Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de rescebir nin thomar, nin vos an de ser rescebidos en quenta, mas de una vez, los dichos duscientos mill maravedis en cada un año.

E los unos nin los otros, etc. Dada en la Cibdad de Burgos a ocho dias del mes de Xunio de mill e quynientos e ocho años. Yo la Reyna.-Señalada

e acordada del Obispo de Palencia.

Real Carta de Provysion, nombrando a Miguel de Pasamonte, Alcayde e Thenedor de la Fortaleza e Villa de la Concebcion..

P

BURGOS.-XUNIO 8 DE 1508 (1).

Doña Xoana, etc.

OR fascer bien e merced a vos, Miguel de
Pasamonte, Nuestro Thesorero xeneral de

las Indias, yslas e Tierra firme del Mar Occéano, acatando vuestra sufyciencia e fydelidad, e porque más seguramente thengais donde thener el dinero è otras cosas que a Nos, pertenescen en las dichas Indias; entendiendo ser ansi complidero a Mi servycio, es Mi merced e voluntad, que agora

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.

e de aquí adelante, quanto Mi merced e voluntad fueren, seais Mi Alcayde e Thenedor de la Fortaleza e Villa de la Concebcion, qués en la Ysla Española, por lo que a Mi, thoca e atañe; e fagais e lleveis de thenencia con ella, los maravedis e otras cosas que los Alcaydes que fasta aquí an sido, an llevado.

E por esta Mi Carta, Mando a Don Frey Niculas Dovando, Comendador mayor de Alcántara, Nuestro Gobernador de la dicha Ysla, que thome e resciba de vos, el pleito omenaxe e fydelidad quen tal caso se acostumbra a fascer, el qual, por vos, ansi fecho, vos faga dar e entregar la dicha Fortaleza, e apoderar en lo alto e baxo della a toda vuestra voluntad e mando, al dicho Gobernador e a otro qualquier Gobernador que fuere de las dichas Indias e Xustycias, Rexidores, Ofyciales e Omes-buenos de la dicha Villa de la Concebcion, que vos ayan e thengan por Mi Alcayde e Thenedor de la dicha Fortaleza; e vos acudan e fagan acudir con el salario e derechos e otras cosas a la dicha Tenencia anexas e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades e exenciones, prehemynencias, prerrogativas e ynmunidades que por rrazon de la dicha Alcaydia vos deben ser guardadas, segund que se a acordado e guardado a los otros Mis Alcaydes que fasta aquí an sido de la dicha Fortaleza, en guisa que vos non mengue en de cosa alguna.

E Mando a qualquier persona en cuyo poder esté

la dicha Fortaleza, que luego vos la dé e entregue con todas las armas e pertrechos e otras cosas con que la rescebió, so aquellas cosas e cabsos ansi ceviles como creminales en que caen e incurren los que detienen e non entregan las Fortalezas al mandado de Su Reyna e Señora natural, que dando vos la, e entregando vos la, segund dicho es, Yo por la presente les alzo qualquier pleito omenaxe e fydelidad que por la dicha Fortaleza ayan fecho, non embargante quen la entrega della non intervenga portero conoscido de Mi Cámara, nin las otras solegnidades que la ley dispone. Dada en Burgos a ocho dias del mes de Xunio de quynientos e ocho años. Yo el Rey.Refrendada del Secretario, Conchillo, e señalada del Obispo de Palencia.

=

Ynstrucciones del Rey a Miguel de Pasamonte, Thesorero xeneral de las Indias, para como se aya de aber en el desempeño de su Ofycio.

L

BURGOS.--XUNIO 8 DE 1508 (1).

El Rey.

o que vos, Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero xeneral de las Indias, yslas e

Tierra firme del Mar Occeano abeis de fascer en el dicho cargo, que por Nuestro Mandado llevais, es lo syguiente:

Primeramente abeis de thener cuidado de dar orden, como las minas questan embargadas, que son las de la parte del Cerro, que se llaman del Almirante, e otra que se llama la de Los labradores, que sencuentra en el otro cerro xunto con este que llaman del Adelantado, se labren luego e se metan en ellas la mas xente que se podiese meter; e si por aventura, por non thener labradas eredades para los mantenymientos que seran menester para la dicha xente, se dexaren de labrar o non se

(1) Archivo de Indias.-Est. 148. Caj 2.0

podiere meter tanta xente quanta fuere menester, abeis de dar orden que las eredades que agora se labran, se acrescienten para coxer mas mantenymientos, e se crescerá el número de la xente; e esto mismo se a de fascer para las otras minas que se an labrado para Nos, fasta aqui.

En las unas e en las otras abeis de meter el mas numero de xente que se pueda, e sobrello abeis de traer las personas que fueren menester, para que las fagan trabaxar, e se ponga a recabdo lo que se sacare, segund e por la forma que los vecinos de la dicha Ysla lo fascen en las minas que cavan; e para esto, vos dará el Gobernador todo el asystencia que será menester; e vos provea de todas las cosas que vos paresciere; que para que lo susodicho se faga mexor e mas presto, será nescesario comunicarlo con él, porque con la experyencia que dellas thiene, vos dirá de como se debe fascer, que mas compla a Nuestro servycio; que ansi se lo escribo que io faga.

Si para la provysion de la xente que agora dé pryncipio, a de andar entretanto que las eredades se fascen, thobieredes nescesidad de mantenymiento, podais thomar la parte del pan que obiere de los diezmos, en tanto que van los Prelados; e lo que suele valer en arrendamiento, porque munchas dellas estan puestas en fieldad, e dello pagueis a las yglesias e espitales, lo que Nos, les abemos fecho merced en dinero..

« AnteriorContinuar »