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Carta de los Reyes Cathólicos al Obispo de Badaxoz, e Don Xrptobal Colon, mandandoles que fagan los proveymientos para las Indias, quellos les pedian por carta, de la manera que mexor e mas complidamente vean.

ALCALÁ DE HENARES. DICIEMBRE 23 DE 1497 (1).

El Rey e la Reyna.

Reverendo Padre Obispo de Badaxoz e Don Xrptobal Colon, Almirante del Mar Occeano, ambos del Nuestro Consexo: Vimos una vuestra letra e carta; de lo que descis que non se ha proveydo cosa alguna fasta agora en lo de los mantenymientos que an de yr a las Indias a cabsa que non fallais persona que los thome a cargo, por los precios que de acá fueron, porque diz que valen los dichos mantenymientos a mayores precios que acá se tasaron; e pues ansi es, Nos, vos Mandamos e Encargamos, que ambos a dos, xuntamente, lo veais, e busqueis persona que los thome, e taseis el precio

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.o-Caj. 1.a -Legajo

que xusto fuere e vos paresciere que se le debe dar, abiendo respeto al valor de los dichos mantenymientos; e si non fallardes tales personas, lo proveais como a vosotros mexor paresciere; por manera, que non se detengan la partida de vos, el dicho Almirante; ca para ello vos Damos poder complido.

Fecho en la Villa de Alcalá de Henares, a veinte e tres dias del mes de Dyciembre de noventa e siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna.-Por mandado del Rey e de la Reyna, Fernan Lúcar. (E en las espaldas descia: Acordada.)

Carta-Ynstrucion de los Reyes Cathólicos a Don Xrptobal Colon, dandole poder para que pague los sueldos e debdas, a las personas que las obieren en las Indias; e lo que se adebde por los fletes de naves; e por los proveymientos e demas cosas que se deben que pertenezca a las dichas Indias, de las mercadurias quen ellas obiere; e questo lo señale e asiente con el Logar-Teniente de los Contadores mayores, en los libros.

ALCALÁ DE HENARES. DICIEMBRE 27 DE 1497 (1).

El Rey e la Reyna.

Por la presente Damos lyscencia e facultad a vos, Don Xrptobal Colon, Nuestro Almirante del Mar Occeano e del Nuestro Consexo, para que podades pagar e pagucdes a las personas que an estado e estan e esthobiesen de aquí adelante, conforme a la Instrucion que de Nos, theneis, del número de la xente que a de estar en las dichas Indias, e a las personas e dueños de navios que an llevado e llevaren mantenymientos e otras cosas a las dichas

(1) Archivo de Indias. · Leg. */

Patronato.

Est. 1.-Caj. 1.•—

Indias, todos los maravedis que se le deben e debieren, de aquí adelante, de qualesquier sueldo e mantenymientos de fletes de navios, seyendo aquellos que primeramente averiguado lo que acá se obiese de pagar, por el Obispo de Badaxoz, e por vos, e lo que obiese de pagar en las Indias, por vos e por el Logar-Teniente de Nuestros Contadores mayores que allá residen, dando a cada uno lo que xuntamente se les debe e debiere; lo qual le fayais de pagar e pagueis de qualesquier mercadurias e otras cosas quen las dichas Indias se obiesen; con tanto que la paga o libranza que fyscieredes, sea señalada del dicho Logar-Teniente de Nuestros Contadores mayores, e asentada en Nuestros libros; para lo qual vos Damos poder complido.

Fecha en la Villa de Alcalá de Henares, a veinte e tres dias del mes de Dyciembre de noventa e siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna.-Por Mandado del Rey e de la Reyna, Fernan Lucar.-Acordada.

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Aqui terminan los documentos comprendidos en el Acta de presentacion, que empieza en la pági

na 107.

Carta de los Reyes Catholicos a Don Xrptobal Colon.

VALENCIA DE LAS TORRES.-HEBRERO 14 DE 1502 (1).

D

El Rey e la Reyna.

ON XRPTOBAL COLON, Nuestro Almirante de las yslas e Tierra firme, que son en el Mar Occéano a la parte de las Indias:

Vimos vuestra letra de veinte e seis de Hebrero, e las que con ella ymbiasteis, e los Memoriales que nos dysteis.

A lo que descis que para este viaxe a que vais, querriades pasar por La Española, ya os Dyximos que porque non es razon que para este viaxe que agora vais, se pierda tiempo alguno, en todo caso vais por este otro camino, e a la vuelta, si os paresciere que será nescesario, podeis volver por allí de parada para detheneros poco; porque como veredes, converná que vuelto vos, del viaxe de agora, Seamos luego informados de vos, en persona,

(1) Archivo de Indias. Descubrimientos. Caj. 1.-Leg.

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