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El uno de los tres navios en que venian los ocho mill pesos de oro, vino a Sevilla, e el otro a Puerto de Galitzia, e del otro non se sabe cosa nenguna; lo qual procede de non venir los navios con el recabdo ques menester. Debeis proveer que de aquí adelante, como los navios que vynieren vengan muy bien proveidos, e que quando vengan de dos arriba xuntos, venga en ellos una persona de recabdo que thenga cargo de la capytania dellos; e para ello Yo e Mandado proveer quen dos navios que de acá fueren, se faga lo mismo, e personas que thengan cargo de las dichas capytanias; e en llegando a Sevilla, lo Mandaré proveer, Dios queriendo.

En lo que thoca a lo que pide el Lycenciado Tello, Ymbiadme relacion de la merced, que vos, descis que theneis del dicho Ofycio, e tambien de lo que a rentado, e tambien de las casas que abeis fecho fascer, para que Yo Mande fascer e proveer en ello, como más a Nuestro servycio convenga.

En lo que Me ymbiais a soplicar de la lyscencia de caballos, e yeguas e esclavos para el servycio de vuestra persona, vos Mando dar la mitad de lo que pedis, que abrá buen recabdo; pues que tan presto a de ser vuestra venida.

En lo que descis que se a vendido la Hacienda de los recebtores en..... pesos, e que con lo que queda por vender, si son ciertas las debdas, abrá recabdo para el alcanze, segund el tiempo que aquestas

quentas thomáren, fuera rrazon quel alcanze esthobiera cobrado e las debdas sentenciadas; débese poner muncha delyxencia en concluirse; e porque fasta agora non Me abeis escripto claramente lo que se alcanza en las cosas que ay para el señalamiento dél, fascedme luego saber, declarándolo todo muy por extenso, quánto monta el dicho alcanze, e qués lo que abeis cobrado e ymbiado acá dél, e qués lo que queda, e en quién, en lo que ymbiaredes de aqui adelante; e ansi lo fascer en todo lo de allá, quen ello Me fareis plaser e servycio. De Córdoba a seis de Otubre de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza.Lope Conchillo.

Real Cédula al Dotor Sancho de Matienzo, Thesorero de la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que dé ciertos maravedis a Xoan de la Cossa, como ayuda de costa.

D

CÓRDOBA.--OTUBRE 6. DE 1508 (1).

El Rey.

OTOR SANCHO DE MATIENZO, Thesorero de la Casa de la Contratacion de las Indias,

que reside en la Cibdad de Sevilla: Yo vos Mando que de qualquier maravedis de vuestro cargo dedes e paguedes a Xoan de la Cossa, diez mill maravedis de que Yo le fago merced, para ayuda de su costa de pago; con la qual e con esta, Mando vos sean rescebidos en quenta los dichos diez mill maravedis.-Fecha en Córdoba a seis de Otubre de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Por mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

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(1) Archivo de Indias.-Est 148.-Caj. 2.o

Real Cédula mandando al Gobernador xeneral de las yslas e Tierra firme de las Indias, se comienzen presto las obras de reparacion de la Fortaleza de Sancto Domingo, e preste su ayuda e abtoridad e cuánto menester fuere para ello.

N

CÓRDOBA.-OTUBRE 6 DE 1508 (1.

El Rey.

UESTRO Gobernador qués o fuere de las yslas e Indias e Tierra firme del Mar Occéa

no: porque Mi voluntad es que la Fortaleza de Sancto Domingo, qués en la Ysla Española, se labre e repare de todo lo que convyniere, para que la fuerza quede con la fortaleza que para esa Tierra es menester, por ende, Yo vos Mando, que veais luego la dicha Fortaleza e las obras e reparos quen ella fueren menester de se fascer, e conforme a lo susodicho, fagais que con muncha delyxencia e recabdo, se ponga luego en obra, dando para la dicha labor todos los yndios que fueren menester e se acostumbran dar en semexantes obras; e el di

(1) Archivo de Indias.-Est. 148.-Caj. 2.o

nero que fuere menester para las dichas obras, Ymbio a mandar a Miguel de Pasamonte Mi Thesorero xeneral de las dichas Indias, que dé lo que para ello fuere menester, conforme de lo que vos le dixeredes e señalárades por vuestra carta firmada de vuestro nombre; e porque esto como sabeis comple a Nuestro servycio, poned en ello el buen recabdo e delyxencia que de vos confio; e Bartholomé de Sanxuez a quien abemos echo merced de la dicha Tenencia, ayudará e solicitará en todo lo susodicho. Fecha en Córdoba a seis de Otubre de quynientos e ocho años. Yo el Rey. Señalada del Obispo de

Palencia.

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