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Real Cédula a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, parà que dén a Amérigo Vespuches una ayuda de costa, a más de su salario como Piloto mayor.

N

BURGOS. MARZO 22 DE 1508 (1).

El Rey..

UESTROS Ofyciales de la Casa de la Contratacion que resydis en la Cibdad de Sevilla:

Mi merced e voluntad es, que demas de los cinquenta mill maravedis que por otra Mi Cédula Mandé asentar a Amérigo Despuches de salario, por Nuestro Piloto mayor, aya e thenga de Nos, de merced, de ayuda de costa, otros veinte e cinco mill maravedis cada año.

Por ende Yo vos Mando que lo asenteis ansi en los libros que vosotros theneis; e vos el Thesorero de la dicha Casa, le pagueis los dichos veinte e cinco mill maravedis desdeste presente año de la fecha desta Mi Cédula, e denden adelante en cada un año quanto Mi voluntad fuere; e thomad su carta de pago con

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.•

la qual e con esta Mi Cédula o con su treslado, sinado describano público, Mando que vos sean rescebidos e pasados en quenta en cada un año, los dichos veinte e cinco mill maravedis; e asentad el treslado desta dicha Mi Cédula en las dichos libros, e sobrescripto de vosotros, thomad esta orexinal al dicho Amérigo para que lo él thenga; e non fagades en de al. Fecha en Burgos a veinte e dos de Marzo de Mill e quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

Real Cédula a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que ayan e paguen a Xoan de la Cossa por su ofycio de Piloto.

N

BURGOS. MARZO 22 DE 1508 (1).

El Rey.

UESTROS Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que resydis en la Cibdad de Sevilla: Mi merced e voluntad es, de thomar e rescebir por Nuestro Piloto a Xoan de la Cossa, e que aya e thenga de Nos, en cada un año al dicho Ofycio, el tiempo questhobiese en tierra, a razon de quarenta mill maravedis cada año, e en el tiempo que navegase a razon de quarenta e ocho mill maravedis cada año, e todavia dos cahizes de trigo para el proveymiento de su casa en cada un año.

Por ende, Yo vos Mando que lo asenteis ansi en los libros que vosotros theneis; e vos, el Thesorero de la dicha Casa, le pagueis de qualquier maravedis de vuestro cargo, al dicho respecto, el año

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.•

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questhobiese en tierra, lo dicho, e el año que navegase, a quarenta e ocho mill maravedis, e cada año de los dichos, dos cahizes de trigo desdeste presente año de la fecha desta Mi Cédula; e dad en adelante en cada un año quanto Mi merced e voluntad fuere; e thomad su carta de pago con la qual e con el treslado desta dicha Mi Cédula, sinada describano público, sin otro recabdo alguno, Mando que vos sean rescebidos e pasados en quenta en cada un año, los maravedís que le dierdes e paguedes al dicho respecto, e los que montase en los dichos dos cahizes de trigo; e asentad el treslado desta dicha Mi Cédula en los dichos libros, e sobrescripta de vosotros esta orexinal, thomad al dicho Xoan de la Cossa para que la él thenga. E non fagades en de al. Fecha en Burgos a veinte e dos dias del mes de Marzo de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por Man

dado de Sus Altezas.-Lope Conchillo.

Real Cédula e Memorial a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, acerca del viaxe para descobrir, que an de fascer Xoan Diaz de Solis e Vicente Yañez Pinzon.

BURGOS. MARZO 22 DE 1508 (1).

El Rey.

UESTROS Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que resydis en la Cibdad de Sevilla: Ya sabeis como vos escrebi que abia acordado que Xoan Diaz de Solís e Vicente Yañez Pinzon, Nuestros pilotos, fuesen en dos caravelas a descobrir a ciertas partes complideras a Mi servycio. Yo vos ymbié un Memorial de las cosas que acá parescieron que se debian proveer para el dicho viaxe, para que quando ellos llegasen, esthobiese todo aderezado. Agora los dichos Xoan Diaz e Vicente Yañez, van para lo susodicho, con los quales vos ymbio otro Memorial de lo que paresce que á más menester para el dicho viaxe; e como Sepa questo es conforme a lo quellos pydie

(1) Archivo de Indias.-Est. 148. Caj. 2°

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