Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Carta- Ynstrucion del Rey a Don Frey Niculas Dovando, Gobernador de las Indias.

D

BURGOS XUNIO 9 DE 1508 (1).

El Rey.

ON FREY NICULAS DOVANDO, Comendador Mayor de la Orden de Alcantara, Nuestro Gobernador de la yslas e Tierra firme del Mar Occéano: Yo Mandé thomar cierto Asiento con Diego de Nicuesa e Alonso de Oxeda, que van a la Tierra firme, segund vereis por el dicho Asiento que va firmado de Mi nombre; e porque guardando este, e compliendo ellos lo que les pertenesce, Yo quiero e es Mi voluntad, de quel dicho Asiento se les compla enteramente sin falta alguna, por ende Yo vos Mando que veais el dicho Asiento que ansí llevan, e que le guardeis e complais en todo e por todo, segund quen él se conthiene; e para su despacho les doy todo el favor e ayuda que fuere menester, de manera que non aya falta en cosa alguna, quen ello Me servyreis muncho.

Fecha en Burgos, a nueve de Xunio de quynientos e ocho años. Yo el Rey.

[ocr errors]

Refrendada.

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.o

Real Cédula mandando al Gobernador Xeneral de las Indias, resciba a Francisco de Tapia por Thenedor de la Fortaleza de la Villa de Sancto Domingo.

BURGOS. XUNIO 21 DE 1508 (1).

El Rey.

ON FREY NICULAS DOVANDO, Comendador mayor de la Orden de Alcántara, Nuestro Gobernador de las yslas, Indias e Tierra firme del Mar Occéano: a Francieco de Tapia que allá vá, abemos fecho merced de la Tenencia de la Fortaleza de la Villa de Sancto Domingo, como vereis por las provysiones que lleva; e porqués servidor Nuestro, Yo vos Mando, que conforme a las provysiones que lleva e porqués servidor Nuestro, Yo vos Mando, que conforme a las dichas provysiones, le fagais luego entrega de dicha Fortaleza, para que la thenga como Nuestro Alcayde della; e ansi mismo, lo de repartymiento de los yndios; en todo lo aber por servidor Nuestro. Fecha en Burgos a veinte e uno de Xunio de quynientos ocho, años. Yo el Rey. Señalada del Obispo de Palencia.

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.•

Carta Ynstrucion del Rey a Don Frey Niculas Dovando, Gobernador Xeneral de las Indias.

D

BURGOS. XUNIO 30 DE 1508 (1)

El Rey.

ON FREY NICULAS DOVANDO, Comendador mayor de la Orden de Alcántara: por

parte de Criptobal de Tapia quen esa Ysla Española reside, es fecha relacior, quél tiene en la Villa de Sancto Domingo, un solar que se le dió en repartymiento, e que por vuestra parte se le a thomado o quiere thomar el dicho solar, dysciendo qués menester para ensanchar la Casa de la Contratacion que allí se fasce, en lo qual el rescebyria muncho agravio e dapño, porque aquella es la prencypal cosa quen esa Ysla thiene; suplicándome lo mandase sobrello proveer e remediar; e porque dicho Criptobal de Tapia es persona que Nos a servido, e como sabeis a estado e residido en esa Ysla, e non es razon que se le faga agravio, Yo vos Mando que non consintais que se le qui

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. ?

te el dicho solar, e si se le obiese quitado, se le vuelva; pero si el dicho solar fuere cosa muy nescesaria para la dicha casa, fascer de thomar, con tanto que luego le señaleis e fagais dar otro tal solar en buena parte, e que valga tanto como el que se le

quita.

E ansi mismo, porquel dicho Criptobal de Tapia thiene alguna nescesidad de venir a Castilla, Yo vos Mando que si vyniese, fagais que las naborias e yndios e otras cosas que por repartymiento o en otra manera thiene, se entreguen a Francisco de Tapia, su ermano, para que los thenga, entretanto que su ermano está acá.

E non fagades en de al. Fecha en Burgos, a. treinta dias de Xunio de quynientos e ocho años.-Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza. = Lope Conchillo. Señalada del Obispo de Palencia.

Real Cédula al Piloto mayor Amérigo Despuches, dandole poder para examinar, empadronar e rexir a los demas pilotos, e declarallos ábiles o ynábiles para su ofycio.

CADIZ.--AGOSTO. 8 DE 1508 (1).

D

OÑA XOANA, por la Gracia de Dios, Reyna de Castilla, etc.

Por quanto a Nuestra notycia es venido,. e por experiencia abemos visto, que por non ser los pilotos tan expertos como seria menester, nin tan yntuitos en lo que deban saber que baste para rexir e gobernar los navios que navegan en los viaxes que se fascen por el Mar Occeano a las Nuestras yslas e Tierra firme que thenemos en la parte de las Indias, e por defeto dellos e de non saber como se an de rexir e gobernar, e de non thener fundamiento para saber thomar por el cuadrante el brio e altura, nin saber la quenta della, les an acaescido munchos yerros a las xentes que debaxo de su gobernacion navegan, e an pasado muncho peligro de que

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.o

« AnteriorContinuar »