Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen1Taller de impresiones oficiales, 1907 |
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Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen1 Luis Vicente Varela Vista completa - 1907 |
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Plan de reformas á la constitución de Buenos Aires, Volumen2 Luis Vicente Varela Vista completa - 1907 |
Términos y frases comunes
12 de Noviembre 14 de Septiembre 27 de Julio 30 de Octubre actual Constitución aplicación Argentina artículo 217 Asamblea Legislativa atribuciones autoridad autorizar Bernardo de Irigoyen Buenos Aires caducidad candidatos capital Charter ción circunscripción ciudadanos comicios comisión common law Congreso cons consti Constitución actual Constitución de 1873 Constitución Nacional constitucional convención constituyente conveniente convocar convocatoria Corte de Justicia Corte Suprema debe declaración decreto derechos y garantías dictar disposiciones distritos doctor efecto elec elecciones de convencionales electores electos EMILIO CARRANZA empleados enrolamiento establecido facultad facultades fallo Federal funciones gobernador inciso instituciones Irigoyen judicial jueces juez juicio Junta Electoral Permanente legal Legislatura miembros municipales nación opinión plebiscito Poder Ejecutivo Poder Legislativo política practicar el escrutinio presidente proceder propongo Provincia de Buenos provincial proyecto pueblo reforma Régimen Electoral registros electorales representación resolución respecto resultado reunión reunirse sanción senadores sentencia Septiembre de 1904 sufragio Suprema Corte tado tículo titución tribunales tución Unidos votos
Pasajes populares
Página 95 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 226 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación...
Página 225 - Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Página 225 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y d'e las cargas públicas.
Página 226 - Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
Página 225 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 226 - Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Página 224 - Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Página 226 - El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Art. 33. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana del gooierno.
Página 225 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.