el de considerar al derecho de propiedad como una mera facultad nuda, subjetiva y abstracta, sin obligación correspondiente (3). A qué extremo llevaba Giner su reformismo en la teoría y en la política de la propiedad, pruébalo el siguiente párrafo del Resumen de Filosofia del Derecho (4): «La opinión de que la propiedad se refiera á la sustancia de la cosa, ha engendrado el actual carácter exclusivo y egoísta de dicha relación: el propietario, á quien se supone dueño de esa sus tancia, se juzga autorizado para impedir á los demás toda especie de utilización, aun aquella que en nada perjudicaría sus intereses. Por el contrario, en un verdadero concepto de la propiedad, las cosas apropiadas deben hallarse á disposición de todo el mundo para que cada cual pueda sacar de ellas aquellos provechos que en nada estorben ni amengüen los del dueño legitimo. El jus usus innocui, perfectamente compatible con la más libérrima disposición del propietario sobre sus cosas, debe ser reconocido como un derecho de todos sobre todo.>

El sentido predominantemente ético y espiritual del derecho, siempre también caracterizó las concepciones de nuestro

posición orgánica de la ciencia del Derecho y del Estado, (en colaboración con Azcárate y Linares); Madrid, Suárez, 1878,-Id., Compendio de Historia del Derecho romano; (en colaboración con Azcárate y Linares), Madrid, 1879.-Falckenberg, La Filosofia alemana desde Kant, Madrid, Suárez, 1906.

(1) La persona social, pág. 33.

(2) La persona social, pág. 38, y el Resumen de Filosofia del Derecho, pág. 300.

(3) Resumen, pág. 322.

(4) Pagina 116.

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