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na Encomienda en la Orden de Santiago, de la qual él tiene el hábito, porque su muxer e hixos tengan en que vyvir.

Ansi mismo fareis relacion de Xoan Aguado, criado de Sus Altezas, quan bien e delixentemente ha servido en todo lo que le ha sido mandado; e soplico a Sus Altezas, a él, e a los sobredichos, los haya por encomendados e por presentes.

Item: dyreis a Sus Altezas el trabaxo quel Doctor Mena tiene con el asystencia de tantos dolientes, e aun la escriptura de los mantenymientos; e aun con todo ello, se dispone con gran delyxencia e caridad, en todo lo que comple a su Ofycio; e porque Sus Altezas remytieron ansi el salario que acá se le abía de dar, porquestando acá, es cierto quél non toma nin puede aber nada de nengunc, nin ganar de su Ofycio como en Castilla ganaba o podria ganar, citando a su reposo o vyniendo de otra manera que acá non viene; quél xura ques más lo que allá ganaba, allende el salario que Sus Altezas le dan, e non me quise estender más de cinquenta e siete maravedis por el trabaxo que acá para cada un año, mientras acá estobiere; los quales soplico a Sus. Altezas le mande librar con el sueldo de acá, e eso mismo, porquél dice e afirma, que todos los fysicos de Sus Altezas que andan en reales o semexantes cosas questas, se a le aber derecho un dia de sueldo en todo el año, a toda la xente; con todo he sido ynformado; e dícenme que

como quier questo sea, la costumbre es de dalles cierta suma tasada a voluntad e mandamiento de Sus Altezas, en compensa de aquel dia de sueldo. Soplycareis a Sus Altezas, quen ello mande proveer, ansí en lo del salario como desta costumbre, por forma quel dicho Doctor tenga razon de ser contento.

Item: dyreis á Sus Altezas, del Coronel, cuanto es ombre para servir á Sus Altezas en munchas cosas; e quanto ha servido basta aquí, en todo lo más nescesario, e la mengua que dél sentimos agora en este doliente; e que syrviendo de tal manera, es razon quél sienta el fruto de su servycio, non solo en las mercedes para dempues, mas en lo de su salario, en lo presente; en manera quél e los que acá están, sientan que los aprovecha el servycio; porque segund el exercycio que acá se ha de tener en coxer este oro, non son de tener en poco las personas en quien tanta delyxencia ay; e porque por su calidad se proveyó acá por mí, del Ofycio de Alguacil Mayor destas Yndias, e en la Provysion va el salario en blanco, que soplico a Sus Altezas que lo Manden poner como más sea su servycio, mirando sus servycios, confirmándole la Provysion que acá se le dió e proveyéndole del de xuro.

Item: dyreis a Sus Altezas, como aquí vino el Bachiller Gil García por Alcalde Mayor, e non se le ha consignado nin nombrado salario, e es persona de bien e de buenas letras e delyxente, e es

acá bien nescesario; que soplico a Sus Altezas le Mande nombrar e consinar su salario, por manera quél se pueda sostener, e le sea librado con el dinero del sueldo de acá.

Item: dyreis a Sus Altezas, como queda dicho, que ya se lescrebió por las cartas, que para este año non entiendo que sea posible ir a descobrir, fasta questo destos rios que se fallaron de oro, sean puestos en el asiento debido, a servicio de Sus Altezas; que dempues mucho mexor se podria fascer, porque non es cosa que nadie la podiese fascer sin mi presencia e a mi grado, mexor que a servicio de Sus Altezas, por muy bien que lo fysciesen como es en dubda, segund lo que ombre vee por su presencia.

Item: dyreis a Sus Altezas, como los caballos que vynieron de Granada, en el alarde que fyscieron en Sevilla mostraron buenos caballos, e dempues al embarcar, yo no los ví porquestaba un poco doliente; e metieron los tales, quel mexor dellos non paresce que vale, porque vendieron los otros e compraron estos; e esto fué de la suerte que se fizo; lo de mucha xente que allá en los alardes de Sevilla yo ví muy buena parexa que Xoan de Soria, dempues de dado el dinero del sueldo, por algun interes suyo, puso otros en logar de aquellos que yo acá pensaba fallar, e fallo aunque yo nunca abia visto; en esto a abido maldad, de tal manera, que yo non sé si me quexe dél solo; por esto, visto que a estos escudos allende de su sueldo se ha fe

TOMO XXXVI

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cho la costa fasta aquí, e tambien a sus caballos, e se fasce de presente e con personas que quando están dolientes o non se les antoxa, non quieren que sus caballos sirvan sin ellos mismos, e esto mismo non les parece que deban servir en cosa nenguna sinon á caballo; lo que agora de presente non fasce muncho al caso; e por esto paresce que seria mexor comprar los caballos, pues que tan poco valen e non estar cada dia con ellos en estas pendencias; por ende, que Sus Altezas determinen esto como fuere

su servicio.

Item: dyreis a Sus Altezas, como aquí an venido más de duscientas personas sin sueldo, e ay algunas dellas que sirven bien, e aun las otras por semexantes, se manda que lo fagan ansí; e porque para estos primeros tres años se agrada bien que aquí estén mill ombres para asentar e poner, en muy gran seguridad esta Ysla e rios de oro; e aunque obiese cientos de caballos, non se perderia nada, antes parece necesario, aunque en esto de caballos fasta que oro se ymbie, Sus Altezas podrán sobreseer, con todo, a estas duscientas personas que vienen sin sueldo, Sus Altezas deben ymbiar a descir si se les pagará sueldo como a las otras, syrviendo bien, porque cierto son necesarias como dicho tengo, para este comienzo.

Item: porquen algo la costa desta xente se puede alyviar con yndustria e formas que otros Pryncipes suelen tener en otras, lo gastado mexor que

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acá, se podria escusar, paresce que seria bien mandar traer en los navíos que vyniesen, allende de las

⚫ otras cosas que son para los mantenymientos e de la botica, zapatos e linos, para los mandar fascer camisas; e de otras, xabones, lienzos, sayos, paños para vestir en razonables precios, e otras cosas como son, con personas que son fuera del Reino, e para conservacion de la salud; las cuales cosas, toda la xente de acá rescebyria de grado de descuento de su sueldo, e si allá esto se mercase por Mynistros leales e que ingresase en provecho de Sus Altezas, se ahorraria algo; por ende, salvo la voluntad de Sus Altezas, seria desto, e si les paresciere ser su servycio, luego se debe poner en obra.

Item: tambien dyreis a Sus Altezas, que por quanto ayer en lo que se tomó, se halló la xente muy desarmada, lo qual pienso que en parte con razon por aquel trocar que allá se fizo en Sevilla o en el Puerto, quando se dexaron los que se mostraron armados, e tomaron otros que dapñan algo a quien los trocaba, paresce que seria bien que se mandasen traer duscientas corazas e cien espingardas, e cien ballestas, e muncho almacen, ques la cosa que más menester abemos; e de todas estas armas se podrán dar a los desarmados.

Item: por quanto algunos ofyciales que acá vynieron, como son albañiles e de otros ofycios, que son casados, e'tienen sus muxeres allá, e querian que allá de lo que se les debe de su sueldo, se diese a

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