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Los vasallos que no estaban en condiciones tan ventajosas las van poco á poco obteniendo. Consiguen en algunas partes el poder disponer de sus bienes no teniendo sucesion; poder abandonar el suelo sin perder los bienes muebles que les pertenecian y las heredades que en el mismo territorio hubiesen comprado á otros colonos, y hasta, en algunas partes, las tierras dadas en cultivo porel señor, siempre que lo hiciesen á personas que se sometieran á los mismos servicios y prestaciones que ellos.

En los honores y castillos recibidos del rey no podian ó no debian los señores imponer otros tributos á los vasallos que los que al rey pagaban, ni oprimirlos, castigarlos y hacer mas dura su suerte (12). En el caso de que uno de aquellos cometiese homicidio en la persona de otro de su misma condicion, podia ser castigado, y hasta condenado á morir en prision, de hambre, sed ó frio (13); pero si la muerte corporal se habia de ejecutar de otra manera, ó hubiese mutilacion de miembro, entonces el conocimiento correspondia á los oficiales reales. Es decir, que el rey se habia reservado en aquellos lugares el mero imperio.

El cambio completo que desde fines del siglo XIII se advierte en el estado y condicion de los vasallos de los lugares de señorío en Aragon, es digno de sério y detenido estudio. Esta trasformacion de las clases inferiores en sentido contrario á los adelantos que mejoraban su condicion en todas partes, no tiene otro orígen, otro fundamento, que la sancion de las peticiones que los ricos hombres, caballeros y mesnaderos de aquel reino presentaron en 1283 al rey D. Pedro III, con motivo de los agravios que decian haber recibido de los reyes sus antecesores. Hablando del mero y misto imperio de que se creian despojados, decian que no sabian existiese en Aragon, ni en el reino de Valencia, ni en Ribagorza, y pedian que el señor rei non meta justicias, nin faga judgar en nenguna villa ni en ningun lugar que suyo non seya (14)».

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Los señores negaban que el rey tuviese el mero y misto im

perio; esto es, la alta y baja justicia en pueblos de señorío. La exageracion de estas pretensiones, contrarias á la verdad de los hechos, estaba demostrada en la legislacion de que antes se ha hecho mérito. Además, el rey podia, en los lugares que daba en honor ó á título de venta, hacer las reservas de jurisdiccion que estimase convenientes, de la misma manera que un particular que daba en feudo un lugar ó un castillo.

Los nobles de Aragon, sublevados contra su rey, abultaban sus agravios, faltando á sabiendas á la verdad de los hechos. Pero como la autoridad real era débil y ellos fuertes, no pudo menos de sancionar aquella, que en asuntos de justicia, en los lugares de señorío, no tenia que intervenir el rey.

De la interpretacion de estas peticiones, que pasaron á ser fueros del reino, nació la jurisdiccion omnímoda, el poderío absoluto, que los señores de Aragon tenian en sus vasallos, haciéndole extensivo, no solo á los lugares adquiridos por herencia ó compra, sino tambien á los que tenian del rey en honor, contra lo expresamente establecido en los fueros. Este derecho usurpado por los nobles produjo muchos y horribles males. Cesaron los pactos que mediaban entre el señor y el vasallo, porque en caso de cuestion no habia quien interviniese en ella, no pudiendo hacerlo el rey ni ninguno de sus oficiales. El señor empieza á imponer al vasallo nuevos tributos, nuevas prestaciones, á impedir que se case fuera del lugar, confiscarle sus bienes, y á tratarle bien ó mal, y aun darle muerte sin haber cometido delito y sin formarle proceso. El gobierno de los pueblos de señorío dejó de estar sometido á las leyes, para quedarlo solo á la voluntad del señor.

La influencia inmensa de la aristocracia fué extendiendo este poderío absoluto durante los cuatro reinados en que constantemente estuvo en armas contra la autoridad de los reyes, y solo la debilidad de estos pudo consentir que costumbres tan tiranas y anárquicas se arraigasen en el reino de Aragon.

Vencida la Union en Epila por D. Pedro IV, contentóse este con romper el famoso privilegio de aquella confederacion, y ver cortar las cabezas de algunos de sus enemigos; pero no abatió el poder de la nobleza, sin duda porque la victoria no se le escapase de las manos, ofendiendo á los magnates y caballeros que habian seguido al estandarte real. Así es que las costumbres que abusivamente y en contra de la jurisdiccion real habian ido introduciendo los señores en sus lugares, no solo continuaron despues de la victoria del rey D. Pedro, sino que en su reinado recibieron sancion de las Córtes celebradas en Zaragoza el año de 1380. Habiendo los vasallos del lugar de Anzanigo sufrido de su señor D. Pedro Sanz de Latrás crueles tratamientos, acudieron en queja al gobernador general del reino, y obtuvieron cierta inhibicion contra aquel, para que no los maltratase. Esta justa medida sublevó á la nobleza, de manera que en las Córtes citadas presentó un greuge para que cesase dicha inhibicion, atendiendo á que ni el rey ni sus oficiales debian entrometerse en sus diferencias con sus vasallos, y á que cualquiera noble ó caballero, señor de vasallos, podia tratarlos bien ó mal, y si necesario era matarlos de hambre ó sed ó en prisiones. Despues de discutido este asunto, se acordó por el acto de Córte que se revocase la inhibicion impuesta al señor que maltrataba á sus vasallos (15). Véase cómo las Córtes vinieron á sancionar, aunque de una manera indirecta, el absoluto poder que los señores habian usurpado.

En el siglo siguiente ya se consigna de una manera clara y terminante en las Observancias de Aragon, recopiladas en el año de 1436. Entre ellas existe una que en pocas palabras resumia toda la legislacion de los lugares de señorío. Los nobles y otros señores de vasallos que no sean eclesiásticos, segun en ellas se dice, pueden, conforme á su capricho (pro eorum libito voluntatis), tratarles bien ó mal, quitarles sus bienes, sin que tengan apelacion alguna, ni el rey pueda mezclarse en nada (16). Desde los tiem

pos famosos de la Union venia observando abusivamente esta legislacion la aristocracia aragonesa. Los nobles pusieron en aquellos tiempos grandes cortapisas á la autoridad de los reyes, colocándolos en la situacion de no poder castigar sus desmanes y violencias; al propio tiempo que en sus pueblos establecian la ley de su capricho, y no dejaban á sus oprimidos vasallos otro recurso ni apelacion que á Dios.

Los pueblos de señorío no se conformaron siempre con su triste condicion. Viendo que para ellos no habia reyes ni fueros, fiaron algunas veces su justicia al valor de sus brazos; pero sus esfuerzos, siempre aislados, no hicieron mas que remachar las cadenas de su servidumbre. Así sucedió, entre muchos pueblos que pudiera citar, á Maella. Esta villa, á la cual D. Alfonso II habia otorgado los fueros de Zaragoza, fué cedida á la órden de Calatrava, y por esta, en el siglo xv, á los señores de Ariño. El mat trato que de estos recibieron sus vecinos, fué causa de que se sublevaran en el año de 1439, retirándose todos en son de guerra al lugar de Mazaleon. Desde allí volvieron y pusieron cerco al castillo de Maella, donde estaba la familia de su señor Manuel de Ariño. Los parientes y amigos de este reunieron sus fuerzas para castigar á los vecinos de la villa, marchando además á su socorro casi toda la nobleza del reino. Era lo mas importante, refiere Zurita hablando de este suceso, que todos los señores de Aragon acudian y valian como en cosa propia (17). » Castigo terrible sufrieron los de Maella; pero no por eso desmayaron, sublevándose, lo mismo que otros muchos pueblos tambien vencidos, cuando se les presentaba ocasion. De esto dan testimonio' muchos documentos del mismo siglo y de los siguientes.

Las Córtes de Aragon, léjos de dictar algunas providencias para remediar los males que sufrian los vasallos, acordaron en las celebradas en Zaragoza en 1442, que cuando el señor no pudiese reprimir la sublevacion de sus vasallos, acusase á los que tuviese por conveniente ante el rey ó el Justicia, y que los rebeldes su

friesen pena de muerte corporal. No queriendo los nobles que por esta disposicion se entendiese que el poder real se mezclaba en los asuntos de sus pueblos, hicieron poner al fin del fuero: empero por aquesto non queremos sia perjudicado en res á las preeminencias ó prerogativas que los señores han en Aragon, en sus lugares é vasallos (18).»

Las sublevaciones no cesaron á pesar de este fuero y de la actitud siempre hostil de la nobleza. Los lugares de señorío no tenian otro medio de protestar contra la injusticia de que eran víctimas.

Este estado duró, y en verdad siento decirlo, hasta que en 1707 fueron abrogados los fueros de Aragon (19).

El mal trato de los vasallos de los señores de este reino era una causa perpétua de desazon y de amenaza para los pueblos realengos. De la libertad civil mas completa, podian pasar de repente al estado de opresion mas grande, con solo que el rey los enajenase de la corona, como hizo en muchas y distintas ocasiones. En Ariza tenemos un triste ejemplo. Esta villa gozaba de los fueros de Calatayud y de los del reino, y tenia además representacion en Córtes. Los servicios que prestaron á D. Pedro IV sus vecinos en la guerra que le hizo el rey de Castilla del mismo nombre, fueron recompensados, en 1361, con el privilegio de no poder ser nunca enajenada la villa de la corona real. Esta palabra solemne y aquellos servicios eminentes los olvidó pronto el artero rey, vendiéndola veinte años despues á Guillermo de Palafox, en precio de treinta mil libras barcelonesas, en feudo de honor y con arreglo á las constituciones de Cataluña (20). Lo que sucedió despues á Ariza, se ha indicado antes, y se encuentra en muchas historias.

Recójanse, Señores, los documentos relativos á los señoríos de Aragon, y se aclararán muchos hechos poco conocidos hoy (*). (*) Véase el Apéndice segundo.

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