Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Carta del Rey a Don Frey Niculas Dovando, Gobernador xeneral de las Indias.

D

CÓRDOBA. OTUBRE 6 DE 1508 (1).

El Rey.

ON Frey NICULAS DOVANDO, Comendador mayor de la Orden de Alcantara, Nuestro Gobernador de las yslas, Indias e Tierra firme del Mar Occéano: Vi vuestra letra de once de Xunio deste presente año, e todas las que antes Me abeis escripto, e rescebido; e Agradezcoos e Thengo muncho en servycio, todo lo quen ellas fasceis; e en vuestras letras descis, qués todo, con la voluntad e gana que siempre tobysteis en las cosas de Nuestro servycio.

Los diez e seis mill pesos de oro, e diez e seis marcos e una ochava de perlas que ymbiasteis, llegaron en salvamento, Gracias a Dios; e dellos e de lo demas a venido, porque por las cartas de pago de los Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en Sevilla, vos ymbian, lo abreis visto; e a aquello Me remito.

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.—Caj. 2.o.

TOMO XXXVI.

17

E abido plascer en saber que la Caravela que fué a Cuba, era llegada, e que los yndios queden con buena voluntad; siempre debeis trabaxar por conservallos; e ansi mismo, que se ponga muncha delyxencia en thomar a aquel Sancho Camacho e compañeros, e castigalles conforme a xustycia; de manera que nenguno thenga atre vymiento de fascer cosa semexante.

En lo que descis que se mire si será ynconviniente dar lyscencia a que thobiesen barcos los vecinos de la Tierra, aquello Nos fué soplicado por los procuradores de la ysla, lo Remytimos para que vos allá lo vieredes e Me ymbiaredes vuestro parescer sobrello; vedlo e escrebidme lo que vos paresciere que se deba fascer.

Es muy bien lo que abeis fecho e fasceis de non dar a los que se casan con las cacicas, el no dalles las eredades que an poseido sin linaxes; ansi lo debeis fascer; e non solamente debeis trocarselas, mas aun, quitalles las que thobieren e non dalles en otra parte, como descis que lo fasceis; e sobresto an avisado dello de lo que se debe fascer, Diego de Nicuesa, e el Custodio con los frailes que allá van, a quien largamente informaron por Mi mandado al Reverendo yn Cristo Padre Obispo de Palencia, Mi Capellan mayor; e Lope Conchillo, Mi Secretario; e tambien ser avisado del Bachiller Serrano quando venga para yr.

En lo que thoca a lo que vos Ymbié a mandar de

la relacion e de

todas las cosas de allá, Mi yntincion es, que Yo queria saber lo que a rentado e valido en esta Ysla, dende que la Reyna, que Sancta Gloria aya, falleció, fasta agora; porque fasta entonces, ya vos Me obysteis ymbiado otra relacion; e questa vyniese muy especyficada, declarando lo que se a rescebido en cada un año, e de qué, e cómo e quién, e quanto de los derechos que a Nos, pertenesce; e quánto de lo de las minas; e quánto de las fatorias e otras cosas; e qué monta cada demora; e con todas las otras partycularidades que convengan para bien entendello; e ansi mismo qué xente es la que anda en las minas que por Nuestro mandado sacaban; e qué gasto se fasce con ellas, e con qué granxeria; e qué oro sacan; e qué tiempo cavan las dichas minas; e qué tiempo dexan de cavar; e por qué non se sirven, dellos todo el año; e qué dyferencia ay en la granxeria de un tiempo a otro; e finalmente, de todo lo thocante a Nuestra Hacienda, muy entera e clara relacion, para que acá se pueda entender; e en lo de parescer que descis para lo de las minas que se fallaren, abeis visto lo que sobresto Ymbié a mandar; e pues sabiades que aquello se abrá de pedir, fuera razon que al tiempo que los procuradores vynieren, Me ymbiasseis vuestro parescer; e sobresto e sobre todas las otras cosas que por parte desa Ysla se abrán de pedir.

En lo que descis a las demoras, pues descis que

lo que conviene que se faga de quatro en quatro meses, aquello se debe fascer, e ansi Mando que se faga; e que non se dilate de aqui adelante en nengu

na manera.

En lo que thoca a lo que por allá se a de pro veer e ymbiar por los Ofyciales de la Casa de la Contratacion, que residen en Sevilla, Yo les e Ymbiado a mandar, que de aqui adelante, ymbien todo a muy bien recabdo, e con muncha delyxencia; ansi se fará siempre, e se therna cuidado de lo ansi mandar proveer.

En lo de la xente que allá vá, que descis que non queríades ver xente ynutil nin vagabunda, debeis fascer trabaxar a todos los de aquella calidad, e el que non lo fysciese, echallo de la ysla; e ansi Mando que se faga.

La Casa de la Contratacion se faga con toda delyxencia; e en lo que de acá se a de proveer, como antes digo, se fará con toda delyxencia.

En lo que descis de la devysion de la Tierra e de los pueblos para lo de la yda de los Obispos, bien fuera que antes de agora lo obiera des fecho, e Me ymbiaredes la relacion dello con vuestro parescer; pero todavia podia venir a tiempo que aproveche; por ende, por Mi servycio, luego lo pongais en obra, e Me avyseis de todo muy largamente; e Ymbiadme la figura lo mas pronto que ser podiese.

En lo que thoca a vuestra lyscencia, por una Mi

carta que vos escrebí con el Thesorero Miguel de Pasamonte, vereis como ansi para que vos munchas veces Me abiades ymbiado a soplicar por lyscencia, como porque siempre vuestros parientes o debdos tambien Me lo an soplicado, proveidose Gobernador de las Indias para que vos podiesedes en buena ora venir acá, segund mas largamente vereis por la dicha Mi carta, al qual en esto Me remito; e quando Dios mediante vynierédes, debeis dexar bien e conformado de todas las cosas de allá a quien quedáre del cargo de la Gobernacion, conforme a lo quen las dichas cartas escrebis.

En lo de las casas que se edefican, debense fascer portales, pues non traen nengun ympedimiento.

En lo de los esclavos e plata labrada, ya Yo e Mandado que se ymbien, e llevarán brevemente.

Descis que non se llevan ya yeguas en la cantidad que solían, e non descis si an dexado de llevarse, e segund el tiempo que a que por Mi mandado estan vedadas, de seis meses a esta parte, fuéra razon que non obiera ydo nenguna; e para esto será bien que Me ymbieis relacion de las yeguas que an ydo, e si algunas van agora, declarando quién las lleva e en qué navios; e conforme a vuestro parescer, Ymbio a mandar que de aquí adelante non se lleven nengunas acémilas, e las que se an llevado de Abril acá, non debe ser con Nuestra lyscencia; e si ansi es, porque son perdidas, tomallas por Nos.

« AnteriorContinuar »