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tros, quel uno es muerto, e el otro a estado malo; e que como Vuestra Alteza non les a mandado responder en lo de los gastos extraordynarios, non an fecho navios; e por no ymbiar los Ofyciales rrecado sinon dos caravelas, e que ay nescesidad de aserradores e carpinteros.

Discen quen lo que Vuestra Alteza fizo merced a los pobladores que podiesen llevar a La Española, los. esclavos, fasta agora non lo an visto sinon por relacion de la Carta de Vuestra Alteza.

Discen que an escripto por otras, a Vuestra Alteza, muy largo, e en esta non rectifican.

Discen quel Thesorero a ymbiado a Vuestra Alteza la relacion de todo lo que se a abido para Vuestra Alteza, e que agora ymbian tres mill pesos.

Discen que un Alexo, mercader, quando fué el Armada, llevó ciertas mercadurias, e él se quiso volver luego, e non abia a quien vender; les importunó que quando thomasen e le librasen en los Ofyciales de Sevilla, e que los Ofyciales de Sevilla tasaron que se les diese en resano, veinte e ocho mill maravedis; e questo non á logar.

Discen que se le dió el cargo para que syrviese a Vuestra Alteza, porquellos thienen espyriencia, e saben quen la Provyncia del Darien ay minas ricas; e para el viaxe se le dió un bergantin e dos barcas, e todas las canóas que pydió, e armas; e ir Carrillo en su compañía; e fueles mandado que

se informasen de todo muy bien, e fyscieren los yndios de paz.

Discen que a donde fueron los otros Capitanes, esperan que abia muy ricas minas, porque lo certyfican.

Discen que dempues descripta esta, llegó el Capitan Gaspar de Morales, que fué a la Ysla de las Perlas, e que a la entrada se resystian; pero dempues el Cacique los rescebió bien, e se thornó crysthiano, e se llamó Pedrárias, e les dió perlas; e que las yslas es de muy gran pesqueria de perlas e mantenymientos, e que quedó por vasallo de Vuestra Alteza, contribuyendo cada año con munchas perlas, en señal de vasallaxe; e que la Thierra es muy buena, e que thoman los yndios las conchas de las perlas a manos.

Discen que dempues de castigados los caciques, Comogre e Tubanamá e Porirosa, por la suerte de los de Sancta Cruz, questán en el camino de las dichas Yslas de las Perlas, continuarán el viaxe de las dichas Yslas, e afirmarán el amistad del dicho Cacique, e que le cobrarán dél, el servycio; e que se farán bergantines para el pasaxe, porque las canóas son peligrosas.-Pedrárias e Obispo e Oficiales.

Relacion de una Carta del Lyscenciado Lebron, a

Su Alteza.

YSLA ESPAÑOLA. AGOSTO 15 DE 1515 (1).

D

lencia.

ISCE que non an complido con él enteramente los yndios; soplica mande se compla con él, e que por lo pasado le fagan equyva

Ansi mismo soplica, que por ayuda de costa, en pena de Cámara, como se daba al Lyscenciado Ibarra, e duscientos yndios en La Fernandina, mientras en las Indias esthobiese.-Lebron.

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.-Caj. 1.-Legajo 1/

Relacion de una Carta a Su Alteza, de Rodrigo Manzorro.

AGOSTO 30 DE 1515 (1).

D

ISCE Como convenia al servycio de Vuestra
Alteza e poblacion de aquella tierra, que

los yndios sencomendasen a casados.

Disce como la Fortaleza que se fasce en La Concebcion, es escusada la costa della, porque segund la poblacion se va dysminuyendo, es de creer que aquella perescerá.

Disce como se dan las carnes en aquella Ysla, en muncha abundancia, que non vale una vaca sinon dos pesos de oro, e una ovexa medio peso.

Disce quen el repartymiento se fyscieron munchos agios a casados que les quitaron yndios, e a los que non los thenian, non se los dieron, sinon a solteros; lo qual es cabsa que la Ysla e yndios vengan en dysminucion; e que convenia que se casasen todos, o los que lo podiesen fascer, dentro de un año, so ciertas penas.

(1) Archivo de Indias.-Simancas-Patronato.-Est. 2.P— Caj. 1.-Leg..

Que conviene que Vuestra Alteza ymbiase a aquella Ysla, quynientos, de los nuevamente convertidos de guarda; porques xente ynxeniosa; e que tambien aya xente trabaxadora.

Disce que seria de muncho provecho que los yndios trabaxasen en fascer ynxenios, e que algunos lo farian si non fuera por el mandamiento de que todos trayan la tercera parte de los yndios en las minas.

Disce quel Gobernador que de aquella Ysla aya de ser, a de cuidar, vysitandola por todos los pueblos; lo que non a fecho el Almirante dempues que allí fué; e que convenia al servycio de Vuestra Alteza, que acá se le diese al Almirante alguna cosa en recompensa de lo de allá; e aquella Gobernacion encomendase a persona que non sea cobdyciosa.

Disce como convenia al servycio de Vuestra Alteza, que la Villa que se disce, Santiago, se pasase a Puerto de Plata, e que todavia se llamase Santia go; e que xuntandose se aria una buena poblacion.

Ansi mismo, disce, que convernia al servycio de Vuestra Alteza e bien de la República de aquella Villa, que Vuestra Alteza mandase a Gerónimo Daquero e al Lyscenciado Becerra, que son rexidores, que de contino resydiesen allí, porque dempues que Vuestra Alteza les fizo, Merced de los Rexymientos, nendguno a resydido nin reside allí.Manzorro.

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