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cerca de lo suso dicho y lo que se tratare y acordare escripto en limpio firmado de vuestros nombres signado çeRado y sellado en publica forma y en manera que haga fee juntamente con vuestro parezer de lo que en ello se deva proveer lo embiad ante los del nuestro qonsejo dentro de quinze dias primeros siguientes despues que esta nuestra carta os fuere notificada para que visto se provea lo que Convenga é no fagades ende al y de Como esta nuestra carta os fuere noteficada y la Cumplieredes mandamos so pena de la nuestra merced y de diez mjl maravedis para la nuestra camara a qualquier escribano o notario os la notefique y de testimonio dello por que nos sepamos como se Cunple nueștro mandado Dada en madrid a veinte y dos dias del mes de dezienbre de mill y quinientos y ochenta e vn años. Ant. Episcopus El d. don yñigo de car. capata. El 1.do ximenez ortiz El 1.do mardones El 1. arpide el d.or juan fernandez [Sánchez en Esperabé] cogollos yo juan gallo de andrada scribano de Camara de su magestad la fize scribir por su mandado Con aCuerdo de los del su qonsejo Registrada george de olalde vergara chanciller george de olalde Verga" (1),

as

c) Comisión.-“E por la dicha Vnjuersidad y claustro pleno oyda y entendida la dicha provisyon Real y despues de ser obe-dezida con el acatamjento devido e para que la Vnjuersidad con mas deliberacion e aCuerdo trate de lo en ella qontenido despues de aver platicado conferido y tratado sobre lo suso dicho. dixeron que Cometian y cometieron lo en ella qontenido a los señores doctores diego de vera antonio de solis e m. fr. lujs de leon y doctores saagun y cosme de medina y maestros cristoval de madrigal fran.co sanchez de agujlar e abad fran.° de salinas a todos juntoso a la mayor parte de sus mercedes para que asimesmo hallandose en las consultas y congregaciones el señor doctor gallegos del peso sindico. vean traten e platiquen lo que man ́da la dicha Real proujsion entendiendo la dicha peticion y lo quel dicho m. sanchez pide e visto todo lo suso dicho traten platiquen e confieran acerca dello. e tratado lo que pareziere a sus merçedes mas convenjente y en vtilidad e provecho de la dicha Vnjuersidad lo Refieran en otro claustro para lo qual se les dio poder cunplido y commisyon en forma ad Referendum segun que esta dicho".

(1) Esta "Provisión" ha sido también publicada, con ligeras variantes ortográficas del texto aquí adoptado, por el Sr. Esperabé. Vid. su Historia de la Universidad de Sal., t. I, pág. 574 y siguiente.

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ch) "Junta de los señores comissarios acerca de lo que pide el S. maestro fran. sanchez de las brozas" ["Comissarios en lo tocante al arte del m.° Sanchez", lib. de Claustros de 1581-1582, fol." 112 vuelto a 113 vuelto]. "E despues de lo sobredicho en la dicha ciudad de salamanca dia de san symon y judas que se Contaron veinte y ocho dias del dicho mes de otubre del dicho año (1582) se juntaron en el claustro alto de las escuelas mayores de llamamjento del dicho señor Rector estando presente el muy Ill. señor don diego pacheco R." y los Ill. señores doctores antonio de solis catr.o de prima de leyes vicescolastico e maestro fr. lujs de leon | cristoval de madrigal | y doctor cosme de medina y maestros fran.co sanchez de agujlare fran." .co de salinas los quales estando todos juntos dentro de la quadra alta de las escuelas majores en el dicho su claustro y siendo llamados por vna cedula de llamamjento firmada del dicho señor R. por diego hernandez portero que dyo fee aver llamado a los señores en ella qontenidos la qual es del tenor sigujente-diego hurtado delgadillo bedel llamareys a claustro de Comissarios para mañana jueves a las tres de la tarde para tratar y effectuar el negocio del arte de gramatica del maestro sanchez y sobre la peticion de juan collado colegial trilingue son nombrados por commisarios los señores doctores y maestros doctor véra doctor solis doctor saagun maestro fr. lujs de leon maestro madrigal doctor medina maestro sanchez de agujlar maestro salinas la junta sera en escuelas majores fecha en salamanca a veinte y siete de otubre de ochenta y dos años don diego pacheco Rector-e leyda y entendida la dicha cedula y estando presente el s.or doctor alonso de gallegos syndico El señor R. le dixo que se saliese del dicho claustro attento que en las comissiones particulares no tenja voto nj en que se entremeter-... e fuera el dicho señor R. dixo que attento que los señores del muy alto consejo avian visto y examjnado el arte de gramatica que ha conpuesto el dicho m.° fran.co sanchez de las brozas e le avian dado licencia para ymprimjrlo │y attento que el no lo ha de leer sino a horas extraordinarias e no a horas concurrentes con los Regentes de gramatica e que era justo que pues lo avia travajado saCase del el fruto que pudiesse era de voto e parezer que lo lea a horas que no perjudique a los dichos lectores de gramatica El señor doctor antonio de sólis vicescolastico dixo que su voto era y es que attento que la Vnj.a manda en sus reglas y estatutos se lea el arte del antonio es de voto que por njuguna manera se lea otro njnguno nj es justo que pues por el antonio se an enseñado tan grandes y principales honbres como es notorio e aviendo sido maestro en esta Vnj." e hijo

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della se le aga este agravio e asi mesmo que de la variedad de artes Resultaria no ser enseñados los discipulos como convenja se lea solo vn arte e no mas. y este sea el del antonio y este dixo ser su voto e parezer El señor m° fr. lujs de leon fue del voto del señor Rector en que El dicho maestro lea su arte como no sea a horas concurrentes con los preceptores de gramatica pues por el y ser mas breve el dicho maestro enseñara con mas presteza. cuidado y diligencia El señor m.° cristoval de madrigal dixo que era y es del mesmo voto quel dicho maestro lea su arte pues no agravia en ello a nadie y en las demas lenguas se leen diferentes artes V los señores doctor cosme de medina y maestro fran. sanchez de agujlar dixeron ser de voto que en ninguna manera se lea mas de vn arte porque de otra manera seria confusyon e que se guarde lo que la Vnjuer.dad tiene ordenado e que no conviene hazer novedad En la lectura El señor maestro salinas çiego dixo ser del voto del señor Rector en que el dicho maestro sanchez lea su arte y se aproveche de lo que ha trauajado con tanto que no lea a njnguna hora de las que leen los Regentes e preceptores de gramatica E aviendo aCabado todos de botar segun aRiba consta e pareze e visto que de siete votos que en el claustro avia los quatro que era major parte venjan en que se lea el dicho arte e a las horas que no lean los Regentes nj preceptores de gramatica e los tres eran de voto contrario El dicho señor R.or dixo y encargo al dicho señor maestro fr. lujs de leon se encargase de hazer un memorial e papel de Razones para que se presente en claustro pleno adonde este dicho negocio a de venjr a parar para que ynformada la Vnjuer.dad y claustro y personas del lo traten voten concluyan y determjnen aquello que viere ser mas vtil e provechoso y Con esto se aCabo la dicha junta de comissarios testigos los vnos de los otros e yo el dicho notario e vicesecretario-Licen.do Don Diego Pacheco R. (firmado) passo ante mi me Sanchez not." (firmado y signado)".

Bar.

B) Provisión real sobre el "arte" única de Gramática, leída en el claustro de 10 de Febrero de 1594, fol. 37 v.: “Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla... ett." a vos el Rector Claustro e vniuer.a de la ciudad de sal. salud y gracia sepades que nos somos informados que por auerse enseñado en estos nuestros Reynos la lengua latina en Cada escuela de diferente manera auian resultado y Resultan muy grandes daños e inconuenientes y los que aprehendian la dicha lengua eran muy perjudicados porque cada vez que auian de ir a otra escuela auian de tornar a aprender de nueuo otra manera de principios diferentes de los que en otras auian aprendido y desto resultaua que los pricipian

tes perdian mucho tiempo y gastaban mucha hacienda y sacaban poco fruto los que deprendian la dicha lengua y los dichos daños e inconvenientes se podrian Remediar y evitar con que de aqui adelante obiese vn arte clara y llana escrita en lengua bulgar y que por esta se enseñase en todas las escuelas de estos reynos a los dichos principiantes la dicha lengua latina con lo qual los maestros que enseñaban serian mas alibiados de trauajo y los oyentes mas acrecentados en prouecho enseñandose en todas las dichas escuelas por vna mesma arte. lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon e nos tobimoslo por bien-por la qual vos mandamos que luego que esta nra carta os fuere entregada juntos en buestro claustro segun lo aueis de vso y costumbre beais lo susodicho de que aqui se hace mencion y la arte de ant. y todas las demas artes que oviere en esa dicha vniuersidad y platiqueis y confirais sobre lo suso dicho y qual de las dichas artes sera mas vtil y prouechosa a los dichos principiantes para aprender la gr. y lengua latina y de qual de las dichas artes se podia vsar en estos nuestros Reynos y que daños o inconvenientes an Resultado y Resultaran De que se enseñe la dicha gramatica y lengua latina por diferentes artes y si esto se Remediara con que de aqui adelantre no aya mas de vnà y la Resolucion que sobre ello tomardes firmada de buestros nombres en publica forma en manera que haga fee juntamente con buestro parecer de lo que en ello se deba proueher dentro de quince dias primeros siguientes lo enbieis ante los del nro consejo para que por ellos visto prouean lo que conuenga y no fagades ende al por alguna manera dada en madrid a treinta dias del y nouenta y quatro años El 1.do nuñez de boorques el 1.do ju. noz El 1.do ger." mo de coRal yo miguel de hondarça çauala secretario de camara del Rey nro s.o la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo chanciller Registrada gaspar arnau".

ca

mes de henero de mill y qui's L.do R. vazquez de arce-el Gomez el 1.do fr.co de albor

APÉNDICE F

VARIA

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mo

A) Poder a favor de "josepho Sanchez", hijo del maestro "fr. sanchez de las brozas." Claustro de diputados de 27 de Agosto de 1597, fol. 73 y 74.-"In nomine domini amen. Į per hoc presens publicum instrumentum, cunctis pateat euidenter et sit notum, quod anno a natiuitate domini mill." quingentesimo, nonagesimo septimo. die vero vigesima septima mensis Augusti indictione decima, pontificatus sanctissimi in xpo patris et domini nostri domini clementis diuina prouidentia papae octaui anno ejus quinto in mei notarij publici. testiumque infrascriptorum ad haec specialiter vocatorum et rogatorum presentia personaliter constituti in suo claustro diffinitorum don Gometius de figueroa Salmanticensis academiae rector, et magistres in sacra thelogia didacus goncalez aguayo vicescholasticus, et doctores antonius gallego sindicus praedictae vniuersitatis didacus spino, joannes de leon, Gabriel henriquez, ant. Pichardo, bartholomaeus cornejo et magister franciscus sanchez Brocensis, et licenciati don franciscus de añaya (sic), don ludouicus de paredes, et Aluarus florez, praedictae academiae diffinitores qui jussu rectoris vigore schedulae suo nomine ("nominae" parece leerse en el texto) subscriptae vocati, ut de omnium diffinitorum dictae vniuersitatis vocatione fidem fecit franciscus garsia locum bedelli tenens ut moris est, in claustro itaque diffinitorum congregati in capella maiori sancti Hieronjmi praefatus rector, vicescolasticus diffinitores predicti principales principalter pro se ipsis et nomine dicti claustri atque vniuersitatis prefatae citra tamen quorumcunque procuratorum suorum per eos et dictam vniuersitatem hactenus constitutorum reuocationem omnibus melioribus modo via jure causa et forma quibus melius et efficatius de jure potuerunt et debuerunt fecerunt constituerunt creauerunt et solenniter ordinauerunt suum uerum, certum, legitimum et indubitatum procuratorem actorem factorem negotiorumque suorum in frascriptorum gesto

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