Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881 que rige desde 1.0 de abril de 1881: ampliada, anotada, concordada y precedida de una breve reseña de las principales acciones civiles

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Enrique Rubiños, 1881 - 298 páginas
 

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Página 252 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 95 - Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. 2.° Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos privados, cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 57 - Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños ó perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida ó se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación.
Página 21 - La inhibitoria se intentará ante el Juez ó Tribunal á quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el Juez ó Tribunal á quien se considere incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y remita los autos al tenido por competente (1).
Página 233 - Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea, ó aplicación indebida de las leyes ó doctrinas legales, aplicables al caso del pleito. 2." Cuando la sentencia no sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. 3.° Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, ó no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. 4.
Página 259 - A falta de ascendientes, hermanos y maridos de hermanas, ó cuando sean menos de tres, se completará la junta hasta el número de cuatro vocales con los parientes varones más allegados y mayores de edad, elegidos con igualdad entre las dos líneas, comenzando por la del padre.
Página 95 - El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique. A falta de estos medios, la parte á quien se atribuya el documento impugnado ó la firma que lo autorice podrá ser requerida á instancia de la contraria para que forme un cuerpo de escritura que en el acto le dictará el Juez. Si se negare á ello, se la podrá estimar por confesa en el reconocimiento del documento impugnado (2).
Página 17 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 86 - Si los litigantes hubieren convenido en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el Jaez traer los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. Art. 552. El término ordinario de prueba se dividirá en dos períodos comunes á las partes.
Página 75 - La disposición de la regla precedente es aplicable al caso en que se pidan en la demanda, con el principal, los perjuicios. 10. Para la fijación del valor de la demanda no se tomarán en cuenta los frutos ó intereses por correr, sino los vencidos.

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