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an sido e son deficultosas de aber, e que de las que fasta allí an abidas, a fecho unas veinte armaduras que servirán en el Armada que agora fascen contra caribes; e que son, segund thienen ynformacion, las mexores armaduras que se pueden aber para aquellas partes.

Que se pregonó la orden que se a de thener en las cosas de la fundycion, e que siempre se a fecho e fará ansi adelante.

Item: Qué partidas las náos que a la sazon estaban presentes, farán la espyriencia de los pinos.

Quen lo de la xente que se libra al Almirante, que la nombrasen los Ofyciales de Su Alteza; e que porquel dicho Almirante non la a thenido nin thiene, conforme al Mandado de Su Alteza, non se le libró el tercio primero deste año; de cuya cabsa an fecho requerymiento al Gobernador, cuyo treslado con la rempuesta viene con la presente; e que la xente que thenia asentada, la más truxo consigo, e que la otra que quedó, non eran personas que merescen ganar sueldo de Vuestra Alteza; de que ynformará a Vuestra Alteza Xil Gonzalez Dávila, Su Conthador.

Que non ymbiaron oro en la náo del Conde, porque faria agua, e que dende á quince dias ymbiaron tres mill pesos que abia de Vuestra Alteza en la náo que vino Xil Gonzalez Dávila; e que a cabsa de non aber mas oro de Vuestra Alteza, non libraron los primeros tercios deste año a los Ofyciales e Xueces

de la dicha Ysla; e que por la ynstancia con que Su Alteza ymbiaba a mandar le ymbiasen el oro que fuere posible, fyscieron una refundycion en Sancto Domingo, en que se fundieron, el mes de Xulio, treinta e siete mill pesos doro, de que perthenescieron a Vuestra Alteza, siete mill pesos doro, de que ymbia siete mill pesos en las náos de Ambrosio Sanchez e Diego Rodrigo Pepino; e con las primeras náos ymbiarán mas oro, con los quanines e perlas de Vuestra Alteza que allá ay.

Que partidas aquellas náos con quien escrebieron, entenderan con toda delyxencia en el thomar de las quartas de los bienes de los defuntos; e luego farán relacion dellas.

Que thienen nueva de los Ofyciales de la Ysla de Sant Xoan, que thienen copia del oro para Vuestra Alteza, é que ymbiarian una náo grande por allí, del Conthador Xoan Lopez, donde podiesen ymbiar lo que thobiesen; e luego ymbiarian en pos della, otra en que podiesen ymbiar el resto.-Los Ofyciales de LA ESPAÑOLA.'

Relacion de una Carta a Su Alteza, de los Ofyciales de la Ysla de Sant Xoan.

SANT XOAN.-AGOSTO 8 DE 1515 (1).

Q

UE Vuestra Alteza les ymbió a mandar. quen lo de las décimas corporales, se thomase algun Asiento con el Obispo de allí; e el Obispo, vista la nescesidad de los vezinos, fué contento de non la pedir; e que ansi lo escrebió a Vuestra Alteza el dicho Obispo.

Que se depositaron los yndios esclavos que se abian thomado en aquella ysla, porque se abian pasado a La Española, sin lyscencia, en poder de un dueño; porque se lo escrebieron ansi los Ofyciales de La Española; e porque algunos dellos los venden, e otros se mueren; que Vuestra Alteza ymbie a mandar lo que se faga dellos.

Que Miguel Diaz non pasa mas esclavos de La Española dempues de los veinte e quatro que sescrebieron a Vuestra Alteza que abia traido, e que en la Ysla an fecho pregonar que non saquen es

(1) Archivo de Indias.-Simancas.-Isla de Puerto-Rico. Est. 1.-Caj. 1.o-Leg. 1.

clavos della, ecebto si fuere caribe e dedad de fascer guerra; porquestos dapñan más que aprovechan, por la conservacion de los otros; e que les puedan llevar a La Española.

Que rescebieron las Provysiones, pero que non se pueden fiar sinon manthenymientos e erramientas para las minas, para que los Ofyciales non traten; e se pregonaron; e ansi se guarda; e tambien se pregonó la orden que Vuestra Alteza manda que se thenga en el pagar los debdores a sus acrehedores, sin que sean fatigados, e se guarde ansi, porque las xustycias les reparte el oro a los acrehedores en presencia de todos, dexando al debdor alguna parte con que se remedie para la otra demora; e porque a cabsa de la tormenta pasada e de la dolencia de los yndios, algunos non coxieron oro, e los acrehedores los echaban presos; e estando en la carcel, nin podian coxer oro para pagar, nin Vuestra Alteza rescebir provecho de los yndios, se mandó que qualquiera questobiese preso le soltasen, dando firmas para pagar a la primera demora, o que se volveria a la carcel; e esto fué provechoso para todos.

Que se pregonaron las Ordenanzas sobre los árboles e plantas, e para que los maestros echen dos calzadas de piedra para la calzada, e que se guardaran; e que la Ordenanza para que faga casa de piedra el que thobiese dos mill castellanos de fazienda, se dexó de pregonar, porque les paresció que

TOMO XXXVI.

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se poblaría antes de casas, guardando la Ordenacion primera, que dentro de dos años fysciesen casas de piedra los que thobiesen yndios; porque queriendo apremiar a alguno a que labrasen, por thener dos mil castellanos de fazienda, non se le podran probar que los valía; que Vuestra Alteza ymbie a mandar lo que sea servido que se faga.

Que moderaron algunas Ordenanzas porque non se podrán complir, exebcion de los procuradores de la Ysla, como paresce por la copia que abrán; que Vuestra Alteza mande lo que sea servydo.

Que se thomó la quenta a Francisco de Cardona, e la ymbiaron, e que para ello se fyscieron todas las delyxencias posibles, porquen los libros del Conthador pasado non paresce la claridad de todo; e quel dicho Cardona daba en quenta de castellanos, que pagó en costas para la fazienda e granxerias de Vuestra Alteza, e que non se le rescebieron en quenta porque non daba lybramiento; e disce que non se le dió porquentonces solamente thenía cargo de la fazienda e de gastar lo nescesario para ella; e que a estos les consta de algunas cosas, que aun oy estan en la fazienda, que se partieron; e que dicho Cardona fasce su probanza; que Vuestra Alteza mande lo quen ello se faga.

Que la quenta que se tomó a Cardona, fué cargo e data; e que para la relacion de los dos mill pesos quen ella vienen, se fizo esta delyxencia; que como los libros se quemaron, el Conthador thomó relacion

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