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Carta del Rey a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de Sevilla.

N

BURGOS. ABRIL 8 DE 1508 (1).

El Rey.

UESTROS Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que resydis en la Cib

dad de Sevilla: Vi vuestra letra de veinte e dos de Marzo, e el treslado de la del once de Dysciembre, e las otras escripturas que con ella ymbiasteis; e en servycio vos tengo el recabdo e delyxencia quen todo proveeis, en lo que thoca a la carta de dicho treslado; en todo lo que se proveerá como a Nuestro servycio comple; e está muy bien todo lo que por ella descis.

En lo del Almoxarifadgo, Yo Mandaré ver las escripturas que sobrello ymbiais, e vuestro parescer ques bueno, e proveer se á, lo quen ello se a de

fascer.

He abido plascer en saber el buen recabdo que ay de las dos caravelas para este viaxe quen buena ora

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.

- Caj. 2.

a de fascer Vicente Yañez e Xoan Diaz; e porque descis que de todo lo que para ello es menester, ansi mismo abrá buen recabdo, e abreis visto lo que sobrello vos e Mandado escrebir, porque queria que su despacho fuese breve. Muncho os Ruego e Mando, trabaxeis como por el Mes de Mayo pueda fascer vela con muy buen recabdo, de todo lo que sobrello vos Mandé ymbiar; e al tiempo que partiere, segund vos tengo escripto, Me lo fareis saber, con relacion del recabdo que de todo llevan.

En lo que thoca a vuestras quentas, porque acá a vuestras quentas, por ser a cargo, muncho menester, vengan lo más brevemente que se pueda.

En lo de la plata labrada que Yo he de mandar ymbiar a las Indias; e que vos paresce que debo mandar ymbiar algunas yeguas en Nuestro Nombre, Yo lo mandaré proveer conforme a vuestro parescer, e sereis avisado de lo que se a de fascer. Entre tanto e todavía, thened muncho cuidado que nenguno pueda llevar nin lleve plata labrada, nin veguas, nin otras cosas de las por Nos, vedadas.

Sobre lo de los pesos que theneis en depósito, que · truxo Diego Manrique, que thomasteis a Ruiz Gonzalez, Yo lo mandaré ver, e proveer en ello lo que se a de fascer, conforme a xustycia.

En lo de los otros cien pesos que se dieron de limosna, por lo que Catalina Sanchez, muxer de Pero Martin de Cabrera, syrvió en las Indias para el rescate de su hixo, con su muxer e hixos, por este

servycio a Nuestro Señor, e para redencion de cabtivos, Yo vos Mando que los deis, thomando seguridad que se gastará en el rescate de los dichos cabtivos e non en otra cosa alguna.

Plascer Obe en saber que abia llegado en salvamento la Caravela Nuestra que vino de las Indias, porque se cree que las otras dos que venian en su compañía, serán llegadas, mediante Dios; e tambien en saber que la xente de la otra Caravela se salvó, que aunque ella se perdiese en Sanlucar, es muncho remedio.

Destos siete mill pesos de oro que vienen en estas caravelas, e de los dos mill que vynieron en la Caravela de Luis Hernandez, thomareis los tres mill dellos, para el gasto deste viaxe de Vicente Yañez e Xoan Diaz, e para otras cosas nescesarias; e los otros seis mill pesos, fareis labrar con muncha delyxencia, que por acá para algunas cosas complideras a Nuestro servycio, ay nescesidad de dineros; porque Mandé despachar este correo para que vieredes Nuestra priesa en fascer labrar el dicho oro.

Por ende, Yo vos mando en ello pongais muncho recabdo, por manera, que lo mas brevemente que ser pueda, esté todo labrado e acabado de fascer moneda.

Me ymbiad los dichos seis mill pesos con persona de recabdo; e thened cuidado en lo que deis, que Ymbié a mandar a los Ofyciales de la Contratacion que residen en las Indias, para que

ymbien razon de todo lo de allá, e se provea como lo escrebis de todo lo de allá. Thened el cuidado que de vos confio, como siempre abeis fecho, e continuamente Me avisad de todo lo que sucediere, quen ello Me servyreis.

Si algunas libranzas esthan fechas en vosotros, non cureis de las complir por agora, sino remytillas acá para que se complan. De Burgos a ocho de Abril de quynientos ocho años. Yo el Rey.=Por Mandado de Su Alteza.-Conchillo.

=

TOMO XXXVI.

15

Carta- Ynstruccion del Rey, a Don Frey Niculas Dovando, Gobernador de las Indias.

D

yor

BURGOS. MAYO 9 DE 1508 (1).

El Rey.

ON FRAY NICULAS DOVANDO, Comendador made la Orden de Alcantara, Nuestro Gobernador de las Yslas Indias e Tierra firme del Mar Occeano: en el Asiento que Mandé thomar con Diego de Nicuesa e Alonso de Oxeda, sobrel pasaxe de la Tierra firme, está un capitulo fecho en esta guisa. Item:—«Que Yo aya de mandar e »por la presente Mando, que vos, los dichos Diego >>de Nicuesa e Alonso de Oxeda, vos dexen vuestros >>yndios e faziendas, segund e de la manera que los >>abeis en la dicha Ysla Española, durante el dicho >> tiempo de los dichos quatro años; por ende, Yo >>vos Mando que conforme al dicho capitulo, les >>dexeis e ampareis en los dichos yndios e fazien»das, sin quen ello se le ponga nengun ympedimien>>to.>> Fecha en Burgos a nueve de Mayo de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Firmada del Obispo de Palencia.

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(1) Archivo de Indias.-Est 148.-Caj. 2.•

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