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tos e diez e siete años.-De Vuestra Alteza muy umildes servidores e criados que los Pies e Reales Manos besan. Rodriguez Serrano, Andres de Sant Martin, Rodriguez de Maza e Velasco Gallego.

Ynformacion fecha por el Lyscenciado Rodrigo de Figueróa en la Ysla de Puerto-Rico, sobre mudar su Asiento.

PUERTO-RICO.-XULIO 13 DE 1517 (1).

E

N la Cibdad de Puerto-Rico, ques en la Ysla

de Sant Xoan de las Indias del Mar Occeano,

miercoles en la tarde, tresce dias del mes de Xulio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo de Mill e quynientos e diez e siete años, estando en la Casa del Cabildo e Ayuntamiento de la dicha Cibdad, estando ende el muy noble Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa, Xuez de resydencia e Xustycia mayor de La Ysla Española del Mar Occeano por la Reyna Doña Xoana e el Rey Don Carlos, Su Fixo, Nuestros Señores; e estando

(1) Archivo de Indias. Simancas.- Patronato.- Isla de Puerto-Rico. Gobierno.-Papeles pertenecientes al buen gobierno de la Ysla de Sant Xoan de Puerto-Rico.-Años 1510 á 1599.-Est. 2.-Caj. 1o -Legs. 1/2

ende el muy virtuoso Señor Lyscenciado Sancho Velazquez, Xustycia mayor de la dicha Ysla de Sant Xoan por Sus Altezas, e el Adelantado Xoan Ponce de Leon, e Andres de Haro Thesorero e Rexidor de la dicha Ysla; e Hernando Mogollon, Rexidor; e Sancho de Aragon e Diego Darze, Veedor e Rexidor; e Pero Moreno, Alcalde ordynario de la dicha Cibdad; e Baltasar de Castro, Fator en la dicha Ysla; e el Conthador Antonio de Cedeño, vezinos e Rexidores e Ofyciales de la dicha Cibdad; e en presencia de mi, Diego de Xerez, Escribano de Sus Altezas e Su Notario público en la su Corte e en tho dos los sus Reynos e Señorios; luego el dicho Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa, dixo a los dichos Xustycias e Ofyciales e Rexidores de la dicha Cibdad, quél era arribado e verido a la dicha Cibdad por mandado de Sus Altezas, a ver el logar e Ysleta adonde diz que se quiere pasar el pueblo desta Cibdad, e a platicar con los dichos Xustycias e Ofyciales e Rexidores, e suso ynformar a Sus Altezas, segund de Sus Altezas les mandado, por un Capitulo conthenido en una Ynstrucion de Sus Altezas, firmada de Sus Reales Manos e refrendada de Francisco de los Cobos, Su Secretario, de la qual fizo muestra a los dichos Xustycias, Ofyciales e Rexidores e Ofyciales, e fizo leer a mi, el dicho Escribano, suso escripto, el dicho Capitulo que thoca al mudar del dicho pueblo; el thenor del qual es este que se sigue:

<Ansi mesmo, sabed que Nos a sido fecha rela>cion que la Cibdad de Puerto-Rico non está asen>tada como sería menester para el trato de los na>vios que van de Castilla al Puerto de la dicha Cib»dad; e que demas desto, el dicho pueblo non es >bien sano, a cabsa destar muy ahogado e som»brio, e thiene otros ynconvinientes, por donde se >>debría mudar a otra parte si tal aparexo e asiento >se fallase; para esto a abido munchos paresceres >diversos: a unos paresce quel pueblo se debe estar >en el logar que agora está, fasciéndose el camino >que ay desde la dicha Cibdad fasta el Puerto della, >e desta manera se llevarían las mercadurías e co»sas a poca costa, e esto sería mas provechoso e >> sería cabsa que la dicha Cibdad se perpetuase e en >ella se fysciesen casas de piedra e otros edefycios. >que fasta aquí non se an fecho, con la poca con>fianza e seguridad que los vezinos de la dicha >Cibdad thienen, que non an de permanescer; e >otros son de parescer, que la dicha Cibdad se pasa>se a la Ysleta questá xunto al dicho Puerto, por»ques logar mas sano e mas a proposito del dicho »Puerto; e por esto e por otras munchas razones >>que dan, discen que convenía se pasase de allí el >>dicho pueblo; e porque dende acá, esto non se pue»de ver nin determinar qual será lo mexor, e a >>Nuestro servycio e bien e poblazon de la dicha >Cibdad e vezinos della, conviene questo se deter»mine, para que se sepa en que a de quedar la per

»manencia, Yo os encargo e mando, que si en el > dicho viaxe obieredes de saltar en la dicha Ysla de »Sant Xoan, veais el dicho asiento que la dicha >Cibdad thiene, e la dicha Ysleta, e platyqueis so»brello con los Nuestros Ofyciales e personas de la >> dicha Ysla; e dempues de bien visto por vista de >oxos, e platicado con las dichas personas e thomado >su parescer, me ymbieis la relacion dello e la tierra » de la dicha Cibdad e Ysleta e Puerto, de la manera »questán, xuntamente con vuestro parescer e suyo, >>para que Yo lo mande ver e proveer como con>venga.»

E ansi leido el dicho Capitulo conthenido de la dicha Ynstrucion de sus Altezas, el dicho Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa dixo a los dichos Xustycias e Ofyciales e Rexidores, que con él platicasen del dicho negocio e le digan su parescer, e que platicado en ello e dado su parescer, él está pronto ver por vista de oxos la dicha Ysleta, e en todo complir lo que Sus Altezas, por el dicho Capitulo les manda.

E luego el dicho Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa, e Xusticia e Ofyciales e Rexidores de la dicha Cibdad, platicaron en el dicho negocio, e platicado, el dicho Lyscenciado Sancho Velazquez, Xustycia mayor de la dicha Ysla, e el Thesorero Andres de Haro, e Hernando de Mogollon e Sancho de Arango, e Diego Darze e Pero Moreno, Alcalde; e Baltasar de Castro, Fator de Sus Alte

zas, e el Conthador Antonio de Cedeño, dixeron quellos todos son de voto, que la dicha Cibdad e pueblo della se mude en la dicha Ysleta, por munchas rrazones que largamente dixeron de palabra.

E luego el dicho Adelantado Xoan Ponce de Leon, dixo, quél es de voto quel dicho pueblo non se mude, por las cabsas e rrazones quél dará por .escripto al dicho. Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa.

E luego el dicho Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa, dixo a los dichos Lyscenciado Sancho Velazquez e Ofyciales e Rexidores, que mañana Xueves en todo el dia, presenten antél, por escripto, las cabsas e rrazones que thienen e le an dicho, para quel dicho pueblo se mude o non, porque dadas, él vaya a ver la dicha Ysleta e sytio della, en complymiento de lo que por Sus Altezas les mandado; e sobre todo aya su ynformacion e todo lo vea para poder informar a Sus Altezas de lo que mas a su servycio convenga.

Luego los dichos Lyscenciados Sancho Velazquez e Ofyciales e Rexidores de la dicha Cibdad, dixeron questán prestos den el dicho termino, complir lo que por el dicho Señor Lyscenciado Rodrigo de Figueróa les es mandado.

Testigos que fueron presentes a lo susodicho: Pedro de Ledesma, Secretario del Abdyencia de la dicha Ysla Española, e Pero de Cardenas, Pro. de la dicha Cibdad de Puerto-Rico.

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