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llevar nin vos an de ser pagados, mas de una vez en cada un año los dichos ochenta mill maravedis. E Mando al dicho Nuestro Gobernador qués o fuere de la dicha Ysla Española e al dicho Mi Thesorero .e otros Ofyciales, que vos ayan e tengan por Mi Fator de la Ysla Española e de las otras yslas, Indias e Tierra firme del Mar Occéano, como dicho es; e usen con vos, en el dicho Ofycio e en todos los casos e cosas a él anexas e concernientes; e vos guarden e fagan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, prehemynencias, prerrogativas e ynmunidades que por rrazon del dicho Ofycio vos deben ser guardadas; que para usar del dicho Ofycio e para todo ello anexo e concerniente en qualquier manera, vos doy poder complido con todas sus yncidencias e dependencias.

Dada en la Cibdad de Burgos a ocho dias del mes de Xunio de quynientos e ochos años. Yo el Rey. - Refrendada del Secretario Conchillo.-Señalada del Obispo de Palencia.

Real Carta de Provysion a Francisco de Tapia, Alcayde de la Fortaleza de Sancto Domingo.

BURGOS. XUNIO 8 DE 1508 (1).

Don Fernando, etc.

OR fascer bien e merced a vos, Francisco de Tapia, e acatando vuestra sufyciencia e fydelidad, e los servycios que Me abeis fecho; e entendiendo ser asi complidero de Mi servycio, es Mi merced e voluntad, que agora e de aqui adelante, quanto Mi merced e voluntad fuere, seais Mi Alcayde de la Fortaleza de Sancto Domingo qués en la Ysla Española, e ayais e lleveis de tenencia con ella, los maravedis e otras cosas que los Alcaydes que fasta aqui han seido, han llevado.

Por lo que a Mi, thoca e athañe, e por esta Mi Carta, Mando a Don Frey Niculas Dovando, Comendador mayor de Alcantara, Nuestro Gobernador de la dicha Ysla, que thome e resciba de vos, el pleyto omenaxe e fydelidad quen tal caso se acostumbra fascer,

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.^

el qual por vos fechỏ, vos faga dar e entregar la dicha Fortaleza de lo alto e baxo della, a toda vuestra voluntad; e ansi fecho, Mando al dicho Goberdador o a otro qualquier Mi Gobernador que fuere de las dichas Indias, e al Consexo, Xustycias, Rexidores, Ofyciales e Omes-buenos de la dicha Villa de Sancto Domingo, que vos ayan e thengan por Mi Alcayde e Thenedor de la dicha Fortaleza, e vos acudan e fagan acudir con el salario e derechos e otras cosas a la dicha tenencia anexas e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, prehemynencias, prerrogativas e ynmunidades, que por razon de la dicha Alcaydia vos deben ser guardadas, segund que se a acordado e guardado a los otros Mis Alcaydes que fasta aquí an seydo de la dicha Fortaleza, en guisa que vos non mengue en de cosa alguna; e Mando a qualquier persona en cuyo poder esthobiere la dicha Fortaleza, que luego vos la dé e entregue con todas las armas e pertrechos e otras cosas con que la rescebió, so aquellas cosas e casos ansi ceviles como creminales en que caen e incurren los que detienen e non entregan las Fortalezas por mandado de sus Reyes e Señores naturales; e dando vos, la, e entregando vos, la, segund dicho es, Yo por la presente les alzo qualquier pleito omenaxe e fydelidad que por la dicha Fortaleza ayan fecho, non embargante quen la entrega della non intervenga

portero conoscido de Mi Cámara, nin las otras solegnidades que la ley dispone.

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Dada en la Cibdad de Burgos, a ocho de Xunio de quynientos ocho años. Yo el Rey. Refrendada del Secretario Conchillo.-Señalada del Obispo de Palencia.

Real Cédula, instruyendo sobre un capítulo de otra a Don Frey Niculas Dovando, Gobernador de las Indias.

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BURGOS.-XUNIO 9 DE 1508 (1).

El Rey.

ON FREY NICULAS DOVANDO, Comendador mayor de la Orden de Alcantara, Nuestro Gobernador de las Yslas, Indias e Tierra firme del Mar Occéano: En el Asiento que Mandé thomar con Diego de Nicuesa e Alonso de Oxeda sobrel paraxe de la Tierra firme, está un capitulo fecho en esta guisa; e ante que se vos aya de dar lyscencia para que a la yda podais llevar quatruscientos yndios de las yslas comarcanas a la Ysla Espa

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2..

ñola, por la orden que se a escripto al Nuestro Gobernador della, para que vos podais aprovechar dellos en vuestras naborias e faciendas, segund e por la forma e manera que al dicho Gobernador Ymbio a mandar, e para ello vos mandar e dar Mi Carta; por ende, Yo vos Mando que conforme al dicho Capitulo, les dexeis e consyntais llevar los dichos quatruscientos yndios, por la forma susodicha. Fecha en Burgos, a nueve dias del mes de Xunio de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza; Lope Conchillo.-Firmada del Obispo de Palencia.

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