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HARVARD COLL.

DEC 10 1915

LIBRARY. Latin American Professorship ofund

6751 37-138 34

HISTORIA COLONIAL ARGENTINA

LAS CAPITULACIONES PARA EL DESCUBRIMIENTO

DEL

RIO DE LA PLATA Y CHILE. (1)

(Cuestion de ubicacion de las gobernaciones.)

X

DON GARCÍA HURTADO DE MENDOZA ANÁLISIS DEL TÍTULO DE SU

NOMBRAMIENTO-LAS INTENDENCIAS DE SANTIAGO Y CONCEPCION.

Valor é importancia legal del título espedido á favor de D. García, por su padre el virey del Perú. Obrepcion y subrepcion. Observaciones y comentarios. Equivocaciones históricas. Título espedido por S. M. á Rodrigo de Quiroga, restableciendo la verdad, y rectificando los vicios que contenía el de D. García. La gobernacion dada á Ortíz de Zárate no tenía más limitacion ni condicion, sino respetar las mercedes en favor de Serpa y Silva. Lugar de estas mercedes. El gobierno dado á D. García fué temporal é interino. Los límites territoriales que se fijan en el nombramiento de un gobernador, no son títulos traslativos de dominio. El rey podía modificar esos límites, como los modificó en los nombramientos de Quiroga y Villagran. La facultad de hacer esploraciones para que S. M. disponga lo conveniente, no es titulo traslativo de dominio. Inexactitud de las apreciaciones del señor Amunátegui. Falsas deducciones. Documentos oficiales que prueban cuál es el territorio de las provincias del Río de la Plata, reconocido por las autoridades españolas de toda gerarquía. Las costas marítimas patagónicas pertenecían al distrito gubernativo del vireinato. El capítulo X de la obra del señor Amunátegui. El viaje de Ladrillero.

Véase el tomo XII p. 3-31

Relacion de Goizueta. Si los viajes y esploraciones prueban la jurisdiccion, los gobernadores del Río de la Plata, y despues los vireyes, ordenaron numerosísimas esploraciones en las costas marítimas. Estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego. En igualdad de condiciones la cantidad establece mejor derecho, tratándose de títulos de una misma naturalidad y origen. En 1854, el señor Amunátegui reconocía que la cordillera era el baluarte colosal de su país; en 1879, pretende pasar ese baluarte y llegar á las orillas del Atlántico. Su estraviado criterio. Sus errores comprobados con informes oficiales de origen chileno. Memorial del superintendente dun Jorge Escobedo sobre la creacion de intendencias en Chile, cuyo limite se senala en las cordilleras. Resolucion del virey del Perú en 1786, creando en Chile dos intendencias, con los límites de los obispados de Santiago y Concepcion. Aprobacion de S. M. en 1787. El limite de la capitanía general de Chile, cuyo gobierno se separa de la subordinacion del virei de Lima, queda fijado así en la cordillera. Esta resolucion desvirtúa las fantásticas apreciaciones de la espedicion de Ladrillero, como titulo favorable á las pretensiones de Chile. Testimonios de varios presidentes de Chile que reconocen la cordillera como límite divisorio de las gobernaciones. Informe de la Contaduría de Indias de Madrid, que confirma ese deslinde. La prueba documentada y oficial exhibida establece la sinrazon de las pretensiones chilenas, y evidencia los gravísimos errores históricos del señor Amunátegui. Al letrero que se pretende puso Ladrillero, opongo los que se pusieron por orden del virey de Buenos Aires al abandonat algunos establecimientos de la costa marítima patagónica, de la jurisdicción de su mando. Causas que obligaron á abandonar esos establecimientos, Testimonio del capitan general de Chile en 1805. Apreciacienes generales sobre el libro que analizo.

El señor Amunátegui en el párrafo III del capítulo IX de la obra que analizo, se ocupa del nombramiento hecho por el virey del Perú, marqués de Cañete, á favor de su hijo D. García Hurtado de Mendoza, como gobernador de Chile, por cuanto Cerónimo de Alderete había fallecido en 1556. Cita el autor las palabras de una carta del virey fecha 15 de setiembre de 1556 dirigida á S. M., en la cuál espone la situacion muy lamentable y precaria de la gobernacion de Chile, y las causas que le forzaron á dar dicha gobernacion á su referido hijo D. García «como la traia D. Gerónimo de Alderete», es decir, tal cuál S. M. se la había concedido, incluyendo la ampliacion en la pag. 342.

El mismo autor en la página 322 ha reproducido ese documento, en la cláusula «no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernacion». Evidente es entonces que, el Virey no podía dár más de lo que concedió S. M., que así lo entendió él mismo al

dár cuenta de su referido nombramiento; y en prueba de ello trata de justificar la causa por la cuál le ha aumentado el salario de como lo tenía Alderete.

«El testimonio del marqués de Cañete, virey del Perú, dice el señor Amunátegui, es irrecusable por lo que toca á la interpretacion que, tanto las autoridades superiores de la monarquía, como las contemporáneas, daban á las reales cédulas de 1555.»

Efectivamente, ese testimonio es irrecusable en tanto cuánto no resuelva cosa diversa de lo resuelto por S. M., y absurdo para que se pretenda que podía interpretar las cédulas, para modificar á su albedrio la parte dispositiva. Desde que él confiesa que daba la gobernacion tal cuál la tenía Alderete, es irrecusable que D. García no puede pretender nada que sea opuesto á lo que aquel tenía, y mucho ménos que se crea que podia suprimir en favor de su propio hijo, las condiciones y limitaciones de la cédula real. La cuestion, pues, quedaría reducida á averiguar si el marqués de Cañete adulteró en punto grave la concesion hecha á Alderete, y si el hecho se prueba, es claro que este proceder fué ilegal é insubsistente.

En la pag. 343 y siguientes el autor reproduce el título de nombramiento de D. García, y en ellas se lée.....«como por la presente os enviamos, elejimos y nombramos por nuestro gobernador y capitan general del dicho Nuevo Estremo y Provincial. de Chile, así como lo tenía dicho D. Pedro de Valdivia, y con el dicho cumplimiento é acrecentamiento de las dichas ciento setenta leguas más de que nos hicimos merced al dicho Adelantado D. Gerónimo de Alderete, el tiempo que le encargamos de dicha gobernacion, segun se contiene en el título y provision que de ello le mandamos dár y dimos......» y como en el exordio de este mismo título se refiere que la ampliacion de Alderete fué «sin perjuicio de los limites de otra gobernacion», es fuera de toda duda que dicha cláusula condicional y limitativa fué incluida en el mencionado título á favor de D. García, aún cuando dicho

título termine diciendo... «hasta el dicho Estrecho de Magallanes inclusive».

Conviene que haga breves observaciones sobre este título. Primeramente, el encabezamiento es engañador, pues dice:

«Don Carlos, por la Divina Clemencia emperador siempre augusto, rey de Alemania; doña Juana, su madre, y el mismo D. Cárlos por la gracia de Dios reyes de Castilla, de Leon, de Aragon etc» encabezamiento que solo podía usar S. M. y sin embargo el título está firmado: El marquès-y fechado en la ciudad de los Reyes á 9 días del mes de enero de 1557: 2o El marqués supone falsamente que el título otorgado á favor de Alderete decía inclusive el Estrecho, lo que es inexacto, como puede verse por el testo publicado en la pag. 322. Esta palabra subrepticiamente agregada cambia esencialmente la estension gubernativa: S. M. decía hasta el Estrecho, el Virey dice inclusive el Estrecho, cosa muy diferente. Esa adulteracion hecha á sabiendas y con dolo, puesto que adulteraba el documento de su referencia, con arreglo al cual daba la gobernacion á su hijo, no dió ni pudo conferir derechos en cuánto al exeso á D. García. 3o El Virey motu propio suprimió la cláusula «sin perjuicio de los límites de otra gobernacion» y estas adulteraciones fueron fraudulentas : por la subrepcion dijo una falsedad agregando inclusive, y por la obrepcion calló una verdad, cuál era la cláusula limitativa y condicional: Subreptio fit subjecta folsitate. Obreptio autem veritate tacita. Tanto la obrepcion como la subrepcion, anulan de derecho la gracia ó título en que se encuentran, como lo enseña la legislacion de las Partidas.

Y sin embargo, el señor Amunátegui que publica ambos títulos, que los ha leído, que ha debido compararlos, dice, que tres veces el Virey dá á su hijo la gobernación hasta el Estrecho inclusive, y se hace altísimo timbre de haber sido el primero que ha invocado este significativo documento! En verdad, significativo por la subrepcion y obrepcion! Ta! es el título que ofrece

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