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vos muy maravillado, sabiendo que a los dichos Xrptobal de Tapia e Francisco de Tapia, Yo les thengo por muy servidores Mios, e quellos non Me podrian avisar sino lo que vieren ser complidero a Nuestro servycio e bien de la dicha Ysla; mayormente que non se pueda poner ynconviniente alguno a los que allá residen, para que Nos avisen de todo lo que vieren que a Nuestro servycio conviene; por ende, Yo vos Mando que luego que con esta Mi Cédula fueredes requerido, sin atender otro mandamiento, nin interponer desta dicha Mi Cédula apelacion nin soplycacion alguna, solteis a los dichos Xrptobal de Tapia e Francisco de Tapia su ermano, de la prysion en que los tobieredes, libremente, sin costa alguna, porque de fascerse lo contrario, Yo rescebyria munchos deservycios.

E por esta Mi carta Mando a vos, el dicho Mi Gobernador e a los que fueren despues de vos, que de aquí adelante non pongades nin consintades poner ympedimiento alguno a qualesquier personas que Nos quysieren escrebir lo que vieren que a Nuestro servycio e pacyficacion de las dichas Indias conviene, e que les dexedes e consintades traer las cartas que ansi para Nos, dieren, a qualesquier capitanes e maestres, e otras qualesquier personas, libremente; e quen ello nin en parte dello, ympedimiento alguno les pongades nin consintades poner, so pena de, la Mi merced, e de cien mill maravedis para la Cámara a cada uno que lo contrario fysciere; e de

como a vos fuere notyficada esta dicha Mi Cédula e la complieredes, Mando so la Mi merced a qualquier escribano que para ello fuere llamado, que dé testymonio sinado con su sino, porque Yo sepa en cómo se comple Mi Mandado.

Fecha en Vallid, a quince de Xunio de quynientos nueve años. Yo el Rey.Señalada del Obispo de Palencia.

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Carta del Rey a Don Frey Niculas Dovando Gobernador de las Indias.

D

VALLID.-XUNIO 15 DE 1509 (1).

El Rey.

ON FREY NICULAS DOVANDO, Comendador mayor de Alcántara, Nuestro Gobernador

de las Indias, yslas e Tierra firme del Mar Occéano: Ví vuestras cartas, la una de treinta e uno Denero, e la otra de quince de Hebrero, e Thengoos en servycio el cuidado que theneis de Me avisar de todo lo que conviene a Nuestro servycio e a la buena gobernacion de las dichas Indias; e

(1) Archivo de Indias.-E t. 148.

Caj. 2.o

en lo que descis que ymbiais relacion de monedas de oro, Yo las mando rescebir e las veré.

En lo de los pesos que descis que pertenescen a Nos, e que sobrello guardareis 'su xustycia, e aquellos a quien thoca, ansi vos lo Encargo e Mando que se la guardeis, e Me fagais saber lo que sobrello se determinare.

En lo que descis de los diez e seis mill pesos que Nos ymbiasteis, e que fué poco, e que non quedó cosa nenguna rethenida en vos para Me lo traer quando con la buena ventura fuese vuestra venida a estos Reynos, e Thengo bien creido de vos que por nenguna cabsa fariades detener el oro que pertenesciese a Nos; e ansi os Encargo e Mando que lo que al presente obiere, Nos lo ymbieis con el primer viaxe que vyniere, porquello ay nescesidad para la conquista de allende.

En lo que thoca al proveer de Gobernador a Xoan Ponce, de la Ysla de Sant Xoan, en esto por el presente, non se podrá proveer cosa nenguna, fasta que por yspiriencia ayamos visto e sabido la calidad e manera de la dicha Ysla de Sant Xoan.

A lo que descis del traer de los yndios, e que abeis ymbiado un .caravelo, el qual ymbiais cada dia, quando con la buena ventura fuere venido, Fascedme saber los yndios que truxeren, e la manera que para abellas se a thenido, de manera que Yo pueda ser de todo ello complidamente avisado e ynformado.

TOMO XXXVI

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En lo de los quatruscientos yndios que Oxeda e Nicuesa an de llevar a la Tierra firme, en esto ya thenemos mandado que se puedan thomar de los questan reducidos, como a vos bien paresciere; e ansi lo debeis fascer.

En lo de los yndios que an de ser esclavos, quáles yndias son las questan señaladas, en esto ya está determinado por los del Nuestro Consexo de xustycia; quáles son las yndias que an de ser esclavas, los yndios dellas, e se vos a ymbiado la declaracion dello dias á.

En las otras partycularidades que por vuestras cartas descis, non ay al presente cosa de responderos, sino que vos, por servycio Mío con el cuidado que soleis, e de vos confio, Me fagais saber todo lo que vieredes que conviene a Nuestro servycio e buena gobernacion desas dichas Indias; quen ello por les servir, rescebiré. De Vallid a quince de Xunio de quynientos e nueve años. Yo el Rey.= Señalada del Obispo de Palencia.

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Carta de Xrptobal Guerra. (Supónese sea al Secretario de Sus Altezas.)

A

SETIEMBRE 28 DE 1509 (1).

Ilustre e Muy Manyfico Señor.

CASTAÑEDA escrebí una Carta en que le fisce rrelacion de lo que abia dicho, cerca

de la Capytulacion que V. S. me mandó que fysciere, para yr a la Costa de las perlas; e segund paresce, por una carta quél mescrebió, la mostró a Vuestra Señoria, e por ella veia la desposycion en questaba, e a cabsa de non aber empezado a armar fasta agora, e cesado de escrebir a V. S.; e es cierto quen arto pensamiento es comenzado fascer el bizcocho, e a comprar algunos vinos e otras cosas que son de menester para el viaxe, prosuponiendo de gastar mi fazienda en servycio de Sus Altezas, e por mandármelo V. S. que otra miente yo non enthendiera en la negocyacion. Bien creo que se le acordará a V. S. que se lo obe

(1) Archivo de Indias.-Simancas.-Patronato.-Descubrimientos. Est. 1.°-Caj. 1.°-Leg.

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