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Carta del Rey al Comendador Mayor de Alcántara, Gobernador de las Indias.

ARCOS DE BURGOS.-OTUBRE 21 DE 1507 (1`.

El Rey:

OMENDADOR Mayor de Alcántara, Gobernador de las Indias: Vi vuestras letras de seis de

Agosto, e las náos en que las ymbiasteis, con lo quen ellas venia, a Dios gracias, vynieron a buen salvamento; e Agradezco e thengo en servycio lo muncho e muy bien que allá abeis trabaxado e trabaxais, e el cuidado que theneis de Me escrebir e fascer saber las cosas de allá; mas porquel camino es largo e a las veces tardan algunas de vuestras letras, Yo querria que de aqui adelante, con todos los navios que acá vyniesen, Me escrebais muy larga e particularmente, todas las cosas de allá, e en especial, lo que thoca a las minas, dysciendo por menudo lo quen ellas se labra, e en qué tiempo, e con qué costa, e el provecho que dellas resulta, e lo que vos paresce que conviene que se provea para el bien

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.o

de todo ello, e las cabsas por qué; e tambien thened cuidado de ymbiarme relacion del oro quen cada demora Nos cabe, porque ansi podamos mexor yndagar quánto vale cada año el oro que de ay Nos viene; e ansi mismo poned siempre delyxencia cada vez que haya ay oro Nuestro, en Nos lo ymbiar, de manera que allá se detenga lo menos que ser podiere, porque al presente es menester para ayuda a las necesidades de dinero que acá hay; e lo susodicho que digo que Me escrebais, ymbiadlo siempre duplicado e tryplicado posible, e tres pasaxes, porque si tardaren las unas letras, lleguen las otras; que fasta oy non son venidos les procuradores de la ysla, con quien descis que Me escrebysteis, nin sé lo que trayan, e non se perderá nada en que ymbieis la copia de aquello.

Quanto a la necesidad que descis que ay allá de belas e de las otras cosas nescesarias para reparo de los navios, e de los ynconvinientes que se a seguido por falta dellos, Me desplace muncho, e si Yo lo sopiera antes, antes lo obiera Mandado proveer; pero agora, Yo ymbio a mandar a Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion questá en Sevilla, que provean luego con delyxencia, todo lo que fuere menester para que Nuestra Alhondiga esté allá bien proveida de todas las dichas cosas, de manera, que por falta dellas non se sigan todos los ynconvinienles nin se dexe de fascer lo que comple a Nuestro servycio; e tambien les Escribo, que provean de

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manera, que ayá haya siempre navios, e que los navios que fueren de aquí adelante, vayan bien aparexados; e que non consientan que vayan mas yeguas; e que todas las otras cosas quen vuestras letras descis, las proveerán muy bien.

Lo del temor que allá teniades de los navíos que iban de partes donde morian de pestylencia, ya cesará, pues a Dios gracias, en los dichos logares a cesado la pestilencia; e plegue de guardar lo de allá e lo de acá.

Lo que descís que non se dexe yr de aquí allá, mas xente, aunque sea de trabaxo, fasta que la pidais, bien quysiera Yo saber porque cabsa descís que non vaya xente de trabaxo, porque acá es creido thienen, que quantos mas trabaxadores mayor seria el provecho; pero en fin, proveerse, á, tambien, como Viesemos que mas compla.

Plasceme muncho que sean acabadas las Fortalezas de Santo Domingo e Villanueva de Aquino, e que sentendía en xustar los aparexos para labrar la Casa de la Contratacion que allá mandé que se faga por Mi servycio; que proveais que non se alze la mano dello fasta que se acabe.

El despacho de los Obispos se a detenido por Mi absencia destos Reynos; pero agora Yo mando proveer lo que conviene para el despacho dellos; e en siendo venidas sus bullas de Roma, por las quales Yo ymbio agora, se despacharan para que vayan a resydir allá; e vos escrebiré quanto las rentas de

que an de gozar, e de qué tiempo, e si non embargante, que thengan sus rentas, an de ser proveidos de indios.

Quanto a lo de vuestra lyscencia, por una parte Yo conozco que theneis muncha razon, segund lo que abeis trabaxado, e lo que, á, questais allá; e por otra, veo que vuestra absencia de allá, fará agora muy gran falta; e por esto, Yo vos ruego, que antes de vuestra partida, trabaxeis de dexar bien proveidas las cosas thocantes a la labor de las minas nuevas del oro de la Ysla Española; e ansí mismo lo que se a de proveer en la Tierra firme, donde postreramente se falló el oro, para que se sepa lo cierto de qué cosa es aquello, e la proveais ansí como mexor os paresciere; e fecho e proveido esto, entonces podreis veniros, muncho e ora buena, sin esperar otra lyscencia, que si nescesario es, con la presente vos la Thornamos a dar para el tiempo susodicho.

De lo que suplycais por el Lycenciado Maldonado que sirve ay de Alcalde mayor, Yo aré memoria de muy buena voluntad.-De Arcos de Burgos a veinte e uno de Otubre de quynientos e siete años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza.-Miguel Perez Dalmazan.

Real Cédula de la Reyna Doña Xoana a Bernaldo Grimalde, fasciendole natural de Sus Reynos, con las condyciones que sespresan.

BURGOS. DYCIEMBRE 4 DE 1507 (1).

B

Doña Xoana, etc.

ERNALDO GRIMALDE, vecino de Sevilla; acatando vuestra fydelidad e los munchos e lea

les servycios que vos, Me abeis fecho e fasceis de cada dia, e. espero que Me fareis de aqui adelante, por la presente vos fago natural destos Mis Reynos e Señoríos de Castilla e de Leon, para que podades gozar e gozeis todas las onrras e mercedes e franquezas e libertades, exenciones, prerrogativas e ynmunidades, e de ofycios, e de todas las otras cosas e de cada una dellas que podades e debiades aber e gozar si fueredes nascido e criado natural de los dichos Mis Reynos e Señorios, para que como tal, natural destos Reynos, podais contratar con vuestros bienes e hazienda en las Indias del Mar Occéano e en todas las otras partes donde

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.°.—Leg.

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