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Carta-Ynstrucion del Rey a los Embaxadores en Roma, Don Enrique de Toledo e Lycenciado Fernan Tello.

D

BURGOS. HEBRERO 22 DE 1508 (1).

El Rey.

ON ENRIQUE DE TOLEDO e Licenciado Fernan

Tello, Embaxadores en Corte de Roma e

del Nuestro Consexo: ya sabeis como oi obe fablado, como en las Yslas e Tierra firme del Mar Occéano, que Yo e la Señora Reyna Mi Muxer, que aya Santa Gloria, ganamos, se fundieron dos espitales; el uno en la Villa de la Concebcion, e el otro en la Villa de Buenaventura; los quales por si la tierra nuevamente poblada, e los espitales nuevamente dotados, e a cabsa de la muncha xente que a ellos an ocurrido, e de no tener nengunas yndulxencias, ellos estan con mucha nescesidad, e los enfermos que a ellos vienen, non teniendo consolacion e cura e medycinas que an menester; e por esle Santo Servycio de Nuestro Señor, e porque los cris

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.°-Leg.

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thianos que en las dichas yslas moran, thengan devocion e mas puedan servir a Dios; e tambien por si los dichos espitales Mandados por Nos, fundar e dotar, como os dixe, queria que de todo thobiesen el recabdo que conviene; por ende suplycareis de Mi parte a Nuestro Muy Santo Padre, quiera conceder a los dichos espitales las yndulxencias que tienen el espital de Sancta Maria de Gracia de la Cibdad de Zaragoza, quen ello Me ará Su Santidad muy singular gracia; e vosotros procurad e solycitad con mucha.delyxencia; en lo qual, plascer e servycio Me

fareis.

De Burgos, a veinte e dos de Hebrero de Mill e quynientos e ocho años. Yo el Rey.=Por Mandado de Su Alteza; Lope Conchillo.

Carta-Ynstrucion del Rey, a Ochóa de Ovando.

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BURGOS.-MARZO 14 DE 1508 (1).

El Rey.

CHOA DOVANDO: Yo vos Mando, que de los seis mill ducados de oro que rescebys

teis por Mi mandado, de Amérigo Despuches e Xoan de la Cossa, que truxeron de lo de las Indias, deis e pagueis al dicho Amérigo Despuches seis mill maravedis, e al dicho Xoan de la Cossa, seis mill maravedis, que son todos, doce mill maravedis de que yo les fago merced, para ayuda de sus costas; e thomad cartas de pago, con las quales e con esta, Mando que vos sean rescebidos e pasados en quenta los dichos doce mill maravedis. Fecha en Burgos a catorce de Marzo de quynientos e ocho años. Yo el Rey.Señalada del Obispo de Palencia.-Refrendada del Secretario, Conchillo.

(1) Archivo de Indias.---Est. 148.--Caj. 2.•

TOMO XXXVI.

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Real Cédula a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que thengan e paguen a Amérigo Despuches como Piloto mayor.

N

BURGOS. MARZO 22 DE 1508 (1).

El Rey.

UESTROS Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que resydis en la Cibdad de Sevilla: Mi merced e voluntad es, de thomar e rescebir por Nuestro Piloto mayor a Amérigo Despuches, vecino de la dicha Cibdad, e que aya e tenga de Nos, en cada un año, quanto Mi merced e voluntad fuere, con el dicho Ofycio, cinquenta mill maravedis.

Por ende, Yo vos Mando que lo pongais e asenteis ansi en los libros que vosotros theneis; e vos, el Thesorero de la dicha Casa, le pagueis de qualesquier maravedis, de vuestro cargo, los dichos cinquenta mill maravedis desdeste presente año de la fecha desta Mi Cedula, e de aquí en adelante en cada un año, quanto Mi merced e voluntad fuere; e thomad

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.

su carta de pago, con la qual e con el treslado desta dicha Mi Cédula, sinado describano público, Mando que vos sean rescebidos e pasados en quenta en cada un año, los dichos cinquenta mill maravedis; e asentad el treslado desta Mi Cédula en los dichos libros, e quel sobrescripto de vosotros, sea orexinal. Thornad al dicho Amérigo Despuches para que la él thenga, e non fagades en de al. Fecha en Burgos a veinte e dos de Marzo de Mill e quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza.— Lope Conchillo.

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