Obras jurídicas del Doctor José María Moreno.--.

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Félix Lajouane, 1883
 

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Página 67 - La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.
Página 362 - Todos los acreedores tienen derecho á personarse en esta pieza y perseguir al concursado; si alguno ó algunos lo hicieren y sus gestiones tuvieren igual objeto que las de los Síndicos, deberán litigar unidos y bajo una misma direccion. Si fuere distinto el objeto de sus gestiones, litigarán separadamente.
Página 418 - Así, la compra- venta está perfecta, y adquirida la propiedad por el comprador, desde que las partes hayan convenido en la cosa y en el precio, aunque aquella no haya sido entregada, ni este pagado todavía, ya haya sido la venta á plazo ó al contado (1).
Página 391 - La entrega de la cosa vendida, en defecto de estipulación expresa, debe hacerse en el lugar donde se hallaba la cosa al tiempo de la venta, y puede verificarse por el hecho de la entrega material ó simbólica ó por la del título, ó por la que estuviese en uso comercial en el lugar en donde deba verificarse.
Página 119 - Habrá igualmente lugar á la reivindicación del precio de venta de efectos mandados en comisión y vendidos y entregados por el comisionista, siempre que ese precio no haya sido pagado antes de la quiebra ni compensado en cuenta corriente entre el fallido y el comprador, aun en el caso de que el comisionista hubiese percibido comisión de garantía.
Página 93 - Comercio para pedir la resolución del contrato. Sin embargo, el vendedor tendrá el derecho de reivindicar los efectos vendidos, cuando el comprador quiebra antes de haber pagado el precio, con tal que antes del...
Página 339 - Deseando sostener la primera de las obligaciones contraidas legalmente y que no se hagan ilusorios los derechos que de ellas emanan, con menoscabo de la fe pública y de la santidad de las leyes...
Página 124 - Si el fallido hubiese comprado efectos por cuenta de un tercero, y sobreviniese la quiebra antes de haberse verificado el pago del precio, podrá el vendedor usar de la acción del fallido contra el comitente, aunque su nombre no aparezca en el contrato, hasta la suma concurrente de lo que se le adeude, y esa suma no entrará á formar parte de la masa. Es aplicable á este caso la disposición del artículo 105.
Página 321 - En el caso de que los dos tercios de los acreedores personales, cuyos créditos formen las tres cuartas partes de la deuda sometida á los efectos de la moratoria, ó los tres cuartos de los acreedores que representen los dos tercios de los créditos, se hayan opuesto á la concesión de la moratoria, será de plano denegada por el Tribunal sin otro examen.
Página 366 - La declaracion de quiebra atrae al Tribunal de Comercio todos los negocios judiciales pendientes del fallido, y todos sus créditos civiles, activos ó pasivos.

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