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que desta manera podrian fascer los mas que fueren menester.

Discen que proveerán a Diego Velazquez de lo que les ymbiase a demandar.

Discen quen la casa del varadero se dan muncha priesa, e que será cosa muy provechosa para todos los navios, e que acabada de fascer la casa, ymbiaran la relacion del fruto della.

Discen como ymbian la caña fistola de la Ysla, e tambien ymbiaron la de la Ysla de Cuba, para que de la una e de la otra, Vuestra Alteza mande fascer espyriencia.-Los Ofyciales de La Española.

Relacion de una Carta a su Alteza, delos Lyscenciados Villalobos e Ayllon..

OTUBRE 6 DE 1515 (1).

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ISCEN quel Almirante dexó poder a Doña
Maria, su muxer, e a Geronimo de Agüero,

para usar la Gobernacion por él, e que presentaron el poder e non fueron rescebidos; de manera quen la Ysla non ay quien thenga poder del Almirante; e en toda la Ysla se admynistra la xustycia por el Lyscenciado Lebron e sus Ofyciales; e que piensan quel Almirante ymbiará poder a otras personas; e porque thienen dubda que lo pueda fascer, soplican a Vuestra Alteza les ymbie a mandar lo que fuere su servycio.

Discen que quando se fueron, ymbiaron treslado de los poderes que llevaron a Tierra firme, para que allá se pregonasen, e que dempues que alli fué Pedrarias por Gobernador, non a ido a aquella Abdyencia, nendguna cabsa por apelacion; e que an sabido ques la cabsa, quel Alcalde mayor disce que

(1) Archivo de Indias.-Simancas. -Patronato.-Est. 2.— Caj 1.-Leg. 1/20

todas las cabsas se an de fenescer allá, sin que aya apelacion; e que por esto acordaron de ymbiar a Pedrarias, treslado de los dichos poderes, para que los faga pregonar, e otorgue las apelaciones para aquella Abdyencia; que fascen relacion dello a Vuestra Alteza, para que ymbie a mandar lo que fuere servido.

Discen que algunas apelaciones se an interpuesto del Cabildo de Sancto Domingo antel Lyscenciado Lebron, e el Cabildo a alegado que non se puede alegar antel dicho Lyscenciado, e el dicho Lyscenciado se a pronunciado por Xuez, de lo qual fué apelado para aquella Abdyencia, e revocaron sus sentencias e pronunciaron non aber lugar a apelacion del dicho Cabildo, si non para aquella Abdyencia; porquen la declaracion de los prevylexios del Almirante, solamente se le permite que pueda conoscer en grado de apelacion que se ynterposieren de los Alcaldes ordynarios; e pues el dicho Lyscenciado subcede en lugar del Almirante, non conviene quél ensanche la xuresdeccion.

Discen quen la Villa del Salvador non ay fasta agora proveido Escribano por Vuestra Alteza, e conforme a lo que antes se fascia, el Consexo elyxió dos personas de las quales nombrase una el Gobernador; e ymbiaron el nombramiento a Doña Maria como a Gobernadora, la qual non embargante lo questaba declarado, mandó traer ante si, las dichas dos personas para las examinar: e como lo

sopieron ellas, fyscieron traer el dicho nombramiento, e de las dos personas nombradas, posieron la una.―Lyscenciados Villalobos e Ayllon.

Relacion de una Carta a Su Alteza, de los Xueces e del Lyscenciado Lebron. (Supónese sea de La Ysla Española.)

OTUBRE 6 DE 1515 (1).

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ISCEN quen un Capitulo de la Ynstrucion que
Vuestra Alteza mandó dar a los Lyscenciados

Ibarra e Rodrigo de Alburquerque, que mandó que xuntamente con los Xueces fysciesen complymiento de xusticia a las personas que se quexasen del Almirante, que sin cabsa les quitó los yndios, porque si acá obiesen de lytigar las partes, les seria muncha costa; sobre lo qual an conocido, e obo munchos quexosos; e que agora an sentenciado dos procesos en que an condenado al Almirante, e que por la parte del dicho Almirante apelő dellas ante Vuestra Alteza; e que puesto que la contra de la condenacion non exede la suma de pe

Archivo de Indias.-Simancas.-Patronato.-Est. 2.°— Caj. 1.-Leg. 1/20

sos doro que Vuestra Alteza thiene mandado declarar, que fenezcan allá las cabsas, porque non proceden los Xueces solos, por via de Abdyencia, an otorgado las apelaciones con que se faga depósito de la suma de la condenacion; que fascen relacion dello a Vuestra Alteza, pues su voluntad fué que por quitar de costas a las partes, se fysciese allá xustycia; mande que allá se conozca de las dichas cabsas en grado de revista Lebron.

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Relacion de una Carta a Su Alteza, de Andres de Haro, Thesorero de Sant Xoan.

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SANT XOAN.-ОTUBRE 6 DE 1515 (1).

ISCE que ya a Vuestra Alteza se a fecho relacion como a los navios se les fasce muy de

mal de esperar el oro; e que convenia que Vuestra Alteza les mandase que resydiesen en Sant Xoan, qués pueblo seguro de los caribes, por las Armadas que contra ellos se an fecho e fascen.

Disce que convenia que los Ofyciales de Sevilla apremiasen a los maestres que van a La Española,

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Archivo de Indias.-Simancas.-Patronato.- Est. 2.°— Caj. 1.-Leg. 1/20

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