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e quatro pesos, e seis thomines e diez granos de oro; la qual está firmada del Lyscenciado Velazquez, e de Andrés de Haro, e Antonio Cedeño e Baltasar de Astorga, e del dicho Cardona.

DATA.

Monta el descargo quel dicho Cardona da de lo que a dado e pagado, por lybramientos de los dichos Conthadores en el tiempo que thobo el dicho cargo, como paresce por menudo en la dicha quenta: cinquenta e siete mill e quynientos e cinquenta e cinco pesos, e cinco thomines, e diez granos de oro.

Monta lo que quedó debiendo el dicho Cardona, e se le fizo de alcanze, descontando de los dichos pesos que se le fyscieron de cargo, queda en data la resta.

Todo lo demas pareșce que lo a dado por lybramientos, ansi para ymbiar à Castilla como para otras cosas, e en lo que dió al Thesorero Andres de Haro en dineros.

Relacion de una Carta a Su Alteza, de Andres de Haro.

D

comple.

PUERTO-RICO. AGOSTO 8 DE 1515 (1).

ISCE que rescebió las cartas de Vuestra Alteza del Año pasado, e que todo lo que por ellas Vuestra Alteza ymbiaba a mandar, se

Que Xoan Ponce llegó a quince de Xulio con el Armada para los Caribes por la Ysla de Guadalupe, e saltó en tierra; e que como la xente yba descuidada, le yrieron xx ombres, los quatro dellos con un Capitan que traía, morieron luego, e dexó la xente en una ysla despoblada, mas acá, que discen Sancta Cruz; e que agora ymbian Capitan; e que para el bien del negocio convenia quél andobiese en presencia a ello; e que xeneral nin particular non pueden fascer relacion a Vuestra Alteza, porque non saben el Asiento que se thomó con él, nin lo quen la dicha Armada pertenesce a Vuestra Alteza, nin se lo a escripto.

Que ymbia treslado de la Merced que Francisco

(1) Archivo de Indias.-Simancas.-Isla de Puerto-Rico.Est. 2. Caj. 1.-Leg. 1.

de Garay llevó del Almoxarifadgo. Soplica a Vuestra Alteza ymbie a mandar la orden que se thenga, para que se sepa lo que a de cobrar; e tambien porque los arrendatarios non pidan descuento.

Disce que las rentas de las salinas de Vuestra Alteza, se an asegurado con lo que le dieron agora al arrendatario por el tiempo que falta para complir el arrendamiento.

Quen las granxerias de Vuestra Alteza, andan en la mina continuamente mas de cien personas, como Vuestra Alteza manda, aunque de los duscientos yndios que sencomendaron, non fueren muncha parte; pero quanto al buen tratamiento que se les fasce, se recoxerá más, e que seran bien tratados, como Vuestra Alteza manda; e que las cxx naborias que Vuestra Alteza mandó, se thomasen para las granxerias, non sencomendaron, porque al tiempo que fué la Cédula, estaba el repartymiento fecho; quél terná cuidado que se compla, quando vaquen.

Que por la Carta xeneral, se fasce relacion a Vuestra Alteza de todo lo que conviene a Su servycio, como Vuestra Alteza les ymbió a mandar; e del oro de las fundyciones, e de lo que queda en su poder; e de lo quen las minas an coxido los yndios de Vuestra Alteza.

Que para fascer cierta relacion a Vuestra Alteza de todo lo questá a su cargo, e para que se vea si las cosas de su fazienda estan como conviene, non se podia claramente ver, nin los Ofyciales fas

cer relacion a Vuestra Alteza, si non se le thomase quenta. Soplica a Vuestra Alteza ymbie a mandar, por su Cédula a los Ofyciales, quen fin de cada año le thomen quenta de todo su cargo, e fagan alcanze e cargo de nuevo; e como Vuestra Alteza sea servido.

Que del pago al Obispo, de los pesos de que Vuestra Alteza le fizo Merced para libros e ornamentos de la Yglesia de Puerto-Rico, non se les a pagado, porquel dicho Obispo non a querido que vengan a Sevilla a los Ofyciales de Vuestra Alteza, para que se gasten en lo ques menester para la dicha Yglesia; porque thiene muncha nescesidad e pobreza; e ansi paresció a los Ofyciales de Vuestra Alteza, que pues el Obispo venia, se ymbiará los dichos pesos a Sevilla, parà que los Ofyciales comprasen las dichas cosas.

Quen lo de los ducados que Vuestra Alteza mandó cobrar del dicho Obispo, del despacho de unas Bullas, disce que para en quenta dellos, thiene dcxcc pesos de diezmo de las granxerias de Vuestra Alteza, e aquellos estan en quenta dellos; e que lo demas se cobrará.

Que ymbia en la náo de Diego Rodrigo munchos pesos de oro de Vuestra Alteza, e quedan en su poder munchos más; e que los ymbiará dentro de xx dias; quél va a Sant Xerman a despachar dos náos de La Española; e todo el oro de Vuestra Alteza quél pueda aber, se ymbiará contino.-Andres de Haro.

Relacion de una Carta a Su Alteza, de Diego de Arze.

PUERTO RICO. AGOSTO 8 DE 1515 (1).

D

ISCE que rescebió la carta que Vuestra. Alteza le mandó escrebir dende Balbuena, en

que Vuestra Alteza le manda que thenga mas cuidado en lo que thoca a su Ofycio; que fasta aquí es acerca de las faltas que se fallan en los pesos; e quen esto non se le debe dar culpa, porque si algunas faltas ay en los pesos, será porque un oro es mas lympio que otro; porque aunque pone la delyxencia en servycio de Vuestra Alteza, non basta, porque de nescesidad a de aber en uno mas falta quen otro; que de aquí adelante trabaxará en su Ofycio, tanto, que Vuestra Alteza será mas servydo.

Que por la Merced que Vuestra Alteza le fizo del Rexymiento de Puerto-Rico, besa los Reales Pies e Manos de Vuestra Alteza, por ser una de las Mercedes que rescibe, para que con ella pueda mexor servir a Vuestra Alteza.-Diego de Arze.

(1) Archivo de Indias.-Simancas.-Isla de Puerto-Rico. Est. 2°.--Caj. 1o —Leg. 1.

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