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REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

Revista de los Tribunales y de Legislación Universal.
Núm. 50; 12 Diciembre 1914. Madrid.

Marcelino González Ruiz. «Pregunta».

¿Está comprendido el Ministerio fiscal en la regla 1.a del artículo 339 de la ley Orgánica como una de las personas que pueden querellarse contra español, reo de robo cometido en Francia, donde el delito de robo, de igual manera que en España, está penado como delito grave, y en cuya última nación se ha refugiado el presunto reo, según aviso del gobierno francés que desea castigar el susodicho delito?

Al autor parece lógica la respuesta afirmativa, ya que, según él dice, de otro modo serían más privilegiados que el Ministerio fiscal para el ejercicio de la acción nacida de delito público, el ofendido cuando lo hubiere y aunque fuese extranjero, cualquiera otro de los ciudadanos españoles á quienes dá facultad de ejercer la acción penal el art. 270 de la ley procesal». Además; si el Ministerio fiscal no pudiera querellarse en el caso de que se trata, que. daría anulada la obligación que el art. 271 de la ley de Enjuiciamiento criminal impone á aquél, en relación con el art. 105, de la misma ley, que sólo le exime de querellarse respecto á los delitos que sólo producen acción privada.

Aparte de pertinentes, eficaces y muy claras consideraciones, el autor apoya su opinión en la doctrina de las sentencias del Trinal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1885 y 15 de Noviembre de 1899, y en las Memorias de los Fiscales del mismo Tribunal de 15 de Septiembre de 1896, pág. 139, 1908, págs. 123, y 1911, páginas 26 y 27.

Granada, Abril, 1915.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDez.

HISPANO-AMERICANAS

Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal.

(Añî I, núm. 5; Septiembre-Octubre, 1914, Buenos Aires.)

JOSÉ INGENIEROS: Moral médica. Psiquiatría nueva y leyes viejas. (Conferencia dada en el Colegio de Médicos de Barcelona.)

I. Dice el autor, que éligiendo para tema de su conferencia La ciencia nueva y las leyes viejas, ha tenido en cuenta que la Psiquiatría, desamparada en España por la enseñanza oficial, alcanzó en Cataluña mayor brillo que en otras regiones de la Península. El magnífico «Instituto Pedro Matas, honra, desde Reus, á la Psiquiatría española.

Después de ese maestro, son dos catalanes los representantes más conspicuos de la lucha entre la vieja Psiquiatría, supersti ciosa, y la nueva Psiquiatría, científica.

La locura, antes considerada como una maléfica posesión del alma por misteriosas fuerzas invisibles, pasó á ser una perturbación funcional del cerebro, cuya arquitectura histológica vamos conociendo mejor, dia por día, y cuyo mecanismo fisiopatológico entreabre sus secretos bajo el lente del microscopio, por los estímulos de una técnica incesantemente perfeccionada. Sobre esto no es necesario insistir en la patria de Ramón y Cajal.

Esas dos corrientes, la mística y la anatómica, tuvieron ilustres representantes en Cataluña. Pi y Molist y Gené y Partagás. Para el primero, la locura era una desintegración total o parcial del alma; para el segundo, las enfermedades mentales dependían de alteraciones morfológicas ó químicas del cerebro. En los últimos treinta años, el laboratorio y la clínica han fallado definiti. vamente el viejo pleito, dando razón plena á la doctrina científica de Gené y Partagás.

La correlación entre las formas y las funciones, es ya, un principio cardinal de todas las disciplinas biológicas. La Anatomía y la Histología comparadas demuestran que la función de pensar se desenvuelve en los seres vivos en la exacta medida en que se complican los órganos y tejidos correspondientes; la Fisiopatología experimental y la Anatomía patológica, nos dijeron que las perturbaciones funcionales corresponden siempre à lesiones desintegrativas de los órganos. Y las reacciones químicas de los

tejidos alterados nos son ya familiares bajo el microscopio, permi tiéndonos comprender que los antiguos misterios del alma y de la locura eran una simple consecuencia de nuestros imperfectos instrumentos de observación.

Cada problema científico resuelto equivale á cien nuevos problemas planteados. Pero el resuelto queda y cada día sabemos algo más que el día anterior.

Las conclusiones generales de la Neurología, que ningún neurólogo discute, parecen sistemáticamente ignoradas por los que pretenden cultivar la Filosofía sin conocer los fundamentos de las ciencias... Los que ignoran los resultados de la investigación científica y carecen de la disciplina ó de la voluntad necesaria para conocerlos, prefieren volver á la cómoda especulación racional ó intuitiva sobre el alma ó las ideas, resucitando las equívocas posiciones filosóficas de Platon, de Kant ó de Hegel...

«Hoy, la Psicología científica sabe que el hombre es un ser viviente y que todas sus funciones son resultados de su actividad biológica en función del medio; esa concepción naturalista de la vida mental nos obliga á tomar los datos de la Biología como fundam nto de nuestros estudios. Y así vemos que esas funciones constituyen el alma antigua, que la formación de las ideas es un resultado naturalmente adquirido en el curso de la experiencia individual y social, y que los ideales-pues los tenemos y los consideramos como el faro de la evolución cultural de la Humanidad, son anticipaciones hipotéticas de las perfecciones venideras, tanto más legítimas y eficaces cuanto mayor es su fundamento en la experiencia misma.»

La Psicología, dentro de esa concepción, abarca ya y resuelve por el simple hecho de plantearlos naturalmente, muchos problemas esenciales de la Filosofía clásica. La Moral, la Lógica, la Estética son capítulos de la nueva Psicología, por cuanto los sentimientos morales, intelectuales y estéticos son aspectos de las funciones psíquicas individuales y colectivas. Y el concepto moral de la dignidad, el concepto lógico de la verdad y el concepto estético de la belleza, se nos presentan como ideales de perfección naturalmente abstraídos de la experiencia moral. la experiencia lógica y la experiencia estética. Nunca anteriores á ellas. >

La ciencia nueva invade toda la antigua Filosofía especulativa ó literaria. No niega sus grandes problemas; los plantea de otra manera. No cierra los ojos ante las cuestiones irresolubles; se acerca á ellas por caminos más seguros. No busca las verdades lejanas de la experiencia siguiendo métodos falsos y guiada por

premisas indemostradas; concibe la Filosofía sobre las ciencias y no fuera de las ciencias. Y si á sus problemas y cuestiones se conserva el nombre de Metafísica, la Filosofía científica aspira á constituirse como una pura y simple Metafísica de la experiencia.

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II. Las viejas leyes penales. De conformidad con las direcciones científicas enunciadas se ha constituído una Psiquiatría nueva. Pero las leyes vigentes no han cambiado. En cuanto se refiere á las relaciones de la Patología mental con el Derecho civil y el penal, siguen inspiradas por la antigua Psiquiatría.

En vano la nueva Filosofía del Derecho se acoge á las ciencias naturales Ꭹ afirma la necesidad de renovar el fondo mismo de las leyes. Estas permanecen estancadas.

El autor recuerda que ha tiempo sintetizó la posición científica del problema en su obra titulada Criminalogía, del modo siguiente:

«La evolución de las instituciones jurídicas es la conclusión fundamental de la moderna Filosofía del Derecho. No existen principios inmutables y absolutos, anteriores á la experiencia ó independientes de sus nuevas adquisiciones; todas las ramas del Derecho-y, por ende, el Penal-, deben considerarse como fun. ciones evolut vas de las sociedades que incesantemente evolucionan,>

condi

«El delito es una transgresión de las limitaciones impuestas por la sociedad al individuo en la lucha por la existencia. Lesiona directa ó indirectamente el ajeno derecho á la vida, cuyas ciones establecidas por la ética social y tienden á fijarse en fórmulas jurídicas variables según las circunstancias de tiempo, modo y lugar.>>

<La Moral y el Derecho son resultados naturales de la experiencia social y siempre en formación continua. Su evolución es paralela, pero no concomitante; las diferencias entre el delito na tural y el delito jurídico, relativas á la moral y á la ley escrita, dependen del desequilibrio entre las sanciones éticas y legales en el curso de la evolución social. Dada la continua ampliación de la experiencia colectiva, el concepto ético del bien y del mal, y el concepto jurídico de la honestidad y delincuencia, no son realidades estables, sino representaciones colectivas incesantemente renovadas..

El Derecho penal es una formación sociológica natural; en cada momento de su evolución tiende á reflejar el criterio ético predominante en la sociedad. En él se coordinan, bajo el amparo

político del Estado, las funciones defensivas contra los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida de sus semejantes: constituye una garantía recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad individual.»

<Frente á esos nuevos principios jurídicos, dice el autor, netamente naturalista, la actual legislación penal sigue reflejando el criterio ético del Derecho medioeval, netamente teológico.

Es ineficaz y ofrece peligros prácticos el criterio de la «responsabilidad» del delincuente, puesto como piedra angular en los cimientos del Derecho penal.

Generalmente sabido es como ha nacido y se ha transformado esa noción de la responsabilidad.

Sintéticamente expone el autor, intercalando notas críticas, la evolución del concepto de la responsabilidad penal.

III. Conflicto entre la ciencia nueva y las leyes viejas.-Los alienistas han luchado, dice el autor, en nombre de la ciencia nueva con el fin de ensanchar el campo de la irresponsabilidad penal, dentro de las leyes viejas. «La consecuencia es simple y se ve todos los días; las leyes no pueden defenderse eficazmente de ciertos criminales, porque la ciencia los arranca á la cárcel, atendiendo á que son irresponsables.>>

Esa violación de la ley, á juicio del autor, se intenta actualmente en todos aquellos casos en que los criminales disponen de dinero para pagar los peritos alienistas. Para evitar este mal, hay que cambiar las direcciones de la Psiquiatria forense, la que debe ser defendida por todos los que la cultivan.

«El valor social de la «responsabilidad», dice el autor, como fundamento del derecho de castigar, dependió, exclusivamente, de la aquiescencia á los postulados morales en que se fundaba. Variando el valor de éstos, desaparece el de aquélla. Cuando el fundamento de la pena se torna equívoco y discutido-como actualmente sucede-, su eficacia concluye; no puede haber justicia equitativa cuando la medida para distribuirla deja de ser exacta.»

<Dentro de la actual legislación penal, fundada en los princi pios de la escuela clásica, es imposible ó peligrosa la aplicación de las doctrinas de la Psiquiatria científica...» Son inconciliables el criterio en que se inspira la Psiquiatria y el criterio metafísico en que se inspiran los Códigos penales.

La Psicología científica, demostrando que todos los procesos psíquicos se reducen á complejas manifestaciones de la actividad

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