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¡Oh, vida cruel, mortal,
Do siempre reina vigor!
¿Puede ser más grande mal,
Que al bueno y al principal
Igualen con el traidor?
Aquí los buenos y honrados
Que fueron allá tenidos,
Por su virtud respetados,
Los veréis ir abrazados
Con los remos bien asidos.
No vale decir yo valgo
Aunque haya provanzas claras:
Sin mirar godos ni Laras,
Emparejan al hidalgo

Con el que es desuellacaras.
En tanto estiman al malo
Como al más honrado y bueno;

Al mejor sabor comiendo,
Veréis dejar la comida
Cuando el pito está tañendo
Y el cómitre está diciendo
El trabajo á que os convida.
Y si os queréis descuidar
Por comer algún bocado,
Luego os veréis regalar
Y es el regalo pegar
Lo presente y lo pasado.

Si dormís, estáis soñando
Que os silban para bogar;
Si bogáis, váis reventando,
Muerto de hambre y sudando
Agua mezclada en pesar.

Si desmayan de rendidos
Y por pasar ratos malos,
Al punto son proveidos
Del cómitre y socorridos
Con un refresco de palos.
Si bajeles descubrimos
Y estamos a ventajados,
Ya los tenemos doblados;
Si nos dan caza y huimos
Quedamos descoyuntados.

Que unas veces por huir
Nos hacen que revente mos
Y en tan crueles extremos,
Por alcanzar y seguir
Morimos junto á los remos.

Aquí nunca hay buenos días De Pascua, ni de San Juan; Las tristes lágrimas mías

Salen de las alegrías
Y contento que me dan.
A más fiestas, más dolores
Sufrimos en estas penas;
No faltan perseguidores
Contra estos pecadores

Que estamos en las cadenas.

FELIX SEVILLA,

(De la Escuela de Criminología).

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

El Foro Español.

(Núm. 623; 20 Abril 1915. Madrid.)

VÍCTOR LAVANDERA: Carácter jurídico de la defensa. Función. pública de la asistencia técnica.

Toma de Duprart el autor la indicación de que los funcionarios públicos del orden judicial, como órganos poderosos, suelen aislarse de los demás órganos de la vida pública y colocarse por encima de todos los agregados sociales, debiendo ser solidarios del movimiento intelectual y moral de su época para servir la solidaridad más amplia posible la causa del derecho humano. Tras de esto, el autor habla, ó mejor, alude á desconsideraciones de los. funcionarios del orden judicial para los Letrados.

Los Letrados igualan, dice con evidente é incontrastable razón el Sr. Lavandera, la condición de las partes en la relación procesal del juicio-civil ó criminal-con su rito contradictorio de discusión y controversia, para concretar los hechos fundamentales y deducir las consecuencias ó efectos jurídicos, aquilatar las pruebas y fijar los preceptos aplicables al derecho.

«Función técnica, de ciencia y arte, es el conocimiento de las leyes, relacionar y concordar sus normas, subordinarlas y coordinarlas, fijar con precisión los límites y valor de cada una, su coeficiente de fuerza, potencialidad, elasticidad y aplicabilidad para entrelazarlas, armonizarlas y completarlas.

>Corresponde á una buena Administración de justicia facilitar esa función jurídica, auxiliar y paralela de la función de juicio, específica del Juez, concediendo á las partes el auxilio técnico del Letrado, sin el cual la defensa de sus intereses no sería tan eficaz y acertada.»

El noble ejercicio de la profesión de Abogado se considera en Francia como un ministerio público... En Italia lo conceptúan función pública, exigida por la ley para el desarrollo normal de los procesos judiciales. La defensa es institución de orden público, elemento necesario de la forma contradictoria del juicio, y los defensores son órganos integrantes de las partes en la esfera funcioanal del procedimiento; cumplen oficio esencialmente social cuando salvan á un inocente, ó miden la responsabilidad del culpable depurando las pruebas, ó resisten la acusación con una argumenta ción opuesta, en cuyo conflicto sale resplandeciente la verdad...

Prestación obligatoria de asistencia pública, que impone al legislador el deber de exigirla y concede á las partes el derecho de obtenerla, sin poder renunciarla por ser de interés público, en cuanto se refiere al orden, regularidad y buen desarrollo del juicio.

La función pública expresada no la ejerce directamente el Estado con órganos propios... La ley preceptúa la necesidad de la defensa y la autoridad cumple el precepto para el nombramiento de Letrado, pero sin ejercitar la defensa. Por tanto, su carácter jurídico consiste en el ejercicio privado de una función pública, exigida por la ley, é indispensable al orden del juicio, por la razón social del conocimiento imperfecto de las leyes.

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1: En Barcelona ha comenzado á publicarse una Revista decenal de Derecho, Administración, Hacienda y Contabilidad. Dirige sta Revista D. Fernando Serret.

Granada, Junio, 1915.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ,

HISPANO-AMERICANAS

(Conclusión.)

Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina legal.
(Año I, núm. 5.o; Septiembre-Octubre 1914, Buenos Aires).

JOSÉ INGENIEROS: Moral médica. Psiquiatría nueva y leyes viejas.

IV. Reforma científica de la justicia penal. -Hay que buscar la rehabilitación moral de la Psiquiatría ante la Justicia Señala

do el mal, debe proponerse el remedio. Aunque el mal es grave, el remedio es seguro, como quien se arranca un diente ó se abre un absceso.

Hay remedios de curanderos: el más conocido es la «semi-responsabilidad», verdadero emplasto en pierna de palo...

Es bien sabido que entre el hombre normal y el loco han sido descubiertos innumerables anormales y desequilibrados; son las fronteras de la locura». Los «fronterizos»-degenerados, mattoides, semilocos, etc.-, alteran el paralelismo entre la capacidad зivil y la responsabilidad penal, siendo frecuente que un sujeto <capaz>, civilmente, sea declarado irresponsable, penalmente. ¿Cuál es la posición, ante la vigente ley penal, de los fronterizos», que la ley civil no tiene expresamente como incapaces?

Teóricamente sería necesario estudiar y resolver la cuestión, caso por caso, determinando si el sujeto está más cerca de la locura que de la cordura, de la responsabilidad que de la irresponsabilidad. Algunos juristas y psiquiatras han optado por una resolución absurda, que en la práctica complica las dificultades, sin resolverlas siquiera en teoría: es la <responsabilidad atenuada» ó semi-responsabilidad», que acaba de conquistar el voto de un neurologista tan respetable como Grasset.

Los anormales y los desequilibrados de toda clase, cuando ejecutan un delito y son procesados, alegan que su desequilibrio implica la <irresponsabilidad» para ser eximidos de pena; pero, al mismo tiempo, como no se ha declarado su insania no pierden su capacidad civil, y por ende, es imposible mantenerlos secuestrados en manicomios de seguridad para evitar que reincidan en sus tendencias delictuosas.

Diariamente, sujetos considerados normales y capaces y en uso de todos sus derechos civiles, en cuanto ejecutan un hecho delictuoso alegan la existencia de una perturbación mental, permanente ó transitoria, total o parcial, con el objeto de obtener una exención ó una atenuación de la pena. Los defensores solicitan un reconocimiento por peritos médicos; éstos declaran que el sujeto no es normal, y, por lo tanto, que es irresponsables... Son evidentes los peligros que entraña para la defensa social la aplicación de este criterio. En primer término, resulta una manifiesta. violación en lo que respecta á los fines de la Justicia penal; en sẹgundo término, se crea en favor de los delincuentes más profundamente degenerados-que son los más anormales-, un verdadero privilegio con relación á los delincuentes ocasionales, cuya

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