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chos quexosos, pero quel Lyscenciado a trabaxado muncho por lo fascer como conviene al servycio de Vuestra Alteza, e quen nendguna manera se puede fascer sin que haya quexosos.

Disce que ay algunos casados, personas baxas, que thienen allá sus muxeres, que tambien quedan sin yndios; e que a estos fuera servycio de Vuestra Alteza dalles quatro o cinco naborias, e questo fue mas a culpa de los procuradores que del Repartidor, por non fascer buena relacion.

Disce quen Puerto-Rico se señalaron para Vuestra Alteza munchos yndios, e en Sant Xerman munchos más; e algunos dellos con naborias de casa.

Disce quen Puerto-Rico se descobrió un pico de buenas minas, la vispera de los Reyes, del qual se sacaron munchos pesos en xxx dias; e que sespera que se coxerá muncho oro.

Disce quen las dichas minas andan ocho quadrillas; de manera que andan contino las cien personas que Vuestra Alteza manda.

Disce que ya sabe Vuestra Alteza el muncho dapño que la tormenta fizo, de cuya cabsa se proveen de pan de la Mona, fasta que la fazienda serremedie.

Disce que Xoant Ponce non es llegado con el Armada, e que non ay tanta nescesidad della como fasta aqui, a cabsa de las buenas Armadas que alli se an fecho; e que an venido dos Caciques a ser de paz, e ansi se cree que farán los otros.

Disce que los dias pasados vino de paz un sobrino de Agueybana, e thornaronle a ymbiar a su thierra para que recoxiese su xente e volviese; e nunca lo a fecho; que venido Xoant Ponce, se dará orden de fascer guerra a los alzados.

Disce que a escripto a Vuestra Alteza del yerro que se fasce en mandar librar al Almirante el diezmo, porque ay en debdas que dexó Cardona, mas de diez mill pesos, e desto abia él de perder su parte, porque hay munchas debdas que non cobraría, e quel tiene dethenida otra tanta cantidad como se a librado, demas de lo que agora le pertenesce, fasta ver lo que Vuestra Alteza es servido.

Item: disce que fasta aqui se an librado e pagado el diezmo del oro que Vuestra Alteza coxe con su xente, lo qual non se le abia de pagar, conforme a la declaracion de los del Consexo; e tambien soplica a Vuestra Alteza, le ymbie a mandar que fará en lo que le está librado e non se le paga.

Que la dyferencia que sesperaba en la renta de la sal, se aseguró con que se dieron al Arren dador munchos yndios.

En lo que thoca a los derechos del Almoxarifadgo que se abia de pagar de las cosas quen aquella Ysla se contratan, que Vuestra Alteza escrebió que non a fecho Merced para que non paguen.

Soplica a Vuestra Alteza ymbie a mandar lo que se faga, porque Francisco de Garay llevó una Cédula para que non paguen de lo que de sus la

branzas e crianzas de una ysla a otra contratasen; e como de donde aquello se trae es prencipalmente de La Española, los que thienen el Almoxarifadgo podrian pedir desquento.

Disce que la Merced que Vuestra Alteza fizo a aquella Ysla, de las penas de la Cámara por quatro años, espiró; e ymbian a soplicar a Vuestra Alteza se le prorrogue; e que conviene al servycio de Vuestra Alteza, que sea solamente por los caminos e para la mudanza de Puerto-Rico si se fysciere.

Que convenía al servycio de Vuestra Alteza, mandar la Cibdad de Puerto-Rico a una ysleta questá sobre la Mar, que se fará a poca costa.

Disce que se a escripto a Vuestra Alteza que sería bien que allí obiese Xustycia mayor.

Que por las Ordenanzas ymbió Vuestra Alteza a mandar, quel vecino que thobiese dos mill pesos de fazienda, labrase casa de piedra, e que si ansi se fysciere, nendguno labraria casa; e el que se fallase con dos mil pesos, antes se yria a Castilla que non labralla; e que se les puede dar algund termino dentro del qual comenzaren a labrar, o cometer a alguna persona los que thernan posybilidad para las fascer; e que Vuestra Alteza ymbie a mandar lo ques servido.

Disce que los vezinos de Sant Xerman, de cabsa de fascer mexores minas en Puerto-Rico, querian se les diese lyscencia para llevar allá sus yndios; e lo an pedido a la Xusticia e Ofyciales, e non se la

an dado, a cabsa que los yndios rescebyrian muncho trabaxo en yr tan lexos, e que cree que se quexarán a Vuestra Alteza; que faga Vuestra Alteza lo que fuere servydo.

En la fundycion de Puerto-Rico se comenzó a veinte e dos de Marzo, e se acabó a siete de Abril, e se metieron a fundir. xxxVdlxxxiiii pesos, de los quales quedaron lympios e pagados derechos, xxviiiVdclxxxvii pesos, de que pertenesció a Vuestra Alteza vVdiixxx.

Que los mineros de Vuestra Alteza metieron a fundir 1Vdiiliii pesos, de los quales quedaron lympios IViiii lvii, e mas clxxx vii pesos que coxieron fundidos, de ciertos yndios de Vuestra Alteza, que andobieron sin mineros.

De las debdas de Vuestra Alteza cobró dlxv pesos.

Monta todo el oro que obo en la dicha fundycion para Vuestra Alteza: viiVdiiiixcvii pesos; los quales se ymbiarán en las primeras náos con el resto de la fundycion pasada (1).—Andres de Haro.

(1) Es ininteligible la numeracion romana del original.

Relacion de otra carta a Su Alteza, de Andres de Haro.

D

SANT XOAN. ABRIL 30 DE 1515 (1)..

ISCE que convenía al servycio de Vuestra Alteza, mudar la Cibdad de Puerto-Rico a una ysleta questá sobre la Mar, e se fará a

poca costa.

Disce que Vuestra Alteza ymbió a mandar quel vezino que thobiese dos mill pesos, fysciese casa de piedra, e que si ansi se fysciere, nendguno labraria casa, e el que se fallare con dos mill pesos se vernia a Castilla; que se les podria dar algun termino, dentro del qual comenzare a labrar o cometer a alguna persona, que vieren quien thobiese posybilidad para fascer las dichas casas, que las fysciesen, o que Vuestra Alteza mande lo que sea servido.

Disce que la Merced que Vuestra Alteza fizo a aquella Ysla, de las penas de la Cámara por quatro años, espiró; ymbian a soplicar prorrogacion; e que lo que se obiere, que sea para caminos e para la mudanza de Puerto-Rico, si se obiere de fascer.

(1) Archivo de Indias.-Simancas.-Patronato. -Est. 2.o— Caj 1.9.-Leg. 1.0

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