Tratado de las sociedades mercantiles y demás entidades de carácter comercial según el derecho español

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Imprenta de la Revista de Legislación, 1906 - 613 páginas
 

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Página 132 - Art. 23. La inscripción se verificará, por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. La inscripción de los billetes, obligaciones ó documentos nominativos y al portador, que no lleven consigo hipotecas de bienes inmuebles, se hará en vista del certificado del acta en .que conste el acuerdo de quien ó quienes hicieren la emisión, y las condiciones, requisitos y garantías de la misma.
Página 328 - ... concesión legislativa ó administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas ó extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.
Página 122 - El contrato de compañía, por el cual dos ó más personas se obligan á poner en fondo común bienes, industrias ó alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo á las disposiciones de este Código.
Página 398 - La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto, ó de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes. 2." La demencia ú otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. 3.* La quiebra de cualquiera de los socios colectivos.
Página 175 - No pueden los socios aplicar los fondos de la compañía , ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia, y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que les pueda corresponder en ella...
Página 407 - Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, á percibir los créditos de la compañía, á extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y á realizar las operaciones pendientes.
Página 232 - Las sociedades anónimas, reunidas en junta general de accionistas previamente convocada al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción ó el aumento del capital social. En ningún caso podrán tomarse estos acuerdos en las juntas ordinarias, si en la convocatoria ó con la debida anticipación no se hubiese anunciado que se discutiría y votaría sobre el aumento ó reducción del capital. Los estatutos de cada compañía determinarán el número de socios y participación de capital que...
Página 300 - ... administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta, ó ceder, con la aprobación del gobierno, los contratos...
Página 292 - Los acreedores de un socio no tendrán, respecto á la compañía, ni aun en el caso de quiebra del mismo, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios ó liquidación pudiera corresponder al socio deudor.
Página 232 - ... disolución de la sociedad. En ningún caso podrá ser menor de las dos terceras partes del número de los primeros y de las dos terceras partes del valor nominal del segundo. Los administradores podrán cumplir desde luego el acuerdo de reducción tomado legalmente por la junta general, si el capital efectivo restante, después de hecha, excediere en un 75 por 100 del importe de las deudas y obligaciones de la compañía.

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