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Por lo expuesto se adhiere el autor del artículo que extractamos á la opinión del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, WILliam Carey JONES (The Problem of the Law School, Univ. of Calif. Chronicle, XIII, 3), según el que se debe, en el año preparatorio ó en el primer año, estudiar el Derecho romano como preparación para los estudios posteriores.

En la Universidad de Filipinas, donde SUMMER ha explicado el último Derecho, ha observado que los estudiantes se hallaban mejor preparados después de dicho estudio, que debe ser el primero de la técnica jurídica.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

Trattato di diritto penale italiano, pel prof. Avv. Vincenzo Manzini. Volume VI.-Torino, Fratelli Bocca, editori, 1915.-Un tomo de cerca de 800 páginas (perteneciente á la «Nuova collezione di opere giuridiche), 22 liras.

Ya se dijo á su tiempo lo que es esta obra y el valor que tiene. Prosiguiendo su autor la publicación de la misma con la activa regularidad que le es propia, acaba de dar á luz el tomo VI, tan interesante y bien cuidado como los anteriores y tan completo como ellos, tratando las cuestiones de que se ocupa con el acostumbrado orden y la acostumbrada abundancia de noticias doctrinales. La obra, por eso, puede ser considerada no sólo como un Tratado de Derecho penal italiano, que es el título que lleva, sino también como un Tratado de Derecho penal en general. El Derecho penal vigente italiano es el principal edificio que el autor se propone levantar; pero para construirlo más sólido y darle mayor consistencia, lo emplaza sobre una base ancha y aprovecha materiales de procedencia múltiple.

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contra

El volumen dado á luz ahora estudia tres clases ú órdenes de delitos: delitos contra la fe pública, ό sea, principalmente falsificiones (de moneda y signos de crédito, sellos, documentos públicos y privados, pesos y medidas, etc.); delitos contra la pública incocomo el incendio lumidad (delitos de peligro común los medios de trasporte y comunicación, contra la salud y la alimentación públicas); delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias (estupro, violación, escándalo público, rapto, corrupción, adulterio, bigamia y delitos contra el estado de filiación).

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

Trattato di Medicina legale, di E. von Hofmann. Terza edizione italiana, in gran parte rifatta dal Prof. C. Ferrai. Milano; Società Editrice Libraria, 1914. Tomo primero, LVII+591 påginas, con 168 grabados intercalados en el texto, 16,50 liras.

<Los tratados, aun los más célebres y perfectos, con el andar de los años, y no obstante la multiplicidad de sus ediciones, adicionadas y mejoradas, van poco a poco envejeciendo y apartándose cada vez más de los nuevos progresos y adquisiciones de la ciencia. También el precioso Tratado de v. Hofmann, sin embargo de haber sido rejuvenecido por diez ediciones alemanas, daba ya señales del peso de los años.

>Pero, por otra parte, cuando la Società Editrice Libraria, por haberse agotado rápidamente la 2.a edición del libro de Hofmann, me dejaba en completa libertad para preparar una 3.a edición ó para escribir un tratado original, yo no podía olvidar que el Tratado de Hofmann, imitado por otros muchos, pero no igualado por ninguno, conservaba siempre de tal modo el sello de sabiduría y de experiencia que supo imprimirle su gran autor, y revelaba en todo caso un criterio médico-legal tan perfecto y armonioso, que no era lícitamente consentido el abandono completo de semejante obra.

>Por estas razones, me he determinado á hacer una labor de modestia y de atrevimiento á la vez, siguiendo una vía interme dia. He renunciado al honor de escribir un tratado original; pero he tenido también la osadía de rehacer enteramente la obra del gran autor difunto, variando las proporciones de ella y la distribución de sus materias, escribiendo muchas partes ex novo y modificando menos profundamente otras, y he procurado, si bien con el mayor respeto al espíritu y á las normas directivas del Tratado, comunicar á toda la obra un carácter personal, armónico é italiano.

>He empleado una forma llana, con el fin de hacerme inteligi ble no solamente á los médicos, sino también á los juristas, los cuales tanta necesidad tienen de una buena guía para las cuestiones médico-legales, y he enriquecido la obra con numerosas figuras, en gran parte inéditas...»

Aquí tienen los lectores, explicado por el propio traductor y arreglador, competentísimo sin duda, del muy celebrado Tratado de Medicina legal de Hofmann, lo que dicho Tratado quiere ser en su nueva edición y forma. Lo que quiere ser y lo que es, en efecto; pues el Dr. Ferrai, profesor de la materia en la Universidad de Pisa, ha retocado, rehecho y adicionado con las nuevas ad36

TOMO 126

quisiciones y estudios la obra del profesor alemán, de manera tan completa y orgánica, que ni se advierte el trabajo de la refundición, ni en su reciente apariencia desmerecen nada el valor y la importancia del libro si se les compara con los que tuviera éste cuando fué publicado por primera vez y tenido como uno de los más salientes en su género.

Las materias que abarca el presente primer tomo, aparte de una no larga introducción, son éstas: 1.o Parte general, breve, y donde solamente se contienen unas cuantas disposiciones legales italianas sobre los informes periciales en materia civil y penal y sobre tarifas, y algunas páginas tocantes á deontología en cuestiones de dichos informes. 2.° Parte especial, y de ella las siguientes secciones, bien desarrolladas y nutridas de doctrina: Sección primera: Aptitud para la procreación (todo lo relativo á impotencia, esterilidad y hermafroditismo); Segunda: Delitos sexuales; Tercera: Cuestiones sobre el embarazo y el parto (aborto y de más); Sección cuarta: Lesiones y muertes violentas (capítulo de: Traumatología forense).

P. DORADO.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Una obra indispensable.

Cualquiera que, siendo aficionado al estudio haya hojeado alguno de los tomos de la Enciclopedia Universal Ilustrada que edita la casa Hijos de J. Espasa, de Barcelona, no dudamos que creerá indispensable la adquisición de dicha obra, dado el verdadero candal de conocimientos que atesora. No hay ramo del saber humano que no comprenda, pudiendo decirse que constituye un compendio de todo lo estudiado y descubierto hasta el día. La geografía, las artes, la arquitectura, la ingeniería, el derecho, la filosofía, la pedagogía, la mecánica, todos cuantos adelantos ha conseguido el humano saber, se encuentran tratados en el Diccionario Espasa con profundidad y conocimiento, y completados por una bibliografía tan extensa como cuidadosamente escogida. Añádase á esto una ilustración que nada tiene que envidiar á la de las mejores publicaciones, con profusión de tricromías, cromolitografías, mapas en color y en negro, estandartes, uniformes, himnos; millares de grabados, retratos, reproducciones, etc., y se comprenderá la justicia con que ha sido reconocida la Enciclopedia Espasa como una obra indispensable no sólo para el hombre de ciencia, el literato y el artista, sino aun para las personas de escasa cultura, á las que también atrae y á las cuales «instruye deleitando».

Acaba de publicarse el tomo XX de tan admirable obra, que en nada desmerece de los anteriores. Es un hermoso volumen de 1.286 páginas, que empieza en la palabra «Enriada» y termina en la de Espanuído..

No podemos reseñar, ni siquiera ligeramente, lo que de admirable y digno de especial mención contiene este tomo, sin reproducirlo.

Al azar recordaremos las biografías contínuadas en Enrique

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección,

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