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que las tierras quales vos dierdes e repartierdes, en la manera ques dicha, nengunas nin algunas personas non se las thomen nin ocupen, nin les pongan en ellas nin en parte dellas, embargo nin ympedimento alguno; mas libremente se las dexen thener e poseer, e usar e gozar dellas, segund quen esta Nuestra Carta se conthiene.

E los unos nin los otros, non fagades nin fagan falta en ello por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mill maravedis para la Nuestra Cámara a cada uno que lo contrario fysciere; e demas Mandamos al ome questa Nuestra Carta mostrare, que vos emplaze, que parezcades ante Nos, en la Nuestra Corte, do quier que Nos, Seamos, del dia que vos emplazare, fasta quince dias primeros syguientes, so la dicha pena; so la cual Mandamos a qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé en señal que vos la mostrare, testymonio sinado con su sino, porque Nos, Sepamos en como se comple Nuestro Mandado.

Dada en la Villa de Medina del Campo, a veinte e dos dias del mes de Xulio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesuchristo de Mill e quatruscientos e noventa e siete años. Yo el Rey.: Yola Reyna.-Yo Xoan de la Parra, Secretario del Rey e la Reina, Nuestros Señores, la fysce escrebir por Su Mandado. (E en las espaldas descia: Acordada.-Rodero; Doctor. - Francisco Ortiz, por Chanciller.-Rexistrada, Doctor.)

TOMO XXXVI.

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Carta de provysion de los Reyes Catholicos, nombrando Adelantado de las yslas e Tierra firme nuevamente falladas en las Indias, a Don Bartholomé Colon, con las gracias e derechos que pertenescen a los Adelantados de sus Reynos.

MEDINA DEL CAMPO.-XULIO 22 DE 1497 (1).

'DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secylia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Ruysellon e de Cerdenia; Marqueses de Oristan e de Gociano:

Porque a los Reyes e Pryncipes es propio de onrrar e soblimar, e fascer mercedes e xustycias a los Sus subditos e naturales, especialmente a aquellos que bien e lealmente los sirven, lo qual por

(1) Archivo de Indias. - Patronato. -Est. 1.°-Caj. 1.– Leg,

Nos, visto, e considerando los munchos e buenos, e leales servycios que vos, Don Bartholomé Colon, hermano de Don Xrptobal Colon, Nuestro Almirante del Mar Occeano e Visorrey e Gobernador de las yslas nuevamente falladas en las Indias, Nos abedes fecho e fareis de cada dia, e esperamos que Nos fareis de aquí adelante, thernemos por bien e es Nuestra Merced e Voluntad, que de aqui adelante vos llameis e yntituleis Adelantado de las dichas yslas nuevamente falladas en las dichas Indias; e podades usar e exercer, e fascer en las dichas yslas e en cada una dellas, todas las otras cosas que los otros Adelantados de los dichos Nuestros Reynos puedan fascer; e que fagades, e gozedes, e vos sean guardadas todas las onrras, gracias e mercedes, preheminencias e prerrogativas que son debidas e se deben fascer e guardar, segund las leyes por Nos, fechas en las Cortes de Toledo, e las otras leyes de Nuestros Reynos, a los otros Adelantados de los dichos Nuestros Reynos, ansí en sus Adelantamientos, como fuera dellos.

E por esta Nuestra Carta o por su treslado sinado describano público, Mandamos al Ylustrísimo Pryncipe Don Xoan, Nuestro muy caro e amado Hixo, e a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses e Adelantados; Ricos-omes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, Subcomendadores; e a los del Nuestro Consexo, Oidores de la Nuestra Abdyencia, Alcaldes e Alguaziles; e otras Xustycias

qualesquier de Nuestra Casa e Corte e Chancyllería; e a todos los Consexos, Xustycias, Rexidores, Caballeros, Escuderos, Ofyciales e Omes-buenos de las cibdades, villas e logares de los Nuestros Reynos e Señoríos; e al dicho Nuestro Almirante, Vi sorrey Gobernador de las dichas yslas, e a los vecinos e moradores, e a la otra xente quen ella estan o esthobiesen de asiento, o en otra qualesquier manera, que de aquí adelante vos yntitulen e llamen, e vos ayan e thengan por Adelantado de las dichas yslas e Tierra firme; e vos guarden e fagan guardar todas las dichas onrras e prehemynencias, perrogativas e que segund las dichas leyes vos deben ser guardadas; e vos recudan e fagan recudir con los derechos e salarios, al dicho Ofycio de Nuestro Adelantado anexos e pertenescientes, bien e complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; ca Nos, por esta Nuestra carta vos Queremos e Fascemos Adelantado de las dichas yslas e Tierra firme, que ansi nuevamente se an fallado e descobierto en las dichas Indias, e vos Rescebimos e Abemos por rescebido al dicho Ofycio e al uso e exercycio dél; e Mandamos quen ello nin en parte dello, embargo nin ympedimento alguno, vos non pongan nin consientan poner; e si desto que dicho es, quysierdes Nuestra Carta de provysion, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notario, e a los otros Ofyciales questan a la tabla de los Nuestros sellos, que vos. la den, e pasen e sellen.

E los unos nin los otros, fagan en ello falta en manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mill maravedís por cada uno que lo contrario fyciere, para la Nuestra Cámara; e demás Mandamos al ome questa Nuestra Carta mostrare, que vos emplaze, e que parezcan ante Nos, en la Nuestra Corte, do quier que Nos, Seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros syguientes, so las dichas penas; so las quales Mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé en de al que vos la mostrare, testymonio sinado con su sino, porque Nos, Sepamos, en como se comple Nuestro Mandado.

Dada en la Villa de Medina del Campo, a veinte e dos dias del mes de Xulio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesuchristo, de Mill e quatruscientos e noventa e siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Xoan de la Parra, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fisce escrebir por Su Mandado. (E en las espaldas de la dicha carta descia:-Acordada.-Rodero.-Francisco Ortiz; por Chanciller.-Rexistrada.)

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