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y los del s.°* maestro francisco sanchez catedratico de Rhetorica e visto mirado y entendido si los dichos dos señores catedratico propietarios an leydo los veinte años que manda la Constitucion y en cada vno dellos ocho meses los dichos señores contadores i o cualquiera de sus mercedes vistos los dichos libros que estan en poder de juan maldonado bedel. lo Refiera en otro claustro para que la Vnjuersidad y claustro della guarde a Cada vno su justicia etc.

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b) Claustro de diputados de 19 de Junio de 1593, cédula (fol. 112 vuelto): "... auisese a los señores contadores para que hagan relación sobre la jubilacion del señor doctor busto y maestro sanchez". Fol. 113: ... el señor dotor martin de busto catedratico de decreto dijo que la Vniuersidad auia cometido a los señores contadores o qualquier de ellos la aueriguaçion de sus cuentas acerca de su jubileo y que el señor dotor bernal la tenia fecha como consta de aquella fee del señor dotor bernal y firmada de juan maldonado bedel parece auer aCauado con la leccion que auia leydo oy dicho dia diez y nueve de junjo que la Vniuersidad le aya por jubilado e lo mesmo pidio el m. fr. sanchez de las broças questaba presente e asi se leyeron dos testimonjos y fees firmadas del señor dotor bernal contador y de juan maldonado de galarça bedel que vna en pos de otra son del thenor siguiente... fee del d. bernal acerca del jubileo del m.° fr. sanchez catr. de rethorica. Yo el d. Cristobal bernal por comision y mandado de la Vniuersidad e visto los libros del jubileo y letura del m.° fr.co sanchez de las broças en su catreda de rethorica y tiene leydos todos veinte años como lea desde oy primero de junio hasta diez y nueve deste mes y le sobra gran cantidad de lectiones como consta por los libros y por ser ansi lo firme en primero de junjo de nouenta y tres años doctor bernal juan maldonado de galarça Digo yo juan maldonado de galarça bedel de esta muy insigne Vniuersidad y estudio de ella a cuyo cargo estan los libros de las multas de los señores catredaticos de esta muy insigne Vniuersidad y doy fee quel s.orm.° fr.co sanchez de las broças a leydo desde diez y nueue de otubre hasta oy diez y nueue de junio del presente año de nouenta y tres sin ser multado como mas largamente consta del libro de las multas que esta en mi poder al qual me Refiero y por ser asi verdad lo firme de mi nombre fecha en diez y nueue del dicho mes e año porque en los demas años en que a leydo esta catreda tiene muy cumplido con sus obligaciones para su jubileo juan maldonado galarça. E leydas las dichas fees en el dicho claustro la dicha Vnjuersidad obo á los dichos dos señores por jubilados y que como tales jubilados se les de el estipendio de sus catredas sin tener obli

gacion a leer conforme al estatuto y constituciones de esta Vniuersidad y pongan sustitutos en las dichas sus catredas conforme a los dichos estatutos".

G) El Brocense, catedrático de latín. a) Claustro pleno de dos de Agosto de 1593, fol. 132 vuelto y 133: ... la Resolución e aCuerdo de la dicha vnjuersidad y claustro pleno fue que siendo su magestad servido se provea la dicha catedra de latin que leya fr.co de morales cabrera con el salario que el tuuo que son cien ducados en Cada vn año se de e prouea al m.° fr. sanchez de las brozas catr. de propriedad de Retorica jubilado en esta Vnjuersidad para que lea en ella vn autor graue historiador o orador o poeta como la vnjuersidad le señalare por las Razones siguientes

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"Primeramente porque al presente no ay en esta vniuersidad persona que lea algun autor graue que es letura muy necesaria para que los estudiantes que entienden latin y oyen otras facultades se perficionen en la lengua y sepan Historia y antiguedad Romana sino son los catredaticos de prima de gramatica cuyas lectiones no pueden ser muy oydas porque aquella hora los estudiantes oyen sus facultades y aun los puros gramaticos oyen a los regentes de mayores que leen construcion y avnque la vniuersidad tiene dos catredas para estas lecturas a muchos dias que estan vacas y no se prouen por no auer auido personas sufficientes para ellas avnque se an buscado.

"Lo segundo porque el dicho maestro sanchez de las brozas que se ofrece a seruir a la vniversidad en este ministerio es hombre muy eminente y estimado por tal en esta vnjversidad y en otras muchas de españa y fuera de ella y a leydo de quarenta años a esta parte con mucha curiosidad y concurso de estudiantes y aprobechamiento de ellos y a impreso libros de mucha erudicion y buena doctrina y muchos catredaticos de todas facultades de los mas doctos y graues comunican con el las dudas que se les ofrecen de latin y Griego hystorias y antiguedades esta desocupado de la lectura de la catreda de rethorica por estar jubilado en ella.

"Lo tercero porque el premio y estipendio que tiene en esta Vniuersidad es muy corto y en otras partes se le offrecen muy mayor y proueyendole esta catreda se quedara en esta Vniuersidad aunque se le hagan fuera de ella partidos muy abentajados.

"Lo quarto porque no le debe obstar la prouision real del año de ochenta y seis por la qual an entendido algunos que se extinguio esta catreda porque avnque parece que la provision en quanto dice que se bayan extinguiendo las catredas que fueren vacando habla de todas, muchos an entendido que la dicha real proui

sion habla y se entiende de solas las regencias que eran ocho y se reduxeron a seis y no de estas catredas que se llaman primarias, y demas de que en la dicha Real prouision ay palabras que insinuan este sentido parece que esta Vniuersidad lo a entendido ansi porque despues de ella se proueyo esta catreda al licenciado Morales que la leyo dos años poco mas o menos y quando la dicha prouision hablara de esta catreda no debia obstar porque las dichas catredas se mandaban extinguir por el nueuo horden que en ellas se daba de leer Gramatica el qual ceso luego y no se a vsado mas de el y ansi debe cesar la extincion de las catredas que se induxo en consequencia del dicho orden y quando todo esto cesara la Vniuersidad acordo que la dicha catreda se proueyese en la forma arriba dicha siruiendose su magestad de ello y que se le hiciese relacion que convenia a su real serujcio y bien de este estudio para que su magestad mandase lo que fuese seruido.

"Lo quinto porque tampoco debe obstar quel dicho m. fr.oo sanchez de las broças tiene dos catredas vna de propriedad de rhetorica y otra de Griego y que dandole esta tendria tres contra vn estatuto que dice que ninguno pueda tener dos catredas ni dos salarios porque en esta facultad suele su magestad dispensar muchas veces en el dicho estatuto como lo hiço con el mesmo maestro fr.co sanchez para la catreda de griego que tiene y despues por la dicha real prouision para tres catredas vna de rethorica y otra de Griego y otra de latinidad en las quales leya çinco lectiones y aora ay mas raçon para dispensar con el dicho maestro lo vno por la gran falta que ay de personas que siruan en este ministerio lo otro por quel dicho maestro esta deesocupado de la lection de rethorica y no tiene al dia mas de vna lection de griego".

b) Parte dispositiva de la Real provision confirmatoria del precedente acuerdo. "El Rey. Por quanto por parte de vos la vniuersidad de Salamanca nos fue fecha relaçion que en ella estaua baca vna cathedra de latin por fallesçimiento del licenciado Morales... [sigue una circunstanciada exposición, que casi a la letra coincide con el texto del anterior alegato, de las pretensiones y méritos del Brocense para desempeñar dicha cátedra], lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon, y nos tuvimoslo por bien por la qual vos damos liçencia y facultad para que por tiempor de quatro ancs cumplidos que corran y se cuenten desde el dia de la fecha della podais dar y deis al dicho maestro Francisco Sanchez de las Brozas la dicha cathedra de latinidad que esta baca por fin y muerte del dicho licenciado Morales que de suso se hace minçion, para que el suscdicho la sirua y lea en ella

vn autor graue orador istoriador o poeta que le fuese señalado de la forma y manera que lo teneis acordado, y darle por razon dello en cada uno de los dichos quatro años los dichos çient ducados de salario y pagarselos de vuestros bienes y rentas sin por ello caher ni yncurrir en pena alguna y mandamos a la persona que tomare las dichas quentas dello resçiua y pase en ellas los dichos maravedis con una nuestra cedula y libramiento vuestro y carta de pago del dicho maestro Francisco Sanchez de las Brozas o de la persona que en su nombre la resçiuiere sin otro rrecaudo alguno. Fecha en San Lorenzo a veynte y tres dias del mes de Octubre de mill y quinientos y nouenta y tres años. Yo el Rey.-Por mandado del Rey nuestro señor don Luis de Salazar" (1).

(1) Esta "Provisión" en su original se conserva en el Archivo de la Universidad de Salamanca y ha sido transcrita íntegramente, con algunas modificaciones en la puntuación, pero sin erratas de importancia, en el tomo I de la "Historia" de dicha Escuela (pág. 611 y siguiente) del Sr. Esperabé. La citada cédula original presenta este extenso rótulo, en el que se hace circunstanciada mención del contenido de dicho documento: "Liçencia A la vniuersidad de salamanca para que una cathedra de latinidad que estaba baca por muerte de El licen.do Morales la pueda dar por tiempo de quatro años al maestro fran.co sanchez de las brozas para que las sirua y lea en ella vn auctor graue orador o istoriador o poeta y dalle de salario en cada vno de los dichos quatro años cien ducados de sus bienes y rentas Correg.da Leon".

APÉNDICE B

LICENCIAMIENTO Y MAGISTERIO DEL BACHILLER FRANCISCO

SÁNCHEZ DE LAS BROZAS

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A) Licenciamiento.- "R." de Doctoramientos Magisterios y Licenciamientos. en todas facultades: Començo el año de 1573". a) Fol. 66 al 68 v.: "presentaçion para liçen.do en Artes. del bachiller francisco sanchez de las brozas E despues de lo sobredicho en la dicha çiudad de salamanca martes A la hora de las quatro de la tarde que se contaron veinte y nuebe dias del mes de deziembre del dicho año de mill y quinientos y setenta y quatro (sin duda, por error, en vez de "y tres") años postrimero del año estando dentro de las casas y morada de señor doctor solis vicecancellario presentes el dicho señor vicecancellario e los maestros diego quadrado e francisco sanchez y martjn peralta e francisco de meneses artistas parecio presente el dicho fran.co sanchez de las brozas catredatico de propriedad de Retorica en el dicho estudio e attento que de su pedimjento y por mandado del dicho señor vice cancelario le publique para liçen. en artes por esta vnjuersidad tres dias antes en los generales de artes e theologia y medicina e oy dicho dia arengando conforme a la constitucion pidio y supplico al señor maestro diego quadrado lo presentase. ante el señor vicescolastico para tomar puntos y entrar en examen 1 y el susodicho lo presento y el señor vicescolastico lo admittio y cometio la ynformacion de moribus et vita et legitimitate al maestro meneses como a maestro menos antiguo de los presentes el qual vsando de la comisyon Rezibio juramento de fran." Ruiz de gordejuela natural de prexamo del obispado de Calahorra de hedad de veinte y quatro años que dixo que lo conoze de mas de cinco años a esta parte. y de francisco de carmona natural de alvenchez de la diocesis de jahen de edad de veinte años que dixo que lo conoze de año y medio a esta parte e del dicho maestro meneses que dixo que lo conoze de mas de veinte y seys años | a esta parte e juraron de dezir verdad e abiendo jurado todos tres

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