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haber intermediado siglos enteros. El progreso de las luces fué rapidisimo en ésta parte, y los inquisidores mismos de provincia (sin haberse mudado las leyes del Santo-Oficio) adoptaron, aun para prender, algunos principios de moderacion desconocidos en tiempo de los reyes austriacos. Se verificaron de cuando en cuando algunas tropelias con motivo ligero, pero he visto procesos mandados suspender con pruebas muy superiores á las que se reputaban suficientes para relajar en el reynado de Felipe II.

2. En medio de esta moderacion el número de procesos era inmenso, porque, admitiendo todas las delaciones, se exâminaban testigos en sumario sin perdida de tiempo para ver si resultaba cosa que las opiniones del tiempo reputasen grave. Como diez por ciento hubieran llegado al estado de sentencia, excederia el número de penitenciados al de Fernando V; pero no fué así. Casi todos se suspendian al tiempo de resolver la prision, porque los jueces eran ya cautos; contentandose muchas veces con audiencias de cargos, procedimiento desconocido en tiempos de Torquemada y sucesores inmediatos. Disponian

por medios honestos que la persona fuese al pueblo del tribunal, pretextando algunos negocios, y concurriese á la sala de audiencias del Santo-Oficio. Se le hacia cargo de lo que resultaba en sumario: el procesado satisfacia segun las circunstancias, regresando á su pueblo bajo la promesa de volver si se le avisase. Talvez se cortaba la causa: recaia sentencia con penitencia secreta que cumplia con noticia del comisario del partido, sin perder su estimacion pública. No puedo menos de alabar esta invencion, útil al honor de familias y personas es lastima que no se generalizase por el bien de la humanidad.

3. Quedaron en sumario algunos procesos relativos á personas muy elevadas, particularmente el marques de Roda, ministro secretario de estado de gracia y justicia; el conde de Aranda, prsidente del consejo de Castilla, y capitan general de Castilla la nueva, despues embajador á Paris, y por último primer ministro de estado; el conde de Floridablanca, entonces fiscal civil del consejo de Castilla, despues sucesor del marques de Roda, y primer ministro de estado; el conde de Campomanes, fiscal criminal del consejo de

Castilla, despues gobernador del mismo; los arzobispos de Burgos y Zaragoza, y los obispos de Tarazona, Albarracin y Orihuela, que compusieron el consejo extraordinario, años 1767 y dos siguientes, con motivo de la expulsion de jesuitas. Las causas de todos estos personages tenian un mismo origen.

4. El obispo de Cuenca don Isidro de Carbajal y Lancaster, respetable por su elevada cuna de los duques de Abrantes, por su conducta irreprensible, y por su caridad con los pobres, tenia menos ciencia de los verdaderos principios del derecho canónico, que zelo de la inmunidad eclesiástica. Conducido de éste con indiscrecion, expuso al rey que la Iglesia era perseguida en sus derechos, bienes y ministros, con otras expresiones que pintaban el gobierno de Carlos III, como el de el emperador Juliano. Su Magestad envió al consejo de Castilla la representacion, para qué le informase, proponiendo el remedio de cualquiera injuria que se hubiera hecho al clero en providencias anteriores. Cada uno de los dos fiscales puso una respuesta doctísima, en que hizo ver la ignorancia del obispo y la imprudente amargura de su zelo. Se imprimió

todo de órden del rey; y, por mas elogios que los críticos dieran á las respuestas fiscales, no pudieron evitar que clerigos y frailes, preocupados de las opiniones antiguas favorables á los intereses del imperio sacerdotal, delatasen varias proposiciones como luteranas, calvinistas, y propias de otros enemigos de la Iglesia romana. Los expedientes sobre prohibicion del catecismo escrito en Napoles por Mezengui; la reclamacion del breve librado por el papa contra el duque soberano de Parma; la expulsion de los jesuitas, y la declaracion de pertenecer á la justicia real ordinaria el conocimiento de los procesos de bigamia, dieron ocasion á Roda, Aranda, Floridablanca y Campomanes, para demostrar su despreocupacion y grandes luces; pero tambien para ser reputados por los ignorantes como seudofilosofos modernos, impios, sobre cuyo punto me remito á lo escrito en los capítulos 13 y 29.

5. Los dos arzobispos y tres obispos del consejo extraordinario fueron delatados tambien como sospechosos de la falsa filosofia, y sectarios de doctrinas impias sobre principios machiavelicos, por adulacion á la corte.

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Exâminando varios asuntos de los jesuitas, trataron de la Inquisicion por incidencia, y se produjeron contrarios al sistema del Santo-Oficio. Los inquisidores eran todos del partido jesuitico, como hechuras suyas, incluso el inquisidor general Quintano; y así nadie extrañará que se proporcionasen delaciones. El saber que las causas de los obispos pertenecen al papa, no ha sido jamas obstáculo á los inquisidores para recibir informaciones sumarias contra ellos; pues sirven estas para escribir á Su Santidad, comunicando la resultancia, y pidiendo comision para proseguir en sus procedimientos; y, aunque los sumos pontifices han acostumbrado hacer llevar á Roma las personas y los procesos, el consejo español de la Suprema toma parte, por medio de su fiscal, para sostener la justificacion de su conducta, como vimos en la causa de Carranza.

6. Las delaciones contra los dos arzobispos y tres obispos del consejo extraordinario no llegaron á producir tanto efecto, porque no contenian proposiciones singulares contracias al dogma, sino solo vagas y genericas, que unidas decian indicar jansenismo,

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